Las sociedades extranjeras deben informar su Beneficiario final

noviembre 17, 2015 · Imprimir este artículo

Las sociedades extranjeras deben informar la persona física que las controla

Por Dolores Oliveira.

Las sociedades extranjeras deberán informar anualmente a la Inspección General de Justicia (IGJ) el beneficiario final de su estructura jurídica, o sea, la persona física que la controla.

argentina-bandera-botonLa mayoría de las sociedades del exterior deberá hacerlo antes de abril, ya que tiene que presentarse junto con el Régimen Informativo Anual (RIA) sobre socios y actividades en el extranjero, cuyo plazo se extendió a 120 días corridos desde el cierre del ejercicio,que en gran parte de los casos es el 31 de diciembre.

El RIA ahora deberá incluir anualmente la «Declaración Jurada de Beneficiario Final«, tendiente a exponer ante IGJ la persona física que, efectivamente, posee el control sobre esa sociedad o sobre la estructura jurídica que la comprende.

La reforma se incluyó en la resolución 9/2015 del organismo como parte de las disposiciones de Prevención de Lavado de activos y Financiación del terrorismo, explicó Damián H. González Rivero, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados.

La obligación es por año calendario, pero el primer período se estableció desde el 2 de noviembre pasado hasta el 31 de diciembre de 2016.

Además, por las RG 7/15 y 9/15 de la IGJ, las sociedades constituidas en el exterior, que estén inscriptas en el país como sucursal o como partícipe en sociedad local, gozan de un mayor plazo para presentar el Régimen Informativo Anual ante ese organismo.

El plazo para acreditar el RIA se amplió de 60 a 120 días corridos, contados desde la fecha de cierre de ejercicio, que es lo que realmente insumía en la práctica.

Por otra parte, se suprimió la obligación de acreditar a la IGJ la presentación ante la AFIP de la RG 3285/12 (régimen informativo sobre las operaciones gratuitas u onerosas realizadas por el representante legal de la sociedad con residentes locales).

«Esto tiende a evitar las presentaciones tardías del RIA y acumulación de expedientes por varios ejercicios, que imposibilitaban las prontas inscripciones registrales. Este requisito ya es verificado por la autoridad fiscal, resultando un exceso administrativo requerir el doble ingreso de la información», indicó González Rivero, y celebró «esta supresión con miras a que las sociedades sean más expeditivas con el cumplimiento del RIA».

La mayoría de las sociedades o sea aquellas que no poseen actividad notoria y/o pública, presentan el «RIA Abreviado», que consiste en una declaración sobre los socios y la actividad de la sociedad extranjera en el exterior y ciertos datos más. Pero desde ahora sólo podrán hacerlo durante tres ejercicios y para el cuarto deberán generar toda la documentación que se presenta en una inscripción inicial, para probar que la actividad de la sociedad realmente está donde dice que está y no se afincó ya en la Argentina, por ejemplo. No se sabe que ocurrirá a continuación, si habrá otros ciclos de tres años de RIA Abreviado.

«Esta discontinuación posibilitará una fiscalización sobre la fuente real de documentación que evalúa IGJ, para determinar la efectiva actividad económica y administración desarrolladas fuera de la Argentina. Esto conllevará un aumento de costos para la casa matriz, ya que la documentación se genera directamente en el país de origen para su posterior envío a Argentina. El primer ejercicio a computar será el referido a la presentación realizada a partir del 2 de noviembre de 2015», precisó González Rivero.

Fuente: El Cronista, 17/11/15.

 

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