Continúa la estafa de las AFJP estatizadas
diciembre 22, 2014 · Imprimir este artículo
A seis años del fin de las AFJP, hay varias cuentas todavía pendientes
Seis años después de la eliminación del sistema jubilatorio de capitalización [en Argentina], que entre julio de 1994 y fines de 2008 convivió con el de reparto, se mantienen todavía cuestiones pendientes de resolución, que provocaron reclamos en la Justicia.
Esto último ocurre en el caso de los aportes hechos por afiliados a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) -o por sus empleadores- de manera voluntaria (en exceso del descuento salarial obligatorio de la seguridad social). El objetivo de esos aportes era mejorar el ingreso jubilatorio futuro, en los términos en que fijaba la normativa. La ley 26.425 estableció en 2008 que quienes tenían esos ahorros debían optar entre la Anses o una administradora reconvertida, para confiar la gestión del fondo hasta el momento de obtenerse un beneficio previsional.
La Anses comenzó a reglamentar tal disposición, pero se quedó a mitad de camino y la ley no se aplicó Mucho menos aún se concretó la promesa que, al anunciar la reforma, expresó el entonces director del organismo, Amado Boudou, respecto de que se devolverían enseguida los ahorros.
Mientras tanto, los perjudicados buscaron la palabra de la Justicia, y en muchas sentencias se dispuso la devolución directa del fondo derivado de los aportes voluntarios. Pero la cuestión llegó a la Corte Suprema, donde espera una resolución desde hace tres años.
Un tema controvertido en los fallos judiciales es que, para actualizar el valor del monto involucrado, se considera una tasa pasiva de interés. Según el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, el parámetro «mínimo» debería ser el fijado en sus normas por la propia parte demandada (es decir, la Anses): el organismo había previsto usar el índice de movilidad con que se recomponen las jubilaciones desde 2009. Las diferencias son muy significativas: entre 2009 y 2013, la suba acumulada de haberes alcanzó 359%, mientras que por la tasa pasiva, la actualización sería de sólo 58,9 por ciento.
Algunos jueces entendieron también, en estos últimos años, que el principio de igualdad ante la ley quedó vulnerado en otro tema. Y ordenaron, para personas que estaban jubiladas al momento de reformarse el sistema, que la parte del haber correspondiente a los años de aportes a una AFJP, se recalculara como si se hubiera estado en reparto (una causa es la caratulada «Fernández, María del Carmen c/ Anses»).
El sistema estuvo vigente 14 años, un tiempo que no le permitió a nadie jubilarse con aportes hechos solamente a una AFJP; ese plazo indica también que quienes se retiraron dentro del régimen no habían hecho una buena opción (impulsados por las propias empresas y por el Estado), ya que se analizaba entonces que no era conveniente que se afiliara a capitalización alguien que no tuviera suficiente tiempo para acumular ahorros antes de su retiro. La nueva ley dispuso que los aportes a las AFJP fueran considerados como ingresados a reparto, pero eso sólo se tomó en cuenta para los trabajadores activos (para el cálculo futuro de sus haberes) y no para las personas que ya cobraban un ingreso.
Además de la determinación del haber inicial, otro factor de desigualdad que abarca a personas que ya cobraban prestaciones en 2008 es el de la movilidad. Hay dos situaciones: la de quienes percibían su ingreso mensual directamente desde el fondo de las AFJP, a quienes ahora les paga la Anses y reciben los ajustes de la movilidad general del sistema, y la de quienes habían contratado una renta vitalicia previsional en una compañía de seguros: en estos casos, la actualización está atada a una tasa de rendimientos financieros, que en los últimos años quedó retrasada. Además, para estos casos no se garantizó el cobro del haber mínimo, otra cuestión que llegó a la Justicia y en la que la Corte habilitó la presentación de amparos.
En los últimos dos años, dos aseguradoras del rubro quebraron, Oversafe y Unidos. En ambos casos, la Anses asume ahora los pagos porque eso es lo que determina la ley (el Estado es el garante de los derechos de la seguridad social). Sin embargo, los asegurados pasaron varios meses sin acceder a sus ingresos, por las demoras en las que se incurrió. Además, la garantía tiene un límite, ya que al pasar al Estado, los rentistas no pueden cobrar más allá de un tope, hoy de $ 7633,75.
Palabra de jueces
Aportes voluntarios
La Justicia ordenó en varios fallos su devolución; lo previsto por la ley no se cumplió
Recálculos
Hay criterios dispares respecto del pedido de volver a calcular el haber de quienes se retiraron estando en una AFJP
Haber mínimo
La Corte habilitó los amparos para que se respete esa garantía.
Fuente: La Nación, 21/12/14.
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