Argentina y el Cepo Cambiario ilegal

mayo 24, 2012 · Imprimir este artículo

Cepo cambiario: más libertades cercenadas

Las restricciones a la compra de moneda extranjera impuestas por la AFIP constituyen un claro abuso de poder.

 

Las fuertes restricciones impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el mercado cambiario no sólo están provocando innumerables trastornos a ciudadanos y empresas. También están violentando elementales derechos constitucionales -entre ellos el de usar y disponer de la propiedad, el de comerciar y hasta el de salir del país-, al tiempo que han incrementado la inseguridad jurídica y la desconfianza de los inversores.

Los argentinos tenemos una larga experiencia en materia de regulaciones de las operaciones con moneda extranjera y de intervenciones en el mercado de cambios. A lo largo de nuestra historia podemos encontrar innumerables ejemplos de medidas intervencionistas cuyos resultados en el mediano plazo siempre fueron nefastos.

Llama la atención que desde el gobierno nacional se alienten nuevas medidas de ese tipo sin reparar en los fracasos que, para la sociedad argentina, significaron experiencias similares en otras épocas. Pero mucho más sorprende e indigna que las últimas decisiones por las cuales se restringe la compra de moneda extranjera violen el principio de legalidad, por cuanto se sustentan en resoluciones de un organismo, como la AFIP, que carece de facultades para regular el mercado cambiario.

Los funcionarios del Gobierno no pueden desconocer alegremente que el ejercicio de los derechos constitucionales únicamente puede ser reglamentado por medio de leyes. Por lo tanto, los límites en el ejercicio de cualquier derecho, que por cierto nunca es absoluto, sólo pueden ser determinados mediante una norma sancionada por el Congreso de la Nación.

No hay ninguna ley en la que pueda sustentarse el abuso de poder por parte de la AFIP al que asistimos hoy, que deriva de la virtual prohibición de realizar operaciones con moneda extranjera a personas físicas y jurídicas. Tampoco se conoce decreto alguno que avale semejante intervención de un organismo que debe velar por el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la población, pero que de ningún modo puede imponer un cepo en materia cambiaria.

En buena síntesis, existe un tan evidente como grave desvío de poder por parte de la AFIP, dado que bajo el pretexto del control de la evasión impositiva está prohibiendo a particulares y sociedades la compra de moneda extranjera. Esta prohibición se está produciendo incluso sin que quede demostrado incumplimiento fiscal alguno por parte de los afectados.

El artículo 19 de la Constitución Nacional determina que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. En consecuencia, ni la AFIP ni ninguna otra autoridad podrían condicionar en la actualidad el permiso para realizar actos que no están prohibidos por la ley, como, en este caso, la compraventa de moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios.

Las arbitrariedades, cercanas en algunos casos a la discriminación, han estado a la orden del día en las últimas semanas. Quienes deben afrontar obligaciones en moneda extranjera; quienes precisan dólares, euros, reales u otra moneda por viajar al exterior; quienes cobraron una indemnización laboral y deseaban proteger su poder adquisitivo; quienes cobraron un seguro originalmente expresado en moneda extranjera, o simples ahorristas se vieron imposibilitados de hacer operaciones cambiarias en el circuito legal de las casas de cambio y las entidades bancarias. Y lo más frustrante para todos ellos es que la autoridad se revela incapaz de darles una adecuada explicación sobre el motivo de tal impedimento.

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Y sólo pueden entenderse como otra tomadura de pelo las declaraciones del senador oficialista Aníbal Fernández, quien manifestó que «si uno puede demostrar de dónde vienen los fondos, que se trata de plata blanca, no debería tener problemas para comprar dólares». Si realmente así fuera, habría que creer que la inmensa mayoría de los asalariados argentinos, a los que no se les permite ni siquiera adquirir un dólar, serían ladrones o evasores.

Las consecuencias de esta disparatada política cambiaria no han tardado en llegar. Al aumento de la desconfianza general en la moneda nacional, siguió un fuerte aumento de la cotización del dólar en el mercado paralelo, que en pocos días se situó un 30 por ciento por arriba del oficial, lo cual generó una creciente incertidumbre en la economía. El ejemplo más palpable se vive en el mercado inmobiliario, donde las operaciones de compraventa tienden a paralizarse por la imposibilidad de acceder a dólares por la vía legal y por las dificultades entre potenciales compradores y vendedores para acordar un precio en pesos.

Otro efecto de las restricciones ha sido el aumento del retiro de depósitos bancarios, especialmente de aquellos en moneda extranjera, lo que derivará probablemente en una caída de las reservas del Banco Central, esto es, lo contrario de lo que habrían buscado los impulsores del cepo cambiario.

Frente a este desolador panorama, sólo cabe exhortar a las autoridades nacionales a dar rápidamente señales favorables a un restablecimiento de la seguridad jurídica, abandonando de inmediato medidas violatorias de principios básicos consagrados en nuestra Constitución Nacional que nos trasladan increíblemente a los tiempos del corralito, que por lo visto no han sido superados..

Fuente: La Nación, 24/05/12. Editorial.

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Constitución Nacional Argentina

Art. 14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art. 19. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

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Comentarios

Una Respuesta para “Argentina y el Cepo Cambiario ilegal”

  1. Argentina: El dólar oficial es ilegal : Economía Personal on octubre 14th, 2014 10:34

    […] Argentina y el Cepo Cambiario ilegal […]

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