Argentina: Impuestos a los Bienes Raíces

mayo 23, 2011 · Imprimir este artículo


Modifican condiciones del COTI

 

A través de la Resolución General de la AFIP 3101/11 se decidió elevar de $ 300.000 a $ 600.000 el monto a partir del cual se debe solicitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). La medida aplica para aquellos que deben informar sobre la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, modificando la Res. Gral. 2371 del organismo recaudador. También se modificaron las pautas para obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI).

Para solicitar el COTI se deberá informar a la AFIP: Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir, ubicación del mismo, precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda; identificación de los condóminos, indicando los número de la CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos; consignar la CUIT de las inmobiliarias intervinientes en la operación.

La nueva resolución consigna que solo en caso de inoperatividad de internet se podrá solicitar el COTI mediante el Centro de Información Telefónica de la AFIP.

El COTI tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento, vencido ese plazo el sistema dará de baja el referido código.

El titular del inmueble tiene 5 días corridos para informar al fisco, a partir de las siguientes situaciones (la primera que suceda): firma o cesión del boleto de compra venta, pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio, celebración del acto de firma de la escritura, percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la inmobiliaria titular o asociada, cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.

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