Los impuestos con parámetros desactualizados son doblemente pesados

marzo 9, 2015 · Imprimir este artículo

Los impuestos con parámetros desactualizados son doblemente pesados

Por Guillermo LoCane.

Son muchos los tributos en la Argentina que se rigen por parámetros que quedaron totalmente desactualizados por el crecimiento continuo y sostenido de la inflación de los últimos años. Esto lleva a convertirlos en mucho más gravoso (pesados) que lo diseñado originalmente por los legisladores que los sancionaron, y genera obvias resistencias y quejas entre los contribuyentes.

impuestos-20-presion-tributariaBienes Personales: La falta de actualización del mínimo exento hizo que cada vez más personas deban afrontar el peso del impuesto siendo dueños de un pequeño patrimonio.
El gravamen quedó totalmente desnaturalizado, si consideramos que el mismo fue creado en 1991 con la finalidad de establecer un impuesto a la riqueza para aquellos sujetos que poseían un patrimonio superior a u$s100.000. Algo parecido sucede con Ganancia Mínima Presunta, que deben afrontar las compañías por su patrimonio. El límite vigente proviene de la redacción original de la norma que regula el gravamen, que data del 1998 y que fue fijado en $200.000

Impuesto a la ganancias: Son múltiples los parámetros que la ley contiene y que no se han actualizado, empezando por los establecidos en el artículo 23° de deducciones y mínimo no imponible y la escala de liquidación del artículo 90°.

Impuesto al Valor Agregado: En el año se tomó la decisión de poner un freno a los abusos que hacían las compañías con los vehículos. Lo que sucedía era que los ejecutivos simulaban que la firma adquiría un automóvil para uso del directivo, cuando en realidad era uso particular. De esta manera, las empresas podían computar como créditos fiscales los que surgían de tal operación y, por lo tanto, reducían el monto que les correspondía pagar en el IVA. Por eso, se incluyó en la norma un tope de $20.000 anuales. A más de 10 años del último cambio, ese importe permanece vigente pese a que los valores de los automóviles crecieron potencialmente.

impuestos-02Monotributo: Ya se han atrasado los parámetros establecidos en el año 2013 y se mantiene el límite máximo de precio unitario de venta de bienes en $2.500 (si los monotributistas venden a un valor mayor, pierden la condición de tales).

Ley Penal Tributaria: Otra de las normas que posee parámetros estáticos es la Ley Penal Tributaria, que establece penas de prisión para aquellos que evadan un determinado importe por gravamen y por período. Lo preocupante es que, al no recibir un ajuste, aumenta las posibilidades de que los que no paguen puedan quedar tras las rejas. La Ley 24.769 (establecida en el año 1996) fue reformada por última vez en el 2011, elevándose en dicha oportunidad los montos objetivos.

Publicado por   – 18/02/15
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