Financiamiento del Terrorismo: Caso Arab Bank

octubre 6, 2014

Caso Arab Bank reafirma la importancia del “Conozca a su Cliente” para detectar el financiamiento del terrorismo

 

Por Departamento Editorial

arab-bankLa importancia de la política “Conozca a su Cliente” quedó una vez más en evidencia con la decisión que el pasado 22 de septiembre tomó un jurado la Corte Federal del Distrito de Brooklyn contra el Arab Bank PLC, que se convirtió en el primer banco en ser encontrado culpable en una acción civil por financiamiento de terrorismo.

Durante el juicio, los abogados de unas 300 víctimas de 24 ataques ocurridos entre 2001 y 2004 demostraron que el banco procesó transferencias que eran “compensaciones” enviadas por donantes árabes a las familias de los atacantes suicidas. Además, el banco prestó servicios a líderes de Hamas y a organizaciones caritativas controladas por el grupo rebelde.

Por su parte, los abogados del banco argumentaron que la institución nunca realizó negocios de forma consciente con personas incluidas en las listas negras del gobierno. Sin embargo, según la Ley Antiterrorismo de 1990, en Estados Unidos los bancos pueden enfrentar demandas civiles por mantener relaciones de negocios con clientes relacionados a grupos o actos terroristas, a pesar de que éstos no estén en la Lista Nacionales Especialmente Designado de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).

La ley estadounidense provee recursos legales a víctimas de terrorismo internacional para actuar contra entidades financieras que no hayan implementado suficientes recursos o que no hayan podido detectar operaciones relacionadas a los ataques. Actualmente varios casos de demandas  están ejecutándose en las cortes federales contra entidades financieras.

La clave: “Conozca a su Cliente”

La decisión del tribunal demuestra que las instituciones financieras deben hacer un esfuerzo considerable al momento de implementar la política “conozca a su cliente”. No es suficiente con chequear a los potenciales clientes en las listas negras, es necesario hacer una revisión subjetiva aún cuando no se encuentren coincidencias en las listas, aseveró Henry Balani, gerente de la firma Accuity, quien fue citado por el Wall Street Journal

Balani destacó que se «continúa presionando a los bancos si quieren operar en el Medio Oriente (…) Para un banco para operar en una jurisdicción de alto riesgo, la clave es conocer la naturaleza subjetiva de [el riesgo]”.

Por su parte, Jimmy Guruléun profesor de leyes de la University of Notre Dame, quien participó como consultor de los demandantes en el caso del Arab Bank, precisó que «Los bancos en el futuro tendrán que actuar con mayor diligencia debida para asegurarse de que no están haciendo negocios con organizaciones terroristas”.

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) en su Recomendación 10 indica en el aparte “D” que las instituciones financieras deben “Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos”.

En las Notas Interpretativas de la Recomendación 5, el GAFI señala: “Debe aplicarse a las personas jurídicas responsabilidad y sanciones penales, y, cuando ello no sea posible (debido a los principios fundamentales de derecho interno), debe aplicarse la responsabilidad y sanciones civiles o administrativas. Esto no debe impedir procesos paralelos penales, civiles o administrativos con respecto a las personas jurídicas en países en los que se dispone de más de una forma de responsabilidad. Estas medidas no deben ir en perjuicio de la responsabilidad penal de las personas naturales. Todas las sanciones deben ser eficaces, proporcionales y disuasivas”.

Fuente: LavadoDinero.com, 02/10/14.

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