El Banco Espirito Santo deberá indemnizar a clientes

noviembre 13, 2014

El BES tendrá que devolver 2 millones invertidos en bonos de Lehman Brothers a 31 clientes

El banco omitió quiénes eran los emisores reales de los productos.

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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado al Banco Espirito Santo a devolver a 31 clientes de Guipúzcoa dos millones de euros que invirtieron a través de la entidad en bonos emitidos por Lehman Brothers y el banco islandés Kaupfthing.

El alto tribunal estima el recurso de los clientes y anula la sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa, que había absuelto al banco.

De este modo, se repone en todos sus extremos la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, que anuló los contratos de Seguros de Vida (que fueron la forma que adoptaron las inversiones) y condenó a la entidad a devolver el dinero inicial invertido a los 31 afectados.

Aunque los bonos que se vendieron correspondían a Lehman Brothers y a Kaupfthing, en la presentación de los productos que se mostraba a los clientes, los responsables del Banco Espirito Santo omitieron quiénes eran los emisores reales de los productos.

No eran inversores cualificados

El Supremo ve fundamental que los clientes no fueran inversores cualificados y destaca que el banco no les informó adecuadamente «del considerable riesgo asociado a la operación (que llamativamente se calificaba como ‘seguro de vida’)».

También destaca que solo en algunos documentos contractuales «muy accesorios», que no fueron entregados con la necesaria antelación, se hacían «puntuales referencias, en el seno del amplío condicionado general, a la existencia de riesgo».

La sentencia no considera admisible el argumento del banco de que los datos que no suministraron a los clientes, como la identidad de los emisores de los bonos y su alta calificación por las empresas de rating en 2005-2007, antes de que tanto Lehman como el banco Kaupfthing quebraran, eran incluso más favorables para la inversión.

Banco Espirito Santo logoEn este sentido, el Tribunal Supremo subraya que los clientes deberían haber sido quienes, contando con la información exigida por la normativa del mercado de valores, «decidieran si dichos emisores les resultaban fiables, especialmente después de que se les suministrara información completa y clara sobre el riesgo de pérdida de su inversión que iba asociada a la insolvencia de esas empresas extranjeras, sin que existiera fondo de garantía que respondiera de tales pérdidas».

La intervención del BES, en agosto de este año, llevó a la división de la entidad en dos partes el pasado agosto: una con sus activos tóxicos, que conserva el mismo nombre, y otra bautizada como Novo Banco, que aglutina los activos saludables y a la que se recapitalizó con 4.900 millones de euros.

La nueva entidad es propiedad del llamado Fondo de Resolución, creado con aportes del sistema financiero portugués y un crédito público procedente de los fondos de la troika acreedora.

Fuente: eleconomista.es – 12/11/14.

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