El Lavado de Dinero en la Argentina K

noviembre 27, 2014 · Imprimir este artículo

Lavado: la impotencia de la legislación

Por Juan Félix Marteau.

Horacio Cardo

 Ilustración: Horacio Cardo.

El castigo es una represalia estatal contra el transgresor de la ley penal: su expresión produce un coste calculado en el autor de un delito. Siguiendo la tradición de pensamiento inaugurada por Hegel, la doctrina jurídica moderna –destacándose G. Jakobs– ha sabido explicar que la punición no es sólo un hecho que causa un mal al agresor, sino más bien una experiencia que permite reafirmar la confianza de los ciudadanos en el derecho.

Así, la pena permite mantener activas las expectativas de que nuestras relaciones sociales se configuran con recurso a las normas jurídicas.

Sin embargo, para que el castigo sea un registro que permita a los individuos tomar los mandatos normativos como guía para su acción práctica, es necesario que aquél tenga un grado significativo de realización, esto es, que produzca el impacto que ha sido programado de acuerdo a la importancia del injusto.

argentina-bandera-botonPuede tomarse como ejemplo lo que sucede en la Argentina con la sanción a los lavadores.

La primera ley en esta materia data de 1989: ella reprimía a quienes encubrían el dinero proveniente de la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes.

La segunda ley es del año 2000. En esta oportunidad no sólo se amplió el alcance de los delitos vinculados al lavado de activos, sino que también se diseñó un mecanismo de prevención y de detección financiera orientado a mejorar su control y represión.

La tercera y actual ley fue sancionada con la perspectiva de mejorar el encuadre normativo de la infracción. De acuerdo a cada modalidad, las penas principales van de seis meses a diez años de prisión y multa, siendo una pena accesoria el decomiso de los bienes.

Si se consideran únicamente los catorce años de vigencia del “sistema antilavado” (2000-14), se puede verificar que se produjeron condenas en cuatro casos. En tres de ellos, las penas de prisión no superaron los tres años y fueron dejadas en suspenso. Sólo en uno de los casos, el circuito de la reacción estatal (prisión efectiva, multa y decomiso de bienes) fue completo; en dos casos, hubo prisión en suspenso y decomiso; y en el restante, prisión en suspenso y multa.

Siendo más precisos, de los trece condenados en el conjunto de estos supuestos, seis no sufrieron la pérdida de libertad anunciada.

Antes de arribar a una conclusión, hay que poner la respuesta penal en contexto. Durante el mismo período de tiempo analizado, la actividad regulatoria fue significativa: en la actualidad, hay más de 30.000 sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de sus clientes; son más de 90.000 los reportes enviados a la Unidad de Información Financiera para su análisis; llegan a casi 7.000 las inspecciones realizadas para verificar el cumplimiento de la ley antilavado.

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En ese marco, 18 sujetos obligados, la mayoría bancos, recibieron una multa por parte de la UIF. Estas sanciones pecuniarias, que en su totalidad alcanzan una suma cercana a los 220 millones de pesos, se encuentran en proceso de revisión por parte de la justicia contencioso-administrativa.

Objetivamente, puede verificarse que la presión del sistema antilavado sobre los clientes y el sistema financiero formal no encuentra correlato en el castigo efectivo a los lavadores, particularmente en aquellos que reciclan el dinero de las bandas organizadas.

Considerando que la actual administración impulsa un amplio cambio de la legislación penal de forma y de fondo, es oportuno tener presente que uno de los mayores desafíos de la reforma estructural del sistema penal argentino es acortar la brecha que existe entre pena comunicada y pena efectuada, particularmente frente a la comisión de delitos graves.

Debe examinarse que lo dicho sobre el lavado de activos es extensible a los otros hechos punibles “conexos” al crimen complejo, como la corrupción y el tráfico de influencias: en todos estos casos, las consecuencias para los autores son mínimas.

Diagnóstico de riesgos, decisión estrategia, (nuevo) enlazamiento productivo con el sector privado, criterios de oportunidad para la inteligencia financiera, técnicas especiales de investigación para los fiscales, análisis patrimoniales, especialización y apoyo logístico para los jueces son herramientas que han dado buenos resultados en la experiencia internacional. Además, es necesario el reordenamiento de las reglas de aplicación de las penas.

Los castigos que no se realizan en la realidad concreta se convierten en meras amenazas, esto es, en un puro anuncio intimidatorio que les hace perder su verdadero poder estabilizador.

Dicho esto, queda evidenciado que el problema de la efectividad de la ley penal es un conector clave de la seguridad jurídica con la seguridad política, dos condiciones esenciales para que el desarrollo de nuestra sociedad no sea una nueva utopía demagógica.

Juan Félix Marteau es abogado. Profesor de Criminología (UBA).

Fuente: Clarín, 26/11/14.

Más información:
El lavado del dinero y la corrupción política
El Lavado de Dinero en Argentina
El vaciamiento del castigo al terrorismo

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2 Respuestas para “El Lavado de Dinero en la Argentina K”

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