Royal Bank of Canada se va de Uruguay

agosto 26, 2013 · Imprimir este artículo

Royal Bank of Canada de Uruguay: un claro ejemplo de la lucha entre el secreto bancario y el combate del crimen organizado
Por Verónica Moyano.

El Royal Bank of Canadá (RBC) anunció el cierre de todas sus operaciones en Uruguay a partir del 31 de octubre, debido a “una revisión estratégica” de sus negocios en Latinoamérica, según lo anunciaron sus representantes. Sin embargo, la decisión fue anunciada luego del allanamiento llevado a cabo en sus oficinas el pasado 13 de junio a pedido del juez argentino Norberto Oyarbide, quien se encuentra al frente de una investigación por presuntas irregularidades en la transferencia de jugadores de fútbol y otras formas de lavado de dinero.

El proceso judicial se inició el año pasado en Argentina luego de que se conociera que varios clubes habían realizado transferencias mediante triangulaciones con entidades de Uruguay y Chile.

En su oportunidad, Oyarbide había solicitado la colaboración de la justicia uruguaya para poder acceder a información de instituciones financieras de ese país, a raíz de lo cual la jueza uruguaya del Crimen Organizado, Adriana de los Santos, ordenó el allanamiento de las oficinas del banco con sede en Montevideo.

En el procedimiento se incautaron computadoras, celulares de empleados y gran cantidad de documentación sobre las operaciones llevadas a cabo por la entidad bancaria, lo cual despertó severas críticas desde el sector financiero que consideró que la búsqueda de información había sido realizada de manera arbitraria e indiscriminada, violando los derechos fundamentales de confidencialidad de gran cantidad de clientes del banco que nada tenían que ver con el proceso origen del allanamiento.

El ejecutivo del RBC para mercados emergentes, Barend Janssens, expresó: «desafortunadamente, es claro para nosotros, para nuestros clientes y para el banco, que en este ambiente no podemos velar por la confidencialidad, y si no podemos velar por la confidencialidad, es también claro que no podemos continuar operando como un banco, por lo que esto es un paso significativo», dejando claramente expresado el origen de la decisión de abandonar la plaza uruguaya.

En el mismo sentido se manifestó el director ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, Julio de Brun, al manifestar que “la noticia no ha caído bien en el sector financiero, donde se estima que la actuación judicial dejó sentado un mal precedente y siembra desconfianza entre los clientes bancarios”.

Otro de los aspectos criticados desde el ambiente financiero y sus defensores fue el hecho de que la solicitud del juez argentino para tener acceso a la información en el banco con sede en Uruguay fue presentada personalmente ante la magistrada uruguaya y no por escrito, y hasta se llegó a dudar de la competencia del juez para realizar tal pedido. Si se toma como marco legal el acuerdo para el intercambio de información tributaria firmado en el año 2012 con Argentina, es la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la que tiene la facultad de solicitar un pedido de información directamente al Ministerio de Economía de Uruguay y viceversa. No obstante, como sostienen desde el gobierno uruguayo, la investigación adelantada por la justicia de ambos países se dio en el marco del «Protocolo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales» del Mercosur, aprobado en junio de 1996 durante la cumbre de San Luis, Argentina. (http://www.menores.gob.ar/documentos/PROTOCOLO-DE-ASISTENCIA-JURIDICA-MUTUA-EN-ASUNTOS-PENALES.pdf)

La decisión del RBC y la posición del sector bancario pudieran contradecir de alguna manera el espíritu de apertura en materia financiera que desde el estado uruguayo se fomenta y que lo llevó a asumir acuerdos de intercambio de información, suscribirse a ciertos protocolos internacionales para evitar delitos financieros, reformar la Ley de Secreto Bancario en el año 2011 buscando, precisamente, otorgar un marco de mayor transparencia a todas las operaciones en materia financiera. Todas estas iniciativas gubernamentales han buscado alejar a Uruguay del calificativo de “paraíso fiscal” que se le venía asignando y, sobre todo, luego de que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) lo incluyera dentro de su “lista gris” de países permeables a los delitos de tipo financiero.

Según lo considera el presidente del Banco Central de Uruguay, Mario Bergara, la decisión de dar por finalizadas las operaciones en el país sudamericano por parte del RBC “es un poco apresurada, en el sentido de una sobre-reacción a una situación puntual. Tenemos que contribuir a fortalecer la credibilidad de la plaza uruguaya como plataforma para ofrecer servicios financieros al mundo”.

Si bien los próximos días serán decisivos para determinar el futuro del RBC, algunos trascendidos señalan que, según los antecedentes ya recolectados, el banco demuestra falencias en los controles, por lo que podría justificar una intervención del Banco Central e incluso la clausura de la institución, con lo cual el anuncio de retiro por parte del RBC se orientaría en impedir que se llegue a tal extremo.

Lectura recomendada:  Los temores al Lavado de Dinero ahuyentan a RBC de América Latina

Efectos en la banca

Tras el allanamiento y posterior decisión del banco canadiense, varios clientes extranjeros de instituciones bancarias que operan en el polo empresarial y logístico donde se encuentra la oficina del RCB pidieron que sus fondos fuesen transferidos a otros países. Según lo manifestado por algunos ejecutivos que operan en el sector: «llaman clientes argentinos y de otros países con mucha inquietud y algunos concretamente han pedido que saquen sus cuentas de Uruguay y las lleven a otro lado».

Por otro lado, el recelo provocado por la metodología utilizada en el allanamiento, llevó a plantear la elaboración de un protocolo para ese tipo de procedimientos en bancos del Uruguay, ya sea por órdenes judiciales libradas en el país o en el extranjero. Esto fue confirmado por el presidente del BCU, Mario Bergara, quien reveló que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), junto con jueces del crimen organizado y fiscales, se encuentran trabajando en la redacción de dicho protocolo de actuación.

El análisis de la información contenida en el material incautado finalizará en unos veinte días; luego se procederá a determinar qué información es derivada al juez Oyarbide y qué elementos pueden dar mérito al inicio de una investigación en Uruguay.

El vocero de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay, Raúl Oxandabarat, expresó: “aún no se ha enviado a la Justicia de Argentina, al juez Oyarbide, ningún tipo de material. En esta materia se dan todas las garantías del marco de procedimiento, porque esto se realiza en el marco de un protocolo recíproco entre ambas naciones. Aún no se mandó ninguna información y antes la defensa involucrada va a tener la oportunidad de ver el material y hacer sus descargos”.

El secreto bancario en Uruguay

En 2009 Uruguay integró brevemente la llamada “lista negra” de paraísos fiscales de la OCDE por no “comprometerse a respetar los estándares internacionales”. En aquel entonces, decidió implementar la transparencia fiscal. Fue así que en el año 2010, el Congreso uruguayo sancionó modificaciones a la Ley Nº 18.718 que introdujo flexibilizaciones al secreto bancario, que rigen desde el 1/1/2011.

Tal como establece en el artículo 15 que agrega modificaciones al artículo 54 sobre el levantamiento del secreto bancario de la ley original, “las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982 (toda persona pública no estatal o privada que realice intermediación financiera), quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas cuando exista una orden expresa del Juez competente según lo establecido en este artículo. Cuando se tramiten solicitudes de levantamiento de secreto bancario el proceso judicial deberá mantenerse reservado para terceros distintos del solicitante y del titular de la información”.

Antecedentes judiciales:

El 28 de junio -es decir 15 días después de los allanamientos- el Banco Central del Uruguay revocó la autorización para operar en el mercado local a «Alhec Empresa de Servicios Financieros S.A.» que actuaba como financiera y casa de cambio desde 2003 y cuyas oficinas fueron allanadas en el marco del mismo procedimiento llevado adelante en el RBC.

En el año 2008, el RBC recibió la mayor multa aplicada por el Banco Central de Uruguay desde que rigen las normas antilavado. Mediante la resolución D/646 del 17 de diciembre de 2008, el BCU dispuso «sancionar a RBC Investments Uruguay S.A. con una multa de UI 650.000 (Unidades Indexadas), por las omisiones constatadas en el sistema integral para prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, especialmente en lo que tiene que ver con la diligencia debida con respecto a sus clientes y el reporte de operaciones sospechosas”.

En el año 2012 la Comisión Estadounidense de Comercio de Commodities a Futuro (US Commodity Futures Trading Commission, CFTC en inglés) denunció ante el tribunal federal del Distrito de Nueva York al RBC por “llevar a cabo un esquema de lavado de varios cientos de millones de dólares en relación con contratos de negocios en acciones de la bolsa de futuro”, esquema este que habría funcionado al menos entre junio de 2007 y mayo de 2010 mediante contratos de stocks a futuro de índices bursátiles (NBI) y acciones individuales a futuro.

Fuente: Lavadodinero.com, 24/08/13.

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