Argentina: La Corte dictaminó la no gravabilidad de los Seguros de Vida

noviembre 11, 2011 · Imprimir este artículo

La Corte abrió un nuevo camino para el tratamiento de los Seguros de Vida en el IVA   

 

Desde Ernst & Young, Jorge Lapenta y Ángel Cutrera, explicaron las derivaciones de una reciente causa donde el Máximo Tribunal resolvió dar lugar al planteo del contribuyente y considerar incluidos a los servicios de sepelios en la excepción a la no gravabilidad del impuesto.

 

Fueron necesarias casi dos décadas y sucesivas disputas judiciales para concluir sobre el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado que corresponde otorgar por parte de las entidades aseguradores a las pólizas de seguros de sepelio.

El pasado 23 de agosto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró el debate existente en torno a ello, constituyéndose en una sentencia extraordinaria en cuanto primó la razonabilidad y coherencia no sólo del Máximo Tribunal sino de todas las instancias anteriores (Cámara Nacional de Apelaciones y Tribunal Fiscal de la Nación).

En efecto, en los autos «Sol Naciente Seguros de Personas» se resolvió dar lugar al planteo del contribuyente y considerar incluidos a los seguros de sepelios en la excepción a la no gravabilidad prevista para los seguros de vida de cualquier tipo en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para así resolver, la Corte consideró que al establecer la ley tributaria la exclusión del gravamen para «los seguros de vida de cualquier tipo», ésta alude indudablemente a todas las especies de seguros subsumibles dentro de esa modalidad contractual.

Asimismo, señala en su sentencia que cuando no sea posible fijar por la letra o espíritu el sentido o alcance de las leyes impositivas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado.

En función de ello, tuvo presente lo manifestado por la Superintendencia de Seguros de la Nación respecto de lo que debe entenderse por seguros de vida, concluyendo a partir de allí que el elemento característico de los seguros de esa clase es el hecho de que la prestación debida por el asegurador se encuentre sujeta a la ocurrencia de la muerte o sobrevivencia del asegurado.

Por otra parte, pero en esta misma línea, menciona la Corte que no debe tenerse presente lo dispuesto por el decreto reglamentario respecto de que la exclusión prevista en la norma legal «comprende, exclusivamente, a los seguros que cubren riesgo de muerte y a los de supervivencia», por cuanto nunca podría por la vía de la reglamentación restringirse el alcance de la exclusión establecida por la ley del impuesto.

A partir de ello, entendemos que se abre un campo muy claro para no circunscribir las enseñanzas de este fallo meramente al caso de los seguros de sepelio sino, por el contrario, para pensar en el replanteo de ciertos pronunciamientos de las autoridades fiscales, sobre otros tipos de seguros que si bien no tipificados de ese modo comparten, desde su concepción, aristas comunes con aquél; nos referimos concretamente a los casos, entre otros, de los denominados seguros de accidentes personales o bien, de aquellos seguros de vida que prevén coberturas adicionales para la atención médica de alta complejidad o trasplante de órganos.

A modo de repaso, cabe traer a colación los Dictámenes (DAT) N° 104/93 (accidentes personales) y N° 36/2003 (cláusulas adicionales de alta complejidad médica y trasplante) donde las autoridades fiscales se pronunciaron por su gravabilidad.

Para ello sostuvieron que, si bien estamos ante la presencia de seguros de personas con alguna vinculación con la vida humana, no deben ser identificados como seguros de vida no gravados debido a que, básicamente, el riesgo cubierto no era la vida humana sino la ocurrencia de un accidente (en el caso de los seguros de accidentes personales), o la eventual necesidad de una atención médica de alta complejidad o trasplante de órganos (en los seguros de vida con cláusulas adicionales de este tipo).

Como anticipamos, entendemos que tales pronunciamientos merecen ser revisados frente al precedente de Corte dado a conocer recientemente.

En el caso de los seguros de accidentes personales, cabe reconocer que el pronunciamiento fiscal aludido fue emitido con anterioridad a la vigencia de la actual redacción del decreto reglamentario, que (más allá de no poder constituirse -como lo refrenda la Corte- en limitante de la extensión con la que aparece la ley al emplear la expresión «seguros de vida de cualquier tipo»), surge evidente que la misma incluye también a aquéllos que contengan cláusulas adicionales que cubran riesgos de invalidez total y permanente, ya sea por accidente o enfermedad, de muerte accidental o desmembramiento, o de enfermedades graves.

Si bien no fue así en el segundo pronunciamiento (referido a las cláusulas adicionales de alta complejidad médica y trasplantes de órganos donde ya estaba vigente la referida norma reglamentaria), el tema nos merece la misma conclusión.

De hecho, pensamos que no puede confundirse el destino de la indemnización (la cobertura de los gastos médicos) con la causa que verdaderamente los motiva (la enfermedad grave), y que constituye, precisamente, el objeto de la cobertura propiamente dicha. El fallo de Corte permite evidenciar esto con mayor claridad.

Los gastos de sepelios cubiertos, en definitiva, no son la causa del seguro en sí mismo, sino simplemente el destino que habrá de tener la indemnización (y los que permiten cuantificarla), de verificarse en cabeza de la compañía la obligación de tener que hacerse cargo de la misma.

Pero ello, sin lugar a dudas, no altera la esencia de dicho seguro -ni de los que podrían contener cláusulas como las indicadas-, cuyo interés asegurable responde siempre a la misma causa, cual es la asegurar la vida de su contratante (o, lo que es lo mismo, la eventualidad de una enfermedad grave, que se traduce ni más ni menos que en la necesidad de recibir atención médica de alta complejidad o un trasplante).
Jorge Lapenta y Ángel Cutrera
Socio y Gerente de la División de Impuestos de Ernst & Young Argentina 
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
Fuente: iProfesional.com, 11/11/11.

Comentarios

Una Respuesta para “Argentina: La Corte dictaminó la no gravabilidad de los Seguros de Vida”

  1. Argentina: La Corte dictaminó la no gravabilidad de los Seguros de Vida | TravelSquare on noviembre 12th, 2011 02:15

    […] Argentina: La Corte dictaminó la no gravabilidad de los Seguros de Vida La Corte abrió un nuevo camino para el tratamiento de los Seguros de Vida en el IVA      Desde Ernst & Young, Jorge Lapenta y Ángel Cutrera, explicaron las derivaciones de una reciente caus… […]

Algo para decir?

Usted debe estar logueado para escribir un comentario.