Los ejecutivos responden con sus bienes personales por demandas laborales

junio 2, 2014 · Imprimir este artículo

Los ejecutivos responden con sus bienes personales por demandas laborales.
Por Julián A.de Diego.

Responder con su propio patrimonio es la mayor amenaza que recae sobre el presidente del directorio, los directores, los socios gerentes, y quienes detenten la administración y representación legal de la empresa. El embargo de las cuentas bancarias personales como de los inmuebles, y la prohibición de salir del país son alguna de las mayores consecuencias que surgen de demandas laborales, de reclamos de la seguridad social (obra social, previsionales, etc.) o de deudas impositivas.

La responsabilidad surge de la combinación de dos artículos de la Ley de Sociedades, el 59 que establece los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. A continuación especifica que los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión. Luego el art. 274 completa la idea al establecer que los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Luego agrega que la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o decisión asamblearia.

En materia laboral se estableció que acreditada la existencia de un vínculo laboral y que la relación laboral no se encontraba registrada, el presidente del directorio y los miembros del mismo de la sociedad demandada durante la vigencia de la relación laboral, al omitir registrar la relación que mantenía la sociedad con la dependiente, violaron la ley y el orden público laboral (arts. 7, 12, 13 y 14 LCT), lo que trae aparejada la aplicación de los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales; ( CNacApTr, sala II o 22/04/2013 o Roldan, Hilda Beatriz c. Maximedica S.A. y otros s/despido o o DT 2013 (octubre) , 2631 o AR/JUR/15498/2013).

La interposición de personas en fraude de la ley laboral determina que corresponde responsabilizar en los términos del art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo a la persona física demandada, en tanto se encuentra acreditado que utilizó a la persona jurídica como una mera pantalla para ocultar su carácter de verdadero titular de la organización empresaria que funcionó bajo su conducción, máxime si dicha persona jurídica no tuvo otra actividad que la estrictamente necesaria para cumplir con los requisitos formales y para apoderar al demandado con facultades extraordinariamente amplias.(CNacApTr, sala IV o 31/05/2010 o Benítez, Sergio Manuel c. Teisaire, Raúl Felix y otros o o AR/JUR/24371/2010). El art. 274 in fine aclara que queda eximido de la responsabilidad precitada el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diera noticia al síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial. A su vez, se estableció que es improcedente responsabilizar al director de la sociedad demandada por las deudas laborales del ente pues no surge la participación directa y personal de la codemandada en la vinculación laboral que mantuvo la sociedad con el actor. (C Nac ApTr, sala I o 25/02/2011 o Furtado, Augusto Marcelo c. June S.A. y otros o o DT 2011 (mayo) , 1136 o AR/JUR/3274/2011).

Remediar esta comprometida responsabilidad ha desplegado todo el ingenio, que es difícil de resguardar si no es desde y a través de la empresa.

En efecto, en la última década se ha desarrollado la concepción de que la empresa debe amparar al ejecutivo que ha cumplido con sus objetivos y con la ley, y que por diversas circunstancias se lo ha expuesto a riesgos por los que puede responder en forma solidaria y directa con su patrimonio y con su responsabilidad personal.

Para ello se ha desarrollado la llamada ‘carta de indemnidad’ por medio de la cual la empresa protege a sus ejecutivos por lo menos en tres planos:

1) Asistencia letrada: con letrados a cargo de la empresa;

2) Embargos o medidas en los bienes: con coberturas especiales, sustituciones, seguros de caución, y otras medidas;

3) Causas penales: asistencia letrada y defensa hasta obtener la absolución o sobreseimiento.

Durante la vigencia del contrato de trabajo el pacto de indemnidad parece ser un acuerdo tácito, de modo que suele no instrumentarse por escrito, y forma parte de las políticas internas de las empresas. La encrucijada se suele dar al momento de la extinción del vínculo, ya que las empresas retacean la ‘indemnity letter‘ sin perjuicio de que muchas organizaciones internacionales cumplen con brindar protección sus ex ejecutivos.El aumento de la exposición frente a la ley y a eventuales responsabilidades en materia comercial, civil, laboral, previsional y penal, abren un capítulo esencial en la vida de los ejecutivos, hoy muy vulnerables a cualquiera de estas acciones.

Fuente: El Cronista, 28/05/14.

Comentarios

Algo para decir?

Usted debe estar logueado para escribir un comentario.