Servicios Bancarios

Servicios para el Mercado Internacional:
Asesoramiento para la Apertura de cuentas corrientes
y de cuentas de Inversión. Banca Privada (Private Banking).
Servicios Bancarios sofisticados. Banca Internacional.
Asistencia para Transferencias y Cambio.
Asistencia para la obtención de Tarjetas de Crédito pre-pagas.
Cuenta internacional, absolutamente confidencial.
Operamos con entidades de primer nivel internacional.
La Consultora únicamente brinda asesoramiento para la realización de gestiones y la apertura de cuentas y no realiza ninguna transacción en forma directa.

Prevención del Lavado de Dinero

Las definiciones del Lavado de Dinero varían según la jurisdicción. Sin embargo, algunos elementos son comunes a la mayoría de las definiciones. Específicamente, involucra procesar los ingresos de un delito mediante el sistema financiero de manera que los fondos no puedan ser rastreados hasta la persona que origina la transacción o la fuente criminal de esos fondos. La mayoría de las definiciones legales del lavado de dinero definen «dinero» de modo amplio, incluyendo por ejemplo, monedas o dinero en efectivo, cheques personales, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, valores en cartera, u otros instrumentos negociables. El uso de este dinero debe ser en la forma de una «transacción», la cual puede significar un pago, compra, venta, préstamo, empeño, regalo, transferencia, canje, o concesión de crédito. Las definiciones legales generalmente incluyen algún elemento de conocimiento de que los ingresos provienen de una actividad ilegal o de una conducta delictiva.

El Lavado de Dinero es la práctica ilegal de colocar dinero ganado en actividades delictivas a través de una serie de transacciones aparentemente legítimas a fin de ocultar el origen delictivo del dinero. El objetivo es que el dinero producto de actividades delictivas parezca como hubiera provenido de fuentes legítimas.

  • Colocación: Ingresar en el sistema financiero dinero que se obtuvo de manera ilegal. La estructuración es uno de los métodos de colocación más comunes. La estructuración es el desglose de transacciones para evitar requisitos de información.
  • Encubrimiento por capas: Ingresar fondos mediante una serie compleja de transacciones para ocultar el origen del dinero y dificultar el rastreo.
  • Integración: Retirar el dinero lavado del sistema financiero para devolvérselo al delincuente.

El-Lavado-de-Dinero

El-Lavado-de-Dinero_v-Internacional

Riesgos-de-lavado-de-dinero-Tarjetas-prepagadas

Orígenes-de-la-Prevencion-del-Lavado-de-Dinero

El-Lavado-de-Dinero-en-Argentina-2010

GAFI-Tipologías-de-Lavado-de-Activos-y-Financiamiento-del-Terrorismo-2003-2004

Seminario Internacional de Prevención del Lavado de Dinero (Mayo 2010):

AML-Seminario-texto-Transacciones-Internacionales

AML-Entrevista-a-Heiromy-Castro-2010-11

AML-Due-Diligence-en-clientes-offshore-2010-12

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Argentina: La Unidad de Información Financiera publicó en el Boletín Oficial la Resolución 19/2011.

La norma está dirigida a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) como sujeto obligado, pero impacta en aseguradoras, productores-asesores de seguros, organizadores, peritos y liquidadores. También alcanza a clientes de éstos.
La SSN deberá recabar información sobre los antecedentes personales y laborales de los empleados de los sujetos regulados por la Ley 20.091 y sus modificatorias (los arriba mencionados).
Se suma, a los controles que ya existían, un importante Monitoreo de ‘Personas Políticamente Expuestas’ y se pone especial énfasis en determinar quién o quiénes son los verdaderos propietarios o beneficiarios del cliente.
La SSN deberá designar un oficial de cumplimiento. Ya estaría lista la Gerencia en cuestión y podría entrar en funciones en el próximo mes de febrero.
Se eleva de 5 a 10 años el plazo por el cual se debe conservar la documentación respaldatoria de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
La SSN deberá cumplir con un reporte sistemático a la UIF. Será mensual y aún falta determinar a partir de cuándo y qué información se deberá suministrar.
Se fija en 30 días el plazo para reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y en 48 horas para aquellas operaciones sospechosas de financiamiento al terrorismo.
A partir del 01/04/2011 los ROS se efectuarán de manera electrónica.
La SSN deberá elaborar un plan anual de fiscalizaciones y presentarlo a la UIF. Trimestralmente, deberá rendir cuentas del resultado de tales auditorías.
Fuente: SSN. Buenos Aires, 20/01/11.

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