Cybercrimen: Procesaron a la mujer que amenazó a Antonia Macri a través de Twitter
mayo 24, 2016 · Imprimir este artículo
Procesaron a la mujer que amenazó a Macri y a su hija Antonia a través de Twitter
Contundente fallo. El juez Lijo también la embargó por 150 mil pesos. La mujer calificó el hecho como un «exabrupto» producto de la «enojo» que le generó quedarse sin trabajo en Desarrollo Social.
Mauricio Macri con su esposa Juliana Awada y la pequeña Antonia.
El juez federal Ariel Lijo dispuso hoy el procesamiento de la mujer que amenazó al presidente Mauricio Macri y a su familia, en especial a su pequeña hija, Antonia, y le trabó un embargo de 150 mil pesos para cubrir los gastos extras en los que había incurrido el Estado Nacional a raíz del posible atentado.
El magistrado consideró que la imputada había amenazado al Presidente de la Nación y a su familia mediante la publicación con un perfil anónimo, de diversos mensajes en Twitter que contenían amenazas. La cuenta anónima utilizaba una foto de Antonia Macri con una tachadura en el cuello que era acompañada por la frase “maten a la chiquita” como nombre de perfil y una descripción biográfica que decía: “También es aceptable q la vendan a Taiwán, ellos sabrán que hacer”.
A través del usuario @lamarikaos, Maribel Anahí Durand -la mujer hoy procesada- escribió mensajes amenazantes como: » “Nuestro odio lo calmaremos con sus hijos. Espero q @mauriciomacri le deje guardaespalda de por vida a antonia” y “Si algo hizo mal el kirchnerismo, es no haber matado a toda la burguesía, periodistas y políticos de derecha, en sus 12 años de gestión”. En otro de esos textos le respondía a un usuario: “@danielalomba nono… Pero nosotros tenemos q ir más allá… Es nuestro deber matar a sus descendientes, sino esto no termina más”.
Durand fue citada a declarar y calificó al hecho como un exabrupto, producto de la bronca que le generó haberse quedado sin trabajo tras la asunción de Mauricio Macri en la Presidencia. Según el fallo de Lijo, así se defendió la mujer ante la imputación de amenazas: “En un exabrupto porque me quedé sin trabajo dije eso que escribí ahí pero sin intenciones de asesinar a alguien, me parece una locura eso. Fue un exabrupto por el enojo que me generó quedarme sin trabajo”, sostuvo.
“En el mes de diciembre me quedé sin contrato y no me lo renovaron, pero seguí trabajando hasta los primeros días de marzo porque de palabra supuestamente iba a seguir trabajando. Al final no continuó el contrato y no me pagaron ninguno de esos meses. Los meses de noviembre y diciembre me los pagaron en febrero recién. Y fue toda esa sumatoria de cosas lo que me hizo estallar en poner esa estupidez que puse”, agregó.
En su escrito, Lijo señaló que “no existe controversia alguna respecto de la existencia de la conducta reprochada de ilicitud” y aseguró que “la conducta atribuida a Durand encuadra en la figura de amenazas anónimas contemplada por el artículo 149 bis, primer párrafo del Código Penal de la Nación, en cuanto reprime “…con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueran anónimas…” y en la figura de incitación a la discriminación o el odio contemplada por el artículo 3, último párrafo de la ley 23.592 en cuanto reprime con prisión de un mes a tres años a “…quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.”.
“No caben dudas de que la imputada tenía pleno conocimiento de que su conducta constituía una amenaza y que deseaba hacerlo. Precisamente, aquellas publicaciones fueron dirigidas principalmente al Presidente de la Nación ya que lo consideraba el responsable de su desempleo. En su análisis, el cambio en la fuerza política responsable de la conducción del país, que coincidió temporalmente con la finalización de su contrato, fue el desencadenante de que no le fuera renovado el contrato que mantenía con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”, detalla el fallo.
Lijo sostuvo que no se trató de un mero exabrupto debido al grado de planificación que tuvo que tener Durand al crear la cuenta anónima. “No se trató de ninguna salida de tono improvisada. Todo lo contrario. Las publicaciones intimidatorias de la nombrada no sólo se produjeron durante –al menos- un lapso de 48 horas (entre los días 3 y 4 de marzo del año en curso), sino que además requirieron de una preparación especial”, sentenció.
El magistrado entendió que la selección y edición de una foto de Antonia para el perfil apócrifo “denota una preparación que constituye una amenaza en sí y que dista ampliamente de un simple exabrupto que, en cualquier caso, se hubiera visto agotado con una simple publicación”.
En el extenso fallo de 44 páginas, Lijo habla también del delito de incitación al odio y discriminación. Dice: “Como consecuencia de la amplia difusión que tuvo la conducta de Durand, no sólo se produjo la incitación al odio contra el presidente, su familia y sus partidarios en razón de la orientación política que promulgan, sino que también fue generadora de incitación a la violencia en sentido contrario; es decir, contra la nombrada y el grupo al que otros miembros de la sociedad le atribuyeron pertenencia por su –presunta- ideología política”.
“Generó un estado de conmoción en el que partidarios y detractores de sus pensamientos se dispusieron mutuamente a incitar la violencia contra el grupo opuesto, habiendo obrado sus publicaciones como disparador de aquella situación en razón del contexto político y social del país, lo que efectivamente configura el tipo penal analizado”, replicó.
La mujer que amenazó a Macri y su familia también fue embargada por 150 mil pesos. “Las publicaciones intimidatorias anónimas investigadas no solo consistieron en la amenaza en sí, sino que, además, pusieron en marcha un operativo enorme por parte del Estado, con todos los costos que ello significa”. Esos operativos, según la información provista por la Policía Federal fueron de $48.500.
Pero Lijo incluyó, además, los gastos del proceso que terminó con el procesamiento de Durand. “Sumado a ello, se deben incluir en ese monto los gastos casuídicos tradicionales del proceso penal, por lo que habré de trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000)”, falló.
El fallo completo:
Fuente: clarin.com, 23/05/16.
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