Argentina: Nuevas Normas Anti-Lavado (Resolución 19/2011 – UIF)

enero 21, 2011 · Imprimir este artículo

Lavado de Dinero:

Argentina: La Unidad de Información Financiera publicó en el Boletín Oficial la Resolución 19/2011.

La norma está dirigida a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) como sujeto obligado, pero impacta en aseguradoras, productores-asesores de seguros, organizadores, peritos y liquidadores. También alcanza a clientes de éstos.

La SSN deberá recabar información sobre los antecedentes personales y laborales de los empleados de los sujetos regulados por la Ley 20.091 y sus modificatorias (los arriba mencionados).

Se suma, a los controles que ya existían, un importante Monitoreo de ‘Personas Políticamente Expuestas’ y se pone especial énfasis en determinar quién o quiénes son los verdaderos propietarios o beneficiarios del cliente.

La SSN deberá designar un oficial de cumplimiento. Ya estaría lista la Gerencia en cuestión y podría entrar en funciones en el próximo mes de febrero.

Se eleva de 5 a 10 años el plazo por el cual se debe conservar la documentación respaldatoria de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).

La SSN deberá cumplir con un reporte sistemático a la UIF. Será mensual y aún falta determinar a partir de cuándo y qué información se deberá suministrar.

Se fija en 30 días el plazo para reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y en 48 horas para aquellas operaciones sospechosas de financiamiento al terrorismo

A partir del 01/04/2011 los ROS se efectuarán de manera electrónica.

La SSN deberá elaborar un plan anual de fiscalizaciones y presentarlo a la UIF. Trimestralmente, deberá rendir cuentas del resultado de tales auditorías.

Fuente: SSN. Buenos Aires, 20/01/11.

Más información en: Servicios / Servicios Bancarios

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