Argentina: La protección de los Datos personales
agosto 4, 2016 · Imprimir este artículo
La protección de los datos personales
Por Eduardo Menem.
La polémica suscitada con motivo del convenio de cesión del banco de datos de la ANSES a la Secretaría de Comunicaciones amerita referirse a la naturaleza y objetivos del derecho de habeas data y de las normas que lo regulan.
El derecho de habeas data fue incorporado a nuestro sistema legal por la reforma constitucional de 1994 en el artículo 43, juntamente con la acción de amparo, el habeas corpus y el secreto de las fuentes de información periodística, lo que revela la importancia que le dieron los constituyente. El habeas data es un derecho de tercera generación, surgido después de la Segunda Guerra Mundial y reconocido en las constituciones y leyes de numerosos países, como así también en tratados internacionales y resoluciones de organismos multinacionales.
La citada norma constitucional ha sido reglamentada por la ley 23.526 que en su artículo 1° define el bien jurídicamente protegido, que es el honor y la intimidad de las personas como así también el acceso a la información que de ellas se registre. Los datos personales que figuran en los registros públicos deben tener una relación directa con las razones que motivaron su obtención, como surge claramente del art. 4 inc 3° de la citada ley que prohíbe su utilización para finalidades distintas o incompatibles con aquellas. En el caso de la ANSES, que hoy es motivo de la discusión, no cabe ninguna duda que los datos están referidos a cuestiones previsionales, siendo ese el marco dentro del cual pueden emplearse.
Para el tratamiento o información de los datos de un registro debe contarse con el consentimiento libre, expreso e informado del titular de esos datos. Además está prohibida la creación de archivos o registros que directa o indirectamente revelen datos sensibles, tales como los que se refiere a la religión, sexualidad, política o raza.
En favor de la legalidad de la cesión en cuestión podría invocarse el art. 5 inciso 2°, en cuanto exime del consentimiento expreso y escrito del titular de los datos cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o cuando se trate de listados cuyos datos se limiten al nombre, documento, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio. Pero al margen de las interpretaciones jurídicas, las dudas surgen ante el peligro de que la celebración de este tipo de convenios siente un precedente que puede luego extenderse a otros registros o banco de datos con finalidades políticas o comerciales.
No tengo motivos para suponer que el actual gobierno utilizará los datos con esas finalidades, pero parece prudente tomar los recaudos legales suficientes para evitar que lo haga un futuro gobierno, con el estilo arbitrario y autoritario como el que le precedió.
—Eduardo Menem, ex Senador Nacional.
Fuente: Clarín, 04/08/16.
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