Argentina: Peligrosa Ley Antiterrorismo
enero 31, 2012 · Imprimir este artículo
Una ley penal muy peligrosa
Por Jorge R. Enríquez
Entre el cúmulo de leyes que, por impulso del gobierno nacional, se trataron a tambor batiente en sesiones extraordinarias, cuando expiraba el año último, ha despertado fundadas críticas la llamada ley antiterrorista.
Esta norma establece en uno de sus artículos, incorporado al Código Penal, que se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a veinte (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, agravando el mínimo de la pena en diez (10) años de reclusión para los fundadores o jefes de la asociación.
El reproche que se le formula es que se trata de un tipo penal muy abierto. Los tipos penales describen las conductas que se sancionan con penas. Así, por ejemplo, reviste tal calidad «el que matare a otro».
Cuanto más amplios sean esos tipos, es decir cuando describen las conductas punibles de un modo indeterminado, más margen habrá para la arbitrariedad.
Los ciudadanos debemos saber muy bien qué conductas concretamente están prohibidas. La regla del art. 19 de la Constitución Federal es que todo lo que no está prohibido está permitido, de manera que sería un abuso que nos condenaran por interpretaciones caprichosas de la ley, las que se facilitan cuando estamos en presencia de los llamados tipos penales abiertos.
A la imprecisión de este texto, se sumaron las declaraciones del Lic. José Sbatella, de la Unidad de Información Financiera (UIF), luego corroboradas por el ministro de Justicia y algunos legisladores oficialistas, quienes señalaron que por la nueva ley se podrá encarcelar empresarios que el Gobierno nacional considere que aterrorizan a la población o afectan la gobernabilidad, ante una corrida bancaria o un ataque a la moneda, por ejemplo.
El funcionario mencionado, de paupérrima actuación en el área a su cargo a la luz de los nulos resultados que acredita su gestión, no titubeó en expresar que, ante la suba de la moneda estadounidense operada en el pasado reciente se podría aplicar la figura del terrorismo.
Como lo ha señalado recientemente el destacado ensayista y periodista Daniel Muchnik, en su excelente artículo publicado en el diario “La Nación” el 29 de diciembre pasado “terrorismo es un tema de inaudita vaguedad, cuestionado internacionalmente, que sirve para cualquier propósito o intencionalidad política”, agregando que “el dilema crucial de esta Ley es qué significa para los que la elaboraron y aprobaron “terrorismo”, un término sin especificidad, indefinible, en torno al cual las mismas instituciones internacionales no se han podido poner de acuerdo”, por lo que concluye señalando que “es inadmisible la creación de un tipo penal sobre la base de un verbo polisémico como es , aterrorizar”.
La excusa para sancionar esta norma, surgida entre gallos y medianoche, sin el debate responsable y profundo que el tema ameritaba, estuvo dada por una exigencia del Grupo de Acción Financiera (GAFI), un foro internacional que, meses atrás, había incluido a la Argentina en la «lista gris» dentro de la clasificación que realiza el mencionado organismo respecto de las medidas efectivas que los distintos países realizan para combatir el lavado de dinero y el narcotráfico.
Es una lista poco honrosa, que indica que nuestro país dista de cumplir con los estándares internacionales considerados adecuados en la materia y, por tanto, no es confiable para las inversiones.
La lucha contra el terrorismo y el narcotráfico exige la sanción de normas que aseguren la transparencia financiera, el control cuidadoso de los depósitos bancarios, el cabal conocimiento de las instituciones financieras acerca de sus clientes y de los negocios que efectúan, para lo cual no se debe escatimar en la implementación de todo tipo de recursos tecnológicos y humanos por medio de las instituciones.
Para esos fines, la ley sancionada resulta absolutamente inútil y por demás, innecesaria, porque todos los delitos que pretendería abarcar ya estaban incorporados al Código Penal.
Bajo el manto de la «generación de terror» en la población, podrían terminar presas todas aquellas personas que fueran acusadas por el Gobierno nacional de provocar «desestabilización o afectar la gobernabilidad del Estado».
Esa es precisamente la vocación que anida en esta ley: la intención del Poder Ejecutivo de reprimir con dureza las protestas sociales que se avizoran en un contexto futuro de fuerte conflictividad social, al dejar al abrigo de la discrecionalidad judicial la aplicación normativa.
El problema es quién juzga. Con jueces confiables no habría problemas, pero muchos de los magistrados federales no lo son. ¿Qué entenderán, entonces, por alentar una corrida? ¿Nos condenarán a los que sostenemos que el dólar está barato y que la Argentina está perdiendo competitividad o a los que cuestionamos las estadísticas del Indec?
Entiéndalo: el disenso no es terrorismo, es democracia.
Es por eso que estamos en presencia de un instrumento muy peligroso. Si la Corte realmente está comprometida con los derechos humanos, sin duda declarará la inconstitucionalidad de esta ley.
Fuente: www.politicaydesarrollo.com.ar – 31/01/12
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