Donación, Nuda Propiedad y Usufructo

Marzo 14, 2012 · Imprimir este artículo

Donación, Nuda Propiedad y Usufructo

Por Gustavo Ibáñez Padilla

En Latinoamérica es usual que los padres procurando evitar gastos sucesorios futuros, donen a favor de sus hijos alguna propiedad inmueble, reservándose el usufructo (renta generada por dicho bien).

Como el usufructo les permite seguir viviendo en esa propiedad o alquilarla y percibir la renta, pareciera que dicho bien sigue perteneciéndoles y recién en un futuro será de sus hijos, pero desde el punto de vista estrictamente legal NO es así.

Cuando se realiza una donación como ésta se transfiere a los hijos una parte del dominio llamada nuda propiedad. El dueño pasa a ser el hijo y el padre o madre solamente el usufructuario.

Ser usufructuario tiene valor, mientras vivan los padres podrán disponer de la propiedad o de la renta que produce. Sin embargo se ha perdido la capacidad de vender la propiedad (hacerla líquida para disponer de efectivo).

El hijo titular de la nuda propiedad, si quiere, puede impedir la venta del inmueble. El padre que se ha reservado el usufructo, no puede vender. ¿Es razonable o conveniente tener que depender de la buena voluntad de su hijo para poder mudarse?

Vemos así que a veces las donaciones convierten a los padres en dependientes de sus hijos. Nunca más podrán decidir en forma independiente cómo disponer en forma absoluta de su bien (ya no lo poseen en su totalidad, tan sólo son dueños del usufructo). Para tomar cualquier decisión trascendente tendrán que consultar primero a sus hijos.

Antes de realizar este tipo de donaciones debe estudiarse si no existen otras alternativas más simples y que no representen un menoscabo del patrimonio. Por ello es siempre necesario recurrir a la experiencia de un consultor financiero, un abogado y un escribano.

Más información en: Ibáñez Padilla, Gustavo. Manual de Economía Personal. Buenos Aires: Dunken, 2011. 8va ed.

Definición de Nuda Propiedad

Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.

La nuda propiedad es el conjunto de perrogativas que conserva el propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de propiedad (usufructo, o habitación por ejemplo) por parte de un tercero.

El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de utilizar (usus), sacar beneficios de una cosa (fructus) y disponer de ella, o sea venderla, hipotecarla e inclusive destruirla (abusus).

Ejemplo: Supongamos que usted es el propietario de una propiedad. Automaticamente usted alquila esa propiedad, usted se convierte el nudo propietario de la misma. Usted conserva el derecho de disponer de la cosa (venderla, etc…) sin embargo el derecho de usufructo esta en manos de la persona que le paga a usted el alquiler. El inquilino tiene los derechos de uso y fructo, pero no puede vender la propiedad ni hipotecarla, ni destruirla, porque ese es el derecho (abusus) que usted como nudo propietario conserva.

Henry Capitant la define como: “Expresión doctrinal moderna, desconocida en el código civil con la cual se designa comúnmente al conjunto de atributos del derecho de propiedad que pertenece al propietario de un bien sobre cual goza otra persona del derecho de uso usufructo o habitación durante el tiempo que permite este desmembramiento de la propiedad.”

Facultades del nudo propietario

El nudo propietario es el dueño de la cosa, pero con la importante limitación de que existe un usufructo (derecho de poseer usar y disfrutar la cosa) que pertenece a otra persona. Sin embargo, el usufructo no puede ser indefinido, y siempre tiene un término (ya sea un término fijo o, en el caso de usufructo vitalicio, hasta la muerte del usufructuario). Por lo tanto, el nudo propietario recobrará la propiedad plena cuando se extinga el usufructo.

Por lo tanto, los derechos del nudo propietario son:

· Derecho a recuperar la cosa en buen estado a la extinción del usufructo.

· Disponer de la cosa. Si bien el usufructo se mantiene, el nudo propietario puede vender su nuda propiedad.

· Otros derechos accesorios. En el caso de bienes específicos, como acciones de sociedades anónimas, puede tener derecho a ejercer los derechos políticos de las mismas, aunque esto depende en gran medida de la legislación aplicable.

Fuente: Wikipedia.

Comentarios

Una Respuesta para “Donación, Nuda Propiedad y Usufructo”

  1. La Planificación Sucesoria : Economía Personal on Diciembre 26th, 2012 15:42

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