Argentina en la vicepresidencia del GAFI

agosto 24, 2016

El país, ante un rol clave contra el crimen organizado

Por Santiago Otamendi.

argentinaEl 24 de junio pasado, en la ciudad de Busan, República de Corea, el plenario del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) designó por unanimidad a la Argentina para ocupar la vicepresidencia del organismo y para ejercer su presidencia a partir de julio del año próximo.

La importancia y la trascendencia de este hito son inmensas a la luz de la relevancia de esa organización, pero también por la prioridad que hoy la comunidad de países le asigna al combate contra el crimen organizado, la corrupción y el terrorismo.

El GAFI está integrado por las 35 economías más importantes del mundo, además de la participación de la ONU, el FMI, el Banco Mundial y la OCDE en carácter de «observadores». Tiene por misión fijar los estándares para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, y evaluar su aplicación en nada menos que 198 países, a los que paralelamente asiste técnicamente.

Ver: www.fatf-gafi.org  – Financial Action Task Force (FATF)

FATF GAFI logoSi bien realiza recomendaciones, su incumplimiento acarrea consecuencias económicas tan significativas que las tornan mandatorias. Es que las operaciones financieras y comerciales con aquellas jurisdicciones que presentan serias deficiencias en sus marcos regulatorios son objeto de medidas de «vigilancia reforzada» o «contra medidas» por el resto de los países, lo que dificulta, encarece y hasta restringe sus negocios internacionales. Por eso, el compromiso internacional es casi absoluto; sólo Irán y, en mayor medida, Corea del Norte se encuentran hoy en esta situación.

También debe ponderarse que la lucha contra el lavado de activos se ha instalado definitivamente en la agenda internacional por su probada efectividad y eficacia en el combate contra el crimen organizado.

El crimen organizado funciona con lógica empresarial y, por eso, la obstrucción de sus negocios y el decomiso de su provecho impactan negativamente sobre su ganancia, en la que radica su finalidad última, pero también su capacidad de reinversión en la empresa criminal y su poder logístico y corruptor. Este abordaje ha definido la política de nuestro gobierno y las acciones trazadas en consecuencia.

Asimismo, el rol del GAFI debe medirse en la influencia para lograr transparencia de los mercados internacionales y combatir la corrupción en un mundo que aún lucha contra la pobreza y la exclusión.

Por último, la expansión indiscriminada del flagelo del terrorismo colocó al GAFI en un lugar central frente a la necesidad de rediseñar una estrategia inteligente y global con eje en la obstrucción de su financiamiento operacional y el congelamiento de sus activos.

Enorme entonces es el rol del GAFI, un organismo que en 2010 incluyó a la Argentina en la lista gris de países que «constituyen un riesgo para el sistema financiero internacional» y que ahora le confiere nada menos que su conducción.

Nada es casual. Hoy en nuestro país existe, por parte del Gobierno, un compromiso político absoluto que parte de reconocer estas amenazas como ciertas y graves. Además, la decisión de contribuir al fortalecimiento institucional de los organismos competentes: la Unidad de Información Financiera (UIF), la Oficina Anticorrupción, la representación nacional ante el GAFI, el Gafilat y el Lavex-OEA y la Coordinación Nacional para el Combate al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Tenemos la responsabilidad de retribuir el crédito que la comunidad internacional nos confía, pero esto también supone la oportunidad única de colocarnos en una posición de liderazgo regional que derive en la posibilidad de sostener los intereses estratégicos de la región.

—Secretario de Justicia y vicepresidencia del GAFI.

Fuente: La Nación, 24/08/16.

AML FT

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El Juego, el Lavado y la Banca van de la mano en Argentina

mayo 22, 2015

¡Bingo! Con ayuda amiga, el juego obtuvo un banco

Por Marcelo Bonelli.

Es un comentario muy extendido en el mercado que Cristina Kirchner intervino directamente para que el Banco Central autorice la inusual y polémica compra del Banco Finansur por parte del empresario del juego Cristóbal López. Así se consolida el poder económico del empresario kirchnerista.

banco finansur logoSegún el trascendido, la Presidenta dio instrucciones a cuatro funcionarios para llevar adelante la transacción: Axel Kicillof, Enrique Vanoli, José Sbatella y Carlos Zannini. Ninguno de los cuatro podría haber destrabado por decisión propia una operación que favorece a López, frenada, encima, durante tres años en el Central.

Durante ese período los funcionarios del BCRA y de la Superintendencia de Entidades Financieras se opusieron en forma sistemática porque –decían– existe una evidente incompatibilidad entre ser banquero y a la vez empresario del juego.

ruleta casino 01El operativo avanzó para que las actuales autoridades de Superintendencia omitieran los informes y documentos que desaconsejaban la transacción.

Los últimos cambios en el directorio del Central –por decreto de la Presidenta– contribuyeron a aceitar la movida. Hubo, también, una orden para que la Unidad de Información Financiera emitiera un dictamen que ablandara la intransigencia de los funcionarios de línea de la entidad.

El informe de José Sbatella fue forzado con el objetivo de vencer las últimas resistencias que existían en el área de Legales del BCRA. Varios funcionarios exigieron ese documento para “deslindar responsabilidades” y cubrirse de futuros sumarios o eventuales acciones judiciales por una decisión que no compartían. Consideraron imprescindible esa cobertura, porque era evidente que a lo largo de los últimos tres años se opusieron sistemáticamente a la aprobación de compra del banco por parte de Cristóbal López.

lavado de dinero  17La resistencia obedeció a que juzgaban incompatible que el máximo empresario del juego de la Argentina esté autorizado a operar en el sistema financiero local. “Eso facilita movimientos cruzados”, dicen en el mercado.

Según fuentes del propio BCRA, no existe en el sistema financiero internacional antecedentes de un caso semejante.

En la mayoría de los países no hay regulaciones especificas, pero en los sistema bancarios desarrollados existen códigos de conducta para evitar que se mezcle el negocios del juego con los de la banca. Las resistencias internacionales obedece a un temor: que la convivencia entre la banca y los negocios del juego faciliten eventuales acciones ilegales de lavado de dinero.

La decisión de vulnerar los reparos domésticos e impulsar el beneficio a Cristóbal López, impactó en el sistema bancario local. Hubo encuentros entre directivos donde se trató la anomalía.

tragamonedas hipodromo palermoEn la extranjera Asociación de Bancos Argentinos que lidera Claudio Cesario y en la ADEBA de Jorge Brito cayó por sorpresa el cambio de posición del BCRA y la habilitación al “zar del juego.”

Un calificado vocero de los banqueros explicó: “Esto no ocurre en ningún sistema y va a generar problemas con el GAFI.”

El “cristinismo” tuvo una larga pelea con el organismo mundial que controla las operaciones oscuras: una paciente negociación de Julio Alak permitió zanjarla después de años de idas y vueltas. Ahora la Casa Rosada intentó una tibia consulta al GAFI para cubrir las formas.

Kicillof dejó trascender –por la cadena de medios oficialistas– que el Grupo de Acción Financiera Internacional había bendecido a Cristóbal López. Pero según fuentes de ABA y ADEBA ese promocionado apoyo del GAFI nunca existió.

nk-y-cfk-con-testafero-cristobal-lopezEn el G7, las naciones industrializadas que manejan el GAFI, se censura la vinculación de empresarios del juego con la banca. El punto es que se presume que a través de ese mecanismo es posible “legalizar” fondos de cualquier origen.

El país es miembro del GAFI. Pero Cristina adecúa las normas a su conveniencia: Argentina también es el único país del mundo que tiene abierto un blanqueo de capitales desde hace dos años, cosa que afuera llaman “una posible puerta de entrada a dineros del narcotráfico y de la corrupción”.

A Kicillof se le atribuye un papel activo para facilitar el ingreso al negocio financiero del empresario del juego vinculado a la familia presidencial.

Dicen que operó para despejar las últimas resistencias en la Superintendencia de Bancos y trabajó ahí con sus hombres de confianza: Germán Feldman y Pedro Biscay. Más aún: que su principal acción fue la orden taxativa que dio a los tres directores que impuso en el BCRA para que aprueben a libro cerrado los beneficios al “rey de las tragamonedas”.

De hecho, Cristina le facilitó las cosas al nombrar al trio por decreto: así, Kicillof tomó el control de la cúpula.

En su primera reunión de directorio, y sin poder leer ni evaluar el expediente interno, los recién llegados –Alejandro Formento, Mariano Beltrani y Bárbara Domatto Conti– votaron a favor de la operación que López esperaba.

José Sbatella y el Lavado de Dinero en ArgentinaDe esta manera forzaron un giro en el Central. Hasta ese momento, los integrantes del directorio, incluso los llegados de Santa Cruz, siempre habían frenado las aspiraciones de López. Se ampararon en las dudas legales que alimentaba la línea del BCRA contra la “operación Finansur”. Ninguno quería quedar pegado.

Kicillof se siente fuerte y por eso se animó a involucrarse en una movida complicada. El miércoles, Cristina lo premió con un sonoro apoyo público.

Pero el martes, y en privado, ocurrió algo más trascendente: un encuentro de la Presidenta y Daniel Scioli, donde se habló del futuro político del ministro en un eventual nuevo gobierno del FPV.

Fuente: Clarín, 22/05/15.

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Panamá: Aumenta presión sobre bancos por lista gris del GAFI

agosto 22, 2014

Aumenta presión sobre bancos locales por lista gris del GAFI

panama-banderaPANAMÁ – Una dependencia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió el pasado 5 de agosto una circular en la que exige a los bancos estadounidenses que tienen relaciones con Panamá que hagan una diligencia debida ampliada.

Este requerimiento es consecuencia de la inclusión de Panamá en lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI) por las deficiencias del país en la lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. “Por el hecho de estar en país que está una lista gris, se eleva el nivel de riesgo de hacer negocios”, dijo en la mañana de hoy Raúl Guizado, vicepresidente de Cumplimiento y Seguridad Corporativa de Banco General y primer vicepresidente de la Asociación Bancaria de Panamá.

La Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés) pide en la circular a las instituciones financieras estadounidenses que se aseguren de que sus programas de debida diligencia sobre las cuentas de corresponsalía mantenidas por instituciones financieras del exterior incluyen políticas y procedimientos diseñados para detectar e informar sobre actividades de lavado de dinero o sobre las sospechas de las mismas, efectuadas a través de cualquier cuenta corresponsal establecida, mantenida, administrada o gestionada en Estados Unidos.

panama-01Tras la publicación de la lista gris, los bancos panameños están recibiendo visitas y llamadas por parte de sus corresponsales en Estados Unidos y algunos de los grandes bancos europeos que prestan servicios de corresponsalía a entidades locales también se han preocupado por el devenir de la actividad bancaria en Panamá.

El superintendente de Bancos de Panamá, Alberto Diamond, reconoció ayer que la presión sobre los bancos ha aumentado. Diamond dijo que la inclusión en la lista gris afecta a la reputación de los bancos y constituye una amenaza para la competitividad del centro bancario internacional. “Un centro financiero serio nunca está en listas discriminatorias”, apuntó.

Tanto el GAFI como el FinCEN reconocen en sus respectivos reportes que el país se ha comprometido al más alto nivel político para poner un marcha un plan de acción que reduzca las deficiencias en la lucha contra el lavado de capitales y el financiamiento del terrorismo.
Fuente: Ecobusiness, Panamá. 22/08/14.

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El Lavado de Dinero en Argentina

junio 1, 2012

El Informe Anual 2011 de la UIF

Por Daniel Gerardo Perrotta

 

Argentina permanece en la denominada Lista de Países con Deficiencias Estratégicas, y salir de la misma es el objetivo que persigue la delegación que defiende la posición ante el Organismo Internacional. A ese fin, resulta fundamental resolver las deficiencias destacadas por el GAFI, y uno de los aspectos recurrentemente reclamado, se refiere a la necesidad de contar con una unidad anti lavado “operacional y eficaz”. El Informe Anual 2011 de la UIF intenta dejar constancia de sus esfuerzos en pos de mejorar la magra calificación, y en este marco detalla algunos conceptos que como Sujeto Obligado, vale considerar.

En su último Informe Anual, la actual conducción de la UIF realiza un notable esfuerzo por resaltar los objetivos  cumplidos  durante  el  período  2010  -2011,  intentando  establecer  una  clara diferenciación respecto de las gestiones que la precedieron.

En términos generales, no puede obviarse que la UIF realmente ha dado pasos, en mayor o menor medida, dirigidos al cumplimiento de distintos  objetivos, pero el disparador real de estos avances se halló y se halla fuera de la misma voluntad de la conducción del organismo. El gran impulsor de los avances ha sido sin duda el propio GAFI, más allá  que esta circunstancia no va en desmedro de los efectivos avances.

A pesar de lo antedicho, Argentina permanece aún hoy en la denominada Lista de Países con Deficiencias Estratégicas, y salir de la misma es el objetivo que desde octubre del año próximo pasado, persigue la delegación que defiende la posición ante el Organismo Internacional.

Obviamente, los impactos de  integrar dicha lista son graves, entre  otras consecuencias las entidades  financieras del mundo deben prestar especial atención a las relaciones comerciales y operaciones que se cursen con Argentina, generando riesgos de potenciales pérdidas de negocios internacionales y por supuesto dificultad para acceder al mercado financiero internacional.

En ese marco, resulta fundamental resolver las deficiencias destacadas por el GAFI, y uno de los aspectos  recurrentemente reclamado, se refiere a la necesidad de contar con una unidad anti lavado “operacional y eficaz”. El Informe en cuestión intenta dejar constancia de sus esfuerzos en pos  de  mejorar  la  magra  calificación,  y  en  este  objetivo  detalla algunos conceptos  que  vale considerar.

Por otro lado el accionar de la Justicia, continúa aún entre las observaciones de fondo que no han mostrado evolución positiva alguna, durante el período en análisis.

Entre sus logros 2011, el Informe Anual de la UIF, destaca principalmente los siguientes:

a) Nuevas regulaciones para los Sujetos Obligados,

b) El incremento de las fiscalizaciones in-situ,

c) La participación de Argentina en los Organismos Internacionales,

d) La capacitación de los Sujetos Obligados y de la Sociedad en general,

e) Utilización del enfoque basado en riesgo y  de herramientas tecnológicas más avanzadas para el análisis de los reportes.

La Gestión de la Unidad de Información Financiera Inspecciones

La Ley 26.683 establece que es potestad de la UIF, definir los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones por parte de los Sujetos Obligados.

Mediante la Resolución 165/2011, el Organismo establece las pautas generales de supervisión reglamentando el deber de colaboración de los Órganos de Contralor: BCRA, CNV y SSN y los procedimientos de supervisión que deben aplicar en la revisión de los sujetos obligados bajo su control.

En este marco, y durante el año 2011 se realizaron las siguientes supervisiones:

• UIF: 29 visitas de inspección.

• BCRA: 36 entidades financieras  y 10 cambiarias. Además se efectuaron 28  inspecciones puntuales sobre entidades financieras y cambiarias.

• CNV: 19 inspecciones sobre agentes de mercado.

• SSN: se efectuaron 19 supervisiones a compañías de seguro y 2 productores asesores.

Si bien en términos relativos el incremento porcentual en la cantidad de inspecciones respecto a años  anteriores reviste importancia, la misma se minimiza cuando se observa que los Sujetos Obligados ascienden a más de 22.500.

Las 29 inspecciones realizadas por la UIF a los Sujetos Obligados han sido las siguientes: 

• Joyerías: 3

• Capitalización y Ahorro: 4

• Juegos de Azar: 5

• Transportadoras de Caudales: 3

• Remesadoras de Fondos: 2

• Casas de Antigüedades: 2

• Galerías de Arte: 2

• Fundaciones: 3

  Emisores de Tarjetas: 3

Debe destacarse que por primera vez se efectúan supervisiones de algunas de estas  actividades o sectores,  lo  cual  sin  duda  es  el  inicio  de  un  proceso  que  durante  este  año  2012  continúa profundizándose.

SUMARIOS

Conforme detalla el propio Informe,  los sumarios iniciados por la UIF se originan por las siguientes causas:

• No reportar Operaciones Sospechosas.

• Incumplimiento de las exigencias normativas vigentes.

Durante el 2011, la cantidad de sumarios alcanzó a 30, representando un incremento del 400% respecto  al  año  inmediato  anterior.  El  44%  (12  en  total)  de  estos  sumarios  provienen  de incumplimientos  de formalismos.  Esto  también constituye una  novedad,  ya  que los  sumarios iniciados hasta el año anterior  eran causados exclusivamente por el no reporte de operaciones, esta  nueva   circunstancia  revalida  la  importancia  central  que  para  la  supervisión  reviste  el cumplimiento de los formalismos.

Nuevamente estos guarismos de sumarios comparados con el universo de los sujetos obligados, parecen exiguos. Como dato comparativo, en Chile existen 3.888 Sujetos Obligados y los sumarios o procesos sancionatorios durante el 2011 ascendieron a 152.

Con respecto a las actuaciones sumariales iniciadas por sector:

• Entidades Financieras: 56,7%

• Juegos de Azar: 30,0%

• Compraventa de Joyas: 6,7%

• Escribanos Públicos: 3,3%

• Compraventa Obras de Arte: 3,3%

Se observa también al BCRA como el organismo más comprometido en estos aspectos de la tarea, más allá que realmente las entidades financieras son los sujetos obligados más apegados y evolucionados en materia de cumplimientos de los formalismos exigidos. Otros Sujetos obligados, ya sea por la propia cultura del modelo de negocio o por limitantes a nivel de recursos y estructura, se encuentran más indefensos frente a una supervisión que  sin  duda  valora  de sobremanera el cumplimiento de los formalismos. La CNV y la SSN, aún deben mostrar avances en esta materia, con el consecuente y previsible impacto sobre los Sujetos Obligados correspondientes.

La UIF y la Justicia

El Informe 2011 comienza explicando que “la participación de la UIF como parte querellante en procesos judiciales en trámite, ante la justicia penal federal y la justicia ordinaria, ha sido durante el 2010 de una significativa trascendencia…” y agrega que “durante el año 2011 se prosiguió con esa labor efectuando presentaciones en distintos fueros”.

Desde el punto de vista de las estadísticas, destaca el mencionado Informe que la UIF se presentó como  querellante en 13 casos, siendo admitida en 12. Este guarismo  desde el valor relativo muestra una importante evolución ya que alcanza un incremento del orden de 160% comparado con los sólo 5 casos en se presentó durante el 2010.

Si bien no corresponde establecer linealmente una relación causa efecto entre la cantidad de casos en los cuales la UIF se presenta como querellante y la cantidad de operaciones sospechosas reportadas por los distintos sujetos obligados, puede afirmarse que aún a modo referencial los 12 casos sobre los más de  16.000 operaciones sospechosas reportadas en el período 2010 – 2011, parecerían insuficientes para demostrar eficiencia ante el GAFI, aunque la tendencia sea positiva.

Los Reportes de Operaciones Sospechosas

El gran avance sin duda se observa en la cantidad de operaciones sospechosas reportadas.  La cantidad  de reportes efectuados durante el año 2011 ascendió a 13.387, cifra que supera la totalidad de los informados durante el período 2002-2010, que alcanzaron los 9.123.

Durante  el período  2002–2011 entonces,  fueron reportadas como sospechosas 2.510 operaciones, de las cuales el 87,83% se encuentran hoy bajo análisis, el 7,53% se archivaron y el restante 4.63% se han remitido al Ministerio Público o a un Juzgado.

Más allá de la carga operativa extra que representaron las operaciones sospechosas del último año,  estos  guarismos reflejan una dilación histórica en el análisis y obviamente es otro de los factores que la UIF deberá remediar para elevar la opinión del GAFI.

El dato llamativo de esta estadística consiste en que el sector que reportó la mayor cantidad de operaciones durante el 2011 (el  45%), fue un debutante en la materia: las sociedades  de capitalización y ahorro que comenzaron a informar en ese mismo año. Junto a las Entidades Financieras que aportaron el 34% y las Casas de Cambio el 11% de los reportes, conforman el 90% del total de operaciones sospechosas del año.

Las claves de atención para los Sujetos Obligados

Resulta crítico para dar cumplimiento al objetivo de Argentina de dejar de integrar la Lista de Países  con  Deficiencias, el modificar la calificación lograda por la UIF ante el GAFI y mostrarse como una Unidad “operacional y eficaz”.

Obviamente ésta es sólo una de las deficiencias que le valieron al País el ingreso a la descalificante lista, por eso esta es una condición necesaria, más no suficiente. Para  cumplir  entonces con el  objetivo, la  UIF deberá  continuar avanzando en la línea que conforme su propio Informe, ya ha iniciado.

Las inspecciones son sin duda uno de los factores considerados por el GAFI para la evaluación de la UIF. Conforme surge del propio Informe, primera vez se han efectuado supervisiones de algunas actividades o sectores, esto marca sin duda es el inicio de un proceso que durante este año 2012 se está  incrementando.  Atención los “nuevos sujetos obligados” y sobre todo algunos sectores “con mayores riesgos” tales como  la nómina de los supervisados durante el 2011 y repetida más arriba.

De los Sujetos Obligados supervisados por el BCRA, atención especial a las Casas de Cambio que por diversos motivos se encuentran entre los seleccionados para inspeccionar. Entre los supervisados por la UIF, los sujetos son más variados sin embargo los visitados en el 2011 marcan sin duda la tendencia de este año.  También las inmobiliarias y escribanías, se encuentran entre los seleccionados.

Un punto de especial atención merece la supervisión de la SSN, organismo que ha mostrado poca gestión  y  exiguos  resultados  y  durante  este  2012  seguramente le será  exigido  un grado  de compromiso mayor, con el consecuente impacto en la actividad aseguradora.

Desde los  sumarios, cabe  prestar atención a la novedad de la aplicación de sanciones por incumplimientos  formales.  Esto  implica  que  los  Sujetos  Obligados  deben  prestar  atención  a especial al cumplimiento de las exigencias de la UIF, por ejemplo en lo que se refiere a las Políticas, Manuales y herramientas de gestión, tales como alertas, perfiles y matrices de riesgo. Finalmente es probable una mayor participación de la UIF como querellante ante la Justicia, ya que sin duda este factor incide directamente en la evaluación de su gestión que el GAFI efectúa.

Por  último, será necesario un nivel de eficiencia mayor en el análisis de las operaciones sospechosas, lo cual sin duda será otro desafío que deberá enfrentar la Unidad, considerando el notable incremento en los reportes efectuados desde los Sujetos Obligados.
Fuente: SobreSeguros, 31/05/12.
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Más información:
https://www.economiapersonal.com.ar/2011/08/20/argentina-mayor-control-sobre-los-depositos-bancarios/ 
https://www.economiapersonal.com.ar/2011/06/27/la-argentina-en-la-lista-gris-del-lavado-de-dinero/ 
https://www.economiapersonal.com.ar/2011/06/05/argentina-corrupcion-politica-y-derechos-humanos/

Argentina ajusta listado de PEPs a nuevas Recomendaciones del GAFI

abril 9, 2012

Argentina ajusta listado de PEPs a nuevas Recomendaciones del GAFI

 

La Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina amplió el listado de funcionarios que deben ser considerados Personas Expuestas Políticamente (PEPs), convirtiéndose así en uno de los primeros entes reguladores que ajustan su normativa en respuesta a las exigencias establecidas en las nuevas 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), que fueron emitidas el 16 de febrero pasado.

Además de los funcionarios extranjeros, domésticos y representantes de organizaciones internacionales, la Resolución No. 52, la UIF señala que “resulta conveniente considerar como “Persona Expuesta Políticamente” a las autoridades y representantes legales de organizaciones empresariales: cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa, exceptuando a aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria”.

La lista de PEPs también incluye a empleados con categoría de director general o nacional de la Administración Pública, bancos y entidades financieras del sistema oficial, empresas y sociedades del Estado; y a funcionarios públicos provinciales, municipales y autoridades universitarias, entre otros.

En particular, la resolución de la UIF determina «llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial» y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante.

Según el Artículo 3, “Al iniciar la relación comercial o contractual los sujetos obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso, la suscripción de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”.

De igual forma, la Resolución exige que los sujetos obligados realicen “un seguimiento más exhaustivo de la relación, reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones y efectuar un monitoreo continuo de la relación comercial” con PEPs.

Listado de PEPs

A continuación, presentamos el Artículo 1 de la resolución en el que se específica quienes deben ser considerados personas expuestas políticamente por los sujetos obligados argentinos:

“Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:

a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:

1. Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;

2. Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;

3. Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;

4. Embajadores y cónsules.

5. Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);

6. Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;

7. Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;

b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.

c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

1. El Presidente y Vicepresidente de la Nación;

2. Los Senadores y Diputados de la Nación;

3. Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;

4. Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;

5. El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;

6. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;

7. Los interventores federales;

8. El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;

9. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;

10. Los Embajadores y Cónsules;

11. El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;

12. Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;

13. Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;

14. Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

15. Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;

16. El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;

17. El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;

18. Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

19. Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

20. Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.

d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

1. Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

2. Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

3. Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

5. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;

6. Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

7. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican”.
Fuente: Lavadodinero.com, 09/04/12.