¿Destruyen pruebas en la Casa Rosada?

marzo 22, 2015

Se quemaron los datos de ingresos y egresos a la Casa Rosada

Por Ignacio Ortelli

Sugestivo incendio. Ocurrió después de que Nisman denunció a la Presidenta por la AMIA y dijo que algunas escuchas podrían haber ocurrido en la Casa de Gobierno.

Gobierno. Aníbal Fernández, jefe de Gabinete, admitió que hubo un incendio que destruyó los registros de ingresos y egresos de la Rosada. Pero asegura que hay resguardo. / Gustavo Ortiz

Gobierno. Aníbal Fernández, jefe de Gabinete, admitió que hubo un incendio que destruyó los registros de ingresos y egresos de la Rosada. Pero asegura que hay resguardo.

El sábado 21 de febrero, días antes que ardiera el Ministerio de Defensa, hubo otro incendio, aunque no trascendió públicamente. Ocurrió en Casa Rosada, en el subsuelo, contiguo al Salón de los Pintores y Pinturas Argentinas del Bicentenario y afectó al sistema digital de ingresos y egresos. Según diversas fuentes de Gobierno, por el siniestro, controlado a tiempo por los bomberos, se perdió buena parte del historial de personas que visitaron la casa.

No es el caso del registro de acceso de la Presidenta, ministros, secretarios y eventuales invitados oficiales, que se da por la explanada que desemboca en la Avenida Rivadavia, ya que queda debidamente anotado en forma escrita. En cambio, habría afectado el detalle de funcionarios de menor rango y otras personas que ingresan por la puerta de Balcarce 24, previo registro con su DNI. «Se borró casi toda la base de datos. La mayoría de los que ingresaron después del incendio son personas ‘nuevas’ para el sistema. No hay registros», confió una de las fuentes consultadas por este diario. Otra voz, al tanto del hecho, apuntó que el incendio fue «importante» y que «se afectaron muchos registros».

incendio intencional 01Nadie se anima a arriesgar que se trató de un incidente intencional. Aunque tampoco a descartarlo. Más en un momento en el que el Gobierno presiona para que la Sala I de la Cámara Federal penal porteña desestime la apelación del fiscal Germán Moldes y cierre la investigación, iniciada originalmente por una denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la Presidenta, el canciller Héctor Timerman y otros funcionarios, por presunto encubrimiento de los iraníes acusados por el atentado a la AMIA.

¿Cuál es el vínculo entre los ingresos a Casa Rosada y la denuncia de Nisman? Entre sus fundamentos, el fiscal sostuvo que el dirigente K Luis D’Elía ofició de nexo entre el Gobierno e Irán. Y se apoyó, entre otras pruebas, en escuchas en las que el ex piquetero dialoga con Jorge Alejandro Khalil, considerado por Nisman como representante de Irán en la Argentina.

Precisamente, en una de las grabaciones, D’Elía llama a Khalil, le dice que está «en Casa de Gobierno» y que tiene «un mensaje urgente del Gobierno argentino para pasar allá, antes de mañana» y acuerdan un encuentro. La escucha es clave: corresponde al 25 de septiembre de 2013, día previo a que el canciller Héctor Timerman se reuniera en la Asamblea de la ONU con su par iraní, Javad Zarif Kohnsari. Cita en la que, según contó Timerman, Irán se comprometió «a cumplir con todo lo que acordó» al firmar el Memorándum.También, aunque luego se retractó y dijo no conocer la Casa Rosada, el líder de Quebracho Fernando Esteche, otro de los apuntados en la denuncia de Nisman como integrante del plan de encubrimiento trazado por el Gobierno, admitió que «en jefatura de Gabinete» conoció a Ramón Allan Héctor Bogado, otro de los eslabones de la red señalada por Nisman.

Clarín consultó sobre el tema al jefe de Gabinete Aníbal Fernández, quien admitió el incendio, aunque minimizó su impacto. «Fue por una sobrecarga en cables viejos, que por supuesto ya ordenamos cambiar. Puede ser que haya afectado alguna parte del sistema pero me confirmaron que hay backup de todo. No se perdió ningún tipo de información», aseguró. ¿Por qué, entonces, el Gobierno no lo dio a conocer? El funcionario se anticipó a la pregunta y explicó: «Como fue controlado y no se perdió nada, nos pareció que fue algo menor».

Por la decisión del juez Daniel Rafecas, el 26 de febrero, de desestimar la denuncia de Nisman y no avanzar en la investigación, una copia original de ese registro no está en la Justicia. Acaso hubiera servido para contrastarlo con las escuchas y, desactivar o no, parte del argumento del fiscal. Según Aníbal F., queda el backup.

Fuente: Clarín, 22/03/15.
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Delito de incendio

El Título VII del Código Penal Argentino referido a los “Delitos contra la seguridad pública”, trata en el Capítulo Primero del “Incendio y otros estragos”.

Debemos entender la palabra incendio como causar un fuego grande para hacer arder aquello que no estaba destinado a ello, causando un peligro público. El artículo 186 del Código Penal Argentino, reprime junto al autor del incendio, al que cause explosión o inundación, en el inciso primero, castigándolos con prisión o reclusión de entre 3 y 10 años, si provocaren peligro común para los bienes. Por lo tanto, reiteramos, el delito se configura no por causar el incendio sino por el hecho de provocar un peligro común a los bienes, escapando ya la acción del fuego de la posibilidad de detenerlo por parte de su autor. En su redacción actual el artículo suprimió la referencia al peligro a las personas por estar ahora comprendido el caso, en los agravantes del inciso 4º.Delito de incendio

El inciso segundo del mismo artículo prevé la misma pena para el que causare ya sea un incendio o destruyera por cualquier otro medio (la referencia específica al incendio es bastante inútil pues cualquier medio empleado para con fin destructivo es de igual efecto a los fines de la configuración del delito) cereales, cosechados o no, plantaciones de árboles con frutos o ya cosechados, ganados, leña, o carbón de leña destinado a la comercialización y forrajes.

El inciso 3º eleva la pena máxima a 15 años cuando el peligro exponga a un archivo público, museo, biblioteca, astillero, arsenal, fábrica de pólvora, parque de artillería o pirotecnia militar.

Esta misma pena del inciso 3º, aplica el inciso 4º, cuando se ponga en peligro la vida de una persona. Este peligro de muerte debe darse como delito preterintencional del delito de incendio y otros estragos. El fin del incendio debe ser crear un peligro común pues si el fin del incendio fuera el homicidio caería el hecho en la figura del homicidio agravado del artículo 80 inciso 5. Estarían excluidos casos como el del bombero como víctima, que por su profesión debe exponerse a esta situación de peligro.

El inciso 5º eleva la pena a reclusión o prisión de 8 a 20 años, si a causa inmediata del hecho falleciera una persona. La causa debe ser inmediata.

El artículo 187 se refiere al estrago doloso; el 188 primer párrafo, reprime a quien inutilice o destruya obras para contener inundaciones u otros desastres, y pusiera en situación de peligro, con prisión de 1 a 6 años. En el segundo párrafo se aplica la misma pena a quien impida extinguir un incendio u otras obras de defensa contra desastres, sustrayendo, ocultando o inutilizando, instrumentos, materiales u otros medios que tuvieran por objeto la extinción del incendio o la defensa aludida.

El artículo 189 castiga el incendio o estragos culposos, atenuando la pena a la prisión entre un mes y un año. Esta pena se eleva hasta 5 años si el delincuente culpable ocasionare la muerte de una persona o la pusiera en peligro de muerte.

 

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