El abuso presidencial en Argentina

julio 17, 2012 · Imprimir este artículo

Ilegal uso presidencial de información reservada

Por cadena nacional, la jefa del Estado ha confesado que usa a la AFIP como método de castigo para quienes piensan distinto.

 

En un discurso transmitido por la cadena nacional, la presidenta de la Nación hizo mención, con nombre y apellido, a una falta tributaria cometida por una persona que había dado una opinión a la prensa y cuyos dichos no fueron del gusto del Gobierno. No se trataba, por cierto, de una denuncia sobre un hecho delictivo que, por su magnitud y trascendencia nacional, un presidente se viera obligado a poner en conocimiento del país.

La transgresión impositiva a la que la Presidenta hizo mención se trata usualmente de acuerdo con lo que indican la ley y las normas de la AFIP. Esto incluye el respeto por la confidencialidad y el derecho de defensa del contribuyente hasta tanto no haya una sentencia definitiva. Aun llegada esta instancia final, no está previsto para una falta del tipo de la comentada que, en las penas aplicables, se incluya su difusión por la cadena nacional de radio y televisión.

Es evidente que desde la cúpula del Gobierno o desde su órgano de inteligencia se pidieron a la AFIP datos sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona de la que se habían escuchado opiniones adversas.

La Presidenta ha cometido un delito, más allá de las razones y del desacuerdo que ella pueda tener con esas opiniones. Lo hubiera cometido, de todos modos, aun si aquellas declaraciones hubiesen incluido falsedad o irrespetuosidad. Pero, además, no fue así. El afectado no hizo más que afirmar que el control de cambios está paralizando la actividad inmobiliaria, lo que es más que evidente.

La realidad es que con este episodio queda claro que todo ciudadano que emita una opinión adversa al Gobierno estará sujeto a persecución sin gozar de las garantías de la ley y del Estado de Derecho. Así lo han entendido diversos representantes de la oposición y eminentes juristas que se han expresado públicamente.

Lo que debe lamentarse nuevamente es que ningún legislador o dirigente político oficialista haya hecho manifestación alguna para señalar a su propia jefa una afrenta jurídica de tal magnitud. Esto pone de manifiesto una vez más la imposición de reglas no escritas de temor y de obsecuencia en la pirámide oficial del poder. La propia ley de medios, en su artículo 75, establece que el uso de la cadena nacional debe ser restringido a «situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional». El empleo abusivo de esta cadena por parte de la jefa del Estado en inauguraciones y eventos no cumple con estas condiciones.

Lectura recomendada:  Cristina 2016, en la Casa de Gran Cuñado

La cadena nacional es hoy utilizada para transmitir discursos improvisados, de tono coloquial pero confrontativo, en auditorios ocupados por asistentes dispuestos a asentir y aplaudir, en un clima que fácilmente impulsa a la oradora al paternalismo, la mandonería e, incluso, al abuso.

No debe extrañar, por lo tanto, que se produzcan excesos verbales y tratamientos irrespetuosos. La calificación despectiva a un ministro extranjero por el hecho de ser calvo superó los límites del protocolo y de las relaciones entre países.

En este contexto, un discurso presidencial se pone al borde de una transgresión legal. La libertad de expresión está afectada en la Argentina. Este nuevo episodio lo confirma y, además, comprueba el uso del órgano de recaudación impositiva como otro instrumento de amenaza y castigo.

Esto ya se observaba en la evidente relación de inspecciones tributarias a medios de prensa y a periodistas de la oposición. Ahora sabemos que todos los ciudadanos están abarcados. El camino hacia la chavización se está transitando a gran velocidad.

Fuente: La Nación, 17/07/12. Editorial.

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Castigos

«Por cadena nacional, la Presidenta envió a la hoguera de la AFIP -convertida en un organismo de presión y persecución política- a un empresario inmobiliario por carecer de declaraciones juradas de ganancias y que había manifestado públicamente los efectos negativos de medidas económicas tomadas por el Gobierno, que afectan dicha actividad. Igual que con el inquisidor Torquemada, todo el que no comparta su credo debe ser incinerado públicamente. La decisión casi inmediata de la AFIP de bloquear la operatoria de la empresa y otras acciones similares anteriores contra empresas o personas muestran claramente la instrumentación de acciones de castigo del «delito» de falta de fe hacia el relato falaz del oficialismo.

«Torquemada sentenciaba luego de oscuros juicios, el Gobierno lo hace por mandato de la Presidenta.»
Emilio Zuccalá
Cartas de Lectaores. La Nación, 17/07/12.

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