Cláusula RUFO: La mentira K

julio 27, 2014 · Imprimir este artículo

El argumento oficial para no cumplir con el fallo carece de validez.
Por Bernardo Saravia Frías.

argentina-bandera-botonLa existencia de la cláusula RUFO (Rights Upon Future Offers) es el argumento jurídico cardinal del Gobierno de Cristina Kirchner para negarse a cumplir la sentencia firme dictada en su contra por la justicia norteamericana.

Tal cláusula no tiene antecedentes en ninguna reestructuración de deuda soberana. Su origen se remonta a 2005, como una garantía para todos aquellos que aceptaran canjear sus bonos en default desde 2002 de que no se ofrecerían mejores condiciones a quienes no lo hicieran.

Su estructura es simple. Hasta el 31 de diciembre de este año, si el Gobierno realiza una oferta de carácter voluntario a quienes no ingresaron en el canje para comprarles los títulos, canjeárselos o modificar sus términos, los que sí habían ingresado tienen el derecho por un plazo de por lo menos 30 días de acceder a esa mejor oferta.

Sus términos no entrarían en vigencia ante el cumplimiento de una sentencia firme, ya que no habría un carácter voluntario, sino coercitivo. Por lo demás, no habría una compra, canje o modificación de las condiciones de los bonos, por lo que no tendría éxito un reclamo basado en esta cláusula.

Junto con esta original obligación que asumió nuestro país, el Poder Ejecutivo envió en 2005 al Congreso de la Nación un proyecto de ley, que tuvo como propósito reforzar esa garantía con una doble prohibición: no se podía reabrir el proceso de canje ni realizar acuerdo alguno con quienes no lo aceptasen.

Esta norma, conocida como ley cerrojo, fue aprobada por el Congreso, suspendida temporalmente en 2010 cuando se reabrió el canje de deuda, y otra vez puesta en vigor en agosto del año pasado, situación que perdura hasta la fecha. En ambos casos se dispuso que cualquier oferta que se realizara a los holdouts no podía ser mejor que la efectuada en los canjes de 2005 y 2010.

Lo curioso de este corsi e ricorsi normativo es que, en el mensaje con el que el Poder Ejecutivo fundó la última suspensión de la ley cerrojo, dijo expresamente: «Lo que la cláusula RUFO no garantizaba, ya que su descripción no lo incluía expresamente, era que la Argentina realizara acuerdos transaccionales en sede judicial o de forma privada, en mejores condiciones que las ofrecidas en el canje de 2005. Por tal razón, se entendió conveniente la clara manifestación del Poder Ejecutivo Nacional en el sentido de que para que tal cosa sucediera, debía ser aprobada por el propio Congreso de la Nación».

Es decir que el Poder Ejecutivo interpretó que la cláusula RUFO no es óbice para realizar un acuerdo transaccional en sede judicial, como el que debiera ocurrir para evitar el default de la deuda externa de la República Argentina antes del 31 de este mes.

Llama la atención que ahora vuelva el Gobierno sobre sus pasos y quiera borrar con el codo lo que escribió con la mano.

Esta cláusula no es un obstáculo para cumplir una sentencia. Basta leer sus términos y, si alguna duda queda, está la opinión escrita del propio Poder Ejecutivo.

Lo que en todo caso se está pasando por alto es la anuencia del Congreso de la Nación para cerrar un acuerdo de esta índole, especialmente si se considera que tendría mejores condiciones que las otorgadas a quienes aceptaron los canjes de deuda en 2005 y 2010. Una cláusula contractual no tiene más importancia que la división de poderes y las instituciones.

Una muestra más de la falta de profesionalismo con el que se ha manejado este tema de capital importancia para todos los argentinos.
-El autor es socio de Saravia Frías Abogados.
Fuente: La Nación, 27/07/14.

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