Instituciones Financieras: la delgada línea entre errores de omisión y complicidad interna

septiembre 16, 2013 · Imprimir este artículo

Instituciones Financieras: la delgada línea entre errores de omisión y complicidad interna

Cuando la justicia enfrenta un caso de lavado de dinero, es de esperarse que como parte de su investigación apunte a las instituciones financieras que han servido de vehículo para los movimientos de dinero producto del delito. Esto es así porque, según lo dispuesto por la legislación de la mayoría de los países que se ajustan a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), las instituciones financieras tienen la obligación de:

• Identificar al cliente.

• Registrar con claridad y precisión las operaciones que realicen sus clientes.

• Conservar los registros de las operaciones.

• Informar las operaciones sospechosas.

•Contar con procedimientos de control interno de la información a fin de conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones de lavado de dinero o bienes.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las instituciones financieras bien pudiera deberse a una falla en su departamento de cumplimiento, en la debida diligencia, en su política de “conozca a su cliente”… con lo cual, estarían en posición de recibir la multa estipulada por ley, según la gravedad del delito y el grado de compromiso de la institución. Sin embargo, cuando la justicia encuentra evidencia de que existió complicidad dentro de la institución para una operación de lavado de dinero, es de esperar que se incluya en el proceso a las personas físicas sospechadas de haber colaborado en el delito.

Es en este sentido que en la última semana se ha pronunciado la Fiscalía Nacional de Paraguay, para que se investigue el grado de responsabilidad de los empleados de bancos que avalaron el envío de US$ 370 millones al exterior, solo durante el año 2011 en el caso de presunto lavado de dinero a través de la casa de cambios Forex.

La investigación sobre Forex se inició con la denuncia realizada en noviembre del 2011 por Nélida Reyes, funcionaria de la casa de cambios, quien informó a la Superintentencia de Bancos (SIB) sobre los volúmenes inusitadamente altos de operaciones de cambio que se realizaron a través de esa firma y sobre posibles operaciones sospechosas de transferencias al exterior. De la investigación, se pudo comprobar la relación de Forex con 7 empresas ficticias, que realizaban a su vez operaciones de transferencias a través de cuatro bancos: Banco Regional, Banco Sudameris, BBVA y Banco Continental, los cuales nunca realizaron algún reporte de operaciones sospechosas (ROS) ante la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero (Seprelad).

Si bien es cierto que los bancos mencionados fueron sancionados por el incumplimiento de la Ley Antilavado, la causa penal no incluye dentro de su investigación a ninguna persona física como responsable de haber permitido y posibilitado las transacciones dentro de las entidades bancarias. Precisamente para analizar el grado de responsabilidad de sus funcionarios, es que la Fiscalía paraguaya solicitó a los bancos sancionados el manual de operaciones por cargo de los funcionarios.

Al respecto, en la conclusión final del sumario administrativo llevado a cabo sobre dichos bancos, el mismo Banco Central de Paraguay (BCP) establecía en mayo de 2013:

“Si bien la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes solamente contempla eventuales sanciones sobre los sujetos obligados (personas jurídicas), eso no significa que las personas físicas que integran la organización de la entidad bancaria carezcan de roles específicos. Muy por el contrario, son las personas físicas que integran los estamentos de una entidad bancaria, las que llevan a cabo conductas cuyas consecuencias finalmente recaerán en la persona jurídica”.

Lo que está en la mira del Ministerio Público es la marcha irregular de la investigación en el sentido de que, si bien el BCP en su resolución lo contempla, excluyó del sumario a las personas físicas. Asimismo, el entonces superintendente de bancos y actual director de Aduanas, Nelson Valiente, ignoró un dictamen de la División Legal que le recomendó que también denuncie a los empleados.

Control Interno

El caso de los bancos paraguayos pone en evidencia la necesidad de una estricta política interna de cumplimiento dentro de las instituciones financieras para detectar y neutralizar posibles acciones delictivas por parte de los empleados que, en definitiva, no hacen otra cosa que perjudicar a la institución al punto tal de incluso poder provocar el cierre definitivo de la misma en los casos más graves.

En relación a las señales de alerta que deben motivar una sospecha para iniciar una investigación dentro de una institución financiera, pudieran resultar útiles varios puntos analizados por expertos de Lavadodinero.com; estos son:

– Estilo de vida más allá del alcance de los medios del empleado. Las membresías a country clubs, el manejo de automóviles costosos, el uso de prendas de vestir de marcas reconocidas, especialmente cuando no están justificados por un paquete compensación elevado o una herencia, por ejemplo.

– El trabajo durante una cantidad inusual de horas y el ser reticente a tomar licencia por enfermedad o vacaciones. El obligar al empleado sospechoso a tomarse vacaciones o licencia haciendo que otro empleado cubra el cargo, en muchos casos ha permitido descubrir casos de fraude.

– El ganarse la confianza de la gerencia y de los colegas siendo simpático y considerado. Las actitudes amistosas y la generosidad llaman la atención de cualquiera. Podría calificarse como carisma, pero cuando se junta esta actitud con alguna otra señal de alerta, debe ser analizada cuidadosamente.

– El jactarse de bienes como propiedades, inversiones y actividades de esparcimiento. El ego de un defraudador es una vía que lleva a la confianza en sí mismo y a asegurar que sus acciones no serán detectadas.

Fuente: Lavadodinero.com, 13/09/13.

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