Argentina: Contrabando de divisas
agosto 23, 2016 · Imprimir este artículo
Contrabando de divisas
Las salas A y B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico discrepan sobre si el dinero es o no una mercadería susceptible de ser exportada.
Durante la crisis de 2001, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1570/01 (luego modificado por el decreto 1606/01) por el que dispuso, entre otras cosas, la prohibición de exportar billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que fuera a través de entidades financieras debidamente autorizadas, o que fueran por importes inferiores a US$ 10.000, o su equivalente en otras monedas extranjeras.
En dicho contexto, a través de una serie de resoluciones (por ejemplo, la 2705 de la AFIP, entre otras) se estableció dicha suma como límite máximo autorizado en el marco del régimen de equipaje cuyo contralor se encuentra a cargo de la Dirección General de Aduanas.
Es por esto que los viajeros, antes de abordar, deben declarar bajo juramento que las divisas con las que pretenden egresar del país no exceden los límites indicados.
Ahora bien, si ese pasajero fuera detectado por la autoridad competente con sumas superiores al límite permitido quedará sujeto al régimen de infracciones previstos por el Código Aduanero (ley 22.415).
Dos bibliotecas
En ese sentido, determinado sector de la doctrina y la jurisprudencia considera que la violación a la prohibición de exportación de divisas configura una infracción al régimen de equipaje (sancionada con multa de una a tres veces el monto en infracción), situación que debe ser canalizada en el ámbito administrativo por las vía de sumario que tramitará ante la Aduana.
En cambio, existe otro sector que considera aquel hecho como delito de contrabando previsto y reprimido por los artículos 863 y siguientes del Código Aduanero, y no como una infracción administrativa.
En este último supuesto, existen al menos dos cuestiones determinantes para establecer si las divisas exportadas (o que se pretendieran exportar en caso de tentativa) reúnen las condiciones típicas para que la conducta sea susceptible de reproche.
La primera será determinar si las divisas pueden ser consideradas mercadería en los términos de los artículos 10 y 11 del Código Aduanero. La segunda, si el autor se valió de medios idóneos para engañar al control aduanero (disimulación u ocultación de las divisas que pretendían exportarse).
Los tribunales en lo penal económico de la Ciudad de Buenos Aires aún no han logrado ponerse de acuerdo acerca de la condición (o no) de mercadería de las divisas. Por un lado, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico sostiene (con la permanente disidencia del doctor Bonzón) que el dinero no constituye mercadería susceptible de importación o exportación, salvo que se trate de operaciones de compra-venta de billetes por parte de entidades emisoras. En cambio, la Sala B de la misma Cámara de Apelaciones entiende que el dinero puede ser considerado mercadería por cuanto es susceptible de ser importado o exportado, y posee posición arancelaria determinada.
De este modo, al menos en el ámbito porteño, hasta tanto los magistrados unifiquen sus criterios, o el Máximo Tribunal ponga fin a esta divergencia conceptual, la suerte de quien pretenda salir del país con divisas por una suma superior a la legalmente permitida (US$ 10.000) quedará librada a la opinión que sobre el particular tenga el juez que en suerte le toque.
Sin duda, estos casos demandan que los tribunales definitivamente zanjen el debate que se presenta en la actualidad.
—Los autores son abogados especialistas en derecho aduanero y penal, respectivamente.
Fuente: La Nación, 23/08/16.
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