¿Cajas de seguridad inseguras?

noviembre 7, 2014 · Imprimir este artículo

¿Tiene una caja de seguridad en un Banco?

Preste atención al Art 1414.
¿Tenés caja de seguridad?

Las Cajas de Seguridad ofrecidas por los Bancos eran un  servicio que  funcionaba como un contrato entre privados no regulado y que sólo está específicamente mencionado en una normativa del Banco Central referida a condiciones edilicias.

A partir del nuevo Código Civil y Comercial, que pretende, en el caso de las Cajas de Seguridad, mejorar la protección del titular, se abren algunos interrogantes. Uno de ellos fue expresado por el Dr Roberto Vázquez Ferreyra y comentado en redes sociales:

“El nuevo art. 1414 del Código Civil  dispone que en materia de cajas de seguridad bancarias es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo… Me pregunto cómo juega este artículo con el art. 37 de la Ley de defensa del consumidor que considera nulas a las cláusulas limitativas de responsabilidad, y con más razón en un contrato de caja de seguridad pre redactado nada menos que por un banco. Me pregunto si el art 42 de la Constitución Nacional no da alguna pauta respecto a cómo interpretarlo”

Fuente: http://www.on24.com.ar – 07/11/14

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