Argentina: Crece la presión impositiva sobre la construcción de inmuebles

febrero 1, 2012

Prevén parate inmobiliario por impuesto a las Ganancias para fideicomisos al costo

Por Mariano Gorodisch

 

BUENOS AIRES – Alarma. Pánico. Incertidumbre. Eso fue lo que generó en el sector del real estate vernáculo la buena nueva de la AFIP: según un proyecto en estudio, los fideicomisos inmobiliarios podrían quedar alcanzados por el impuesto a las ganancias, que asciende al 35% sobre el beneficio obtenido.

El tema es que, ante la escasez en la plaza de créditos hipotecarios, los fideicomisos al costo eran la única forma de financiarse para quien quería comprar una propiedad. «El 95% de los compradores son inversores, que lo ven como una forma de ahorro obligado, de modo de no destinar todo su excedente al consumo», explica Germán Gómez Picasso, CEO de Reporte Inmobiliario.

Es que se puede pagar en 24 cuotas mensuales. Para poner un ejemplo, una unidad de u$s 120.000, se deben pagar cuotas de u$s 3.000, además de un anticipo del 30%, mientras el 15% restante se paga al momento de la entrega.

Damián Tabakman, presidente de la Asociación Argentina de Profesores y Consultores de Real Estate, informa que la gran mayoría de los proyectos que se hacen en la actualidad en la Argentina son fideicomisos al costo.

Néstor Walenten, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina y titular de Walenten Propiedades, sostiene que todo lo que genera una mayor presión impositiva va a terminar perjudicando al sector, que ya viene de capa caída debido a la retracción que se produjo el mes pasado por la dificultad de acceder al dólar oficial.

«Durante casi un mes se paralizó el mercado, ya que los inversores son muy sensibles al dólar», confirma Tabakman.

Horacio Cavia, de Toribio Achaval, indica que se salvaron quienes tenían las cuotas fijadas en pesos, ya que de esa manera no tenían la necesidad de comprar dólares.

Walenten coincide con esta óptica: «Hay una dilación en la toma de decisiones. Encima, la sequía en el campo no hace más que agravar la situación, ya que el 40% de los inversores inmobiliarios provienen de la agricultura, así que estamos todos rezando de que llueva mucho de una vez por todas», confiesa Walenten.

José Rozados, presidente de Reporte Inmobiliario, pone sobre la mesa otro factor que enciende la alarma en el sector: los valores que tomará la AFIP para el impuesto a las ganancias será sobre los precios de mercado, no los del costo de la construcción, que son con los que se mueven este tipo de fideicomisos. En consecuencia, los inversores deberán pagar por cifras que son entre un 15 y un 25% superiores.

A juicio de Rozados, la nueva normativa representará una complicación no sólo para el inversor, sino también para el administrador del fideicomiso. Por lo tanto, cree que generará un impacto negativo en la generación de mano de obra. Hasta ahora, en cambio, quien estaba obligado a liquidar ganancias era el fideicomiso, y cada uno de los inversores luego debía hacerlo en forma particular, de acuerdo a su posición ante la AFIP. Por lo tanto, esta medida perjudicará mucho más al que antes no tributaba, ya que ahora los controles serán mucho mayores.
Fuente: El Cronista, 23/01/12.
——————————————–

Aquí transcribo una consulta que recibí sobre el tema:

 

—– Original Message —–

From: Candelaria Cerutti

To: [email protected]

Sent: Wednesday, February 01, 2012 12:09 PM

Subject: nota para revista Inversor Global.

 

 

 

Hola Gustavo, mi nombres es Candelaria Cerutti y soy periodista de la revista Inversor Global. En este momento estoy haciendo una nota sobre el impacto que puede tener el proyecto de ley que intentará que algunos fideicomisos paguen impuestos a las ganancias. Es por ello que quería saber si estarías dispuesto a contestarme algunas preguntas para ser citado en la nota. Puntualmente lo que me gustaría que me digas es: ¿cómo crees que esto va a efecto en el negocio del ladrillo? ¿van a bajar las construcciones? ¿van a subir los precios? .

Estoy cerrando la nota en unas horas,

muchas gracias!

un saludos cordial.

Candelaria Cerutti

 

————————————————————————

 

Estimada Candelaria:

Gracias por consultarme sobre el tema. Con todo gusto voy a colaborar con tu nota.
Aquí van mis respuestas:

¿Cómo crees que esto va afectar al negocio del ladrillo?

El proyecto en estudio que pretende gravar en forma directa a los fideicomisos inmobiliarios con el impuesto a las ganancias representa un paso más en el incremento de la presión tributaria y una nueva muestra de la voracidad fiscal del gobierno, producto de la necesidad urgente de disminuir el déficit presupuestario.

De aplicarse se convertirá en un nuevo obstáculo para los negocios inmobiliarios ya que no sólo obligará atributar más a los inversores sino que también representa una traba burocrática por los complicados trámites del proceso de liquidación de impuestos. Todo esto desalienta al potencial inversor y vale la pena destacar que más del 90% de los compradores lo hacen con fines de inversión. En Argentina los que compran inmuebles no lo hacen para asegurarse un hogar donde vivir sino para conseguir un lugar seguro donde colocar sus excedentes (en su mayoría provenientes de la actividad agrícola).

 

¿Van a bajar las construcciones? ¿Van a subir los precios?

Los efectos de este tipo de medidas no se ven en forma inmediata, se perciben en el largo plazo y en forma indirecta; por ello son tan peligrosas, generan un beneficio directo e inmediato para el gobierno de turno y castigan en forma difusa y prolongada a una cantidad muy grande de contribuyentes. Forman parte del nefasto “Costo Argentino” que tanto daño hace a nuestra economía nacional.

A la larga y en forma inexorable provocan un incremento de los precios y desalientan la inversión en ladrillos.


Espero haber sido claro y específico al contestar tus preguntas.
Cordialmente,

Gustavo Ibáñez Padilla

 

————————————————————————————————–

Impuestos a los Inmuebles (Panorama Global)

Los impuestos son inevitables. Los que afectan a los inmuebles, son de varios tipos:

1- Impuestos derivados de la compra del inmueble: Se cargan en la mayoria de los países; pueden recibir distinta denominación como STAMP DUTY, TRANSFER TAX, PURCHASE TAX, pero resultan ser el mismo impuesto que dispone el gobierno de cada país donde se encuentra situado el inmueble que se ha vendido. Aunque su importe puede variar de un país a otro, destacando que en algunos la tasa solo se carga en la reventa y no en la obra nueva. Habitualmente a la Obra Nueva se le aplica el IVA o VAT.

2-. Impuestos por la tenencia del inmueble : En España exisate el IBI, basado en el valor catastral del inmueble. Lo debe  abonar todo propietario de un inmueble, con independencia de su status. Al ser un impuesto municipal su importe suele variar según el tamaño del inmueble y su localización. Se realiza en un pago anual que se carga en la cuenta del propietario, en UK sería similar al Council Tax.

3-. Impuestos aplicados a las ganancias obtenidas por la venta del inmueble: En muchos países este tipo de impuesto se aplica a la ganancia que se obtiene entre el precio de compra del inmueble y el precio de venta (en algunos países permiten descontar de esta ganancia, los gastos realizados para el mantenimiento, reparaciones, mejoras que se hayan hecho en la propiedad, siempre que se adjunten recibos y comprobantes ). También se le conoce como Capital Gains Tax (CGT) y se aplica en el momento en que se vende el bien. En Algunos países se aplica de forma gradual la cantidad a pagar, por ej. Turquia, el CGT  no se carga en el país, una vez se ha  comprado la propiedad y se mantiene ésta durante cuatro años. En otros países, como Francia, este impuesto se paga durante quince años. Fuera de USA, hay diferentes formas y escalas de aplicación de este impuesto, atendiendo si son residentes o no residentes en el país. Muchos inversores, de forma errónea, creen que  si el impuesto no se exige en el país donde se encuentra la propiedad que están vendiendo, no hay que pagar nada……. pero no es asi,  solo se está exento de pagar si  es tax resident en este pais en cuestión . En el caso de que seas residente, por ejemplo en UK, se  cargará un  impuesto sobre cualquier ganancia que haya obtenido en el mundo. En general, el vendedor de cualquier país pagará CGT o algún impuesto similar en el país donde está localizado el bien inmueble porque se aplica la  retención de  una tasa al venderlo. Por ejemplo en USA el comprador retendrá un 10% del precio de compra, para entregarlo a hacienda.

Con respecto a la doble imposición : habrá que prestar atención para no pagar tasas dos veces ( en el país donde se encuentra el bien, y en el país donde se tiene la residencia fiscal). Los países suelen firmar muchos tratados de doble imposición con distintos países para evitar pagar en dos paises a la vez  por la venta de un  mismo bien. En estos casos lo que se paga fuera ya no se debe volver a pagar en el pais de residencia fiscal.

4-. Impuestos a la Herencia: Esto lo puede decidir el propietario, ya sea haciendo o no el testamento, en el país donde está situado el inmueble, y disponiendo que se debe hacer con él.

Es necesario buscar asesoramiento de un especialista, contador o abogado fiscal en el país de compra del bien, que ayude a que la cantidad final de tax a pagar, dentro del marco de la ley, sea lo más ventajosa posible para cada caso.
Adaptado de: UniversoInmobiliario.com