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octubre 20, 2010

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Toda persona adulta debería comenzar un plan de ahorro para su jubilación. Los sistemas existentes en la mayoría de los países latinoamericanos (Sistema estatal de reparto, Administradoras de Fondos de Pensión, Seguros de Retiro, etc.) hoy no pueden considerarse como una opción segura para garantizar el futuro, debido a los permanentes cambios legales y económicos que comprometen el capital y el rendimiento de las inversiones. La experiencia Argentina es un claro ejemplo, en el año 2008 el gobierno de Cristina Kirchner liquidó el sistema de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones creado en 1994, avasallando los derechos de propiedad de millones de ciudadanos argentinos. – Envíenos un e-mail para adquirir este nuevo e-Book.

El capitalismo salvó a los mineros

octubre 15, 2010

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AFJP: Aportes Voluntarios (fallo judicial)

octubre 4, 2010

  AFJP: La Justicia declaró inconstitucional el traspaso de Aportes Voluntarios a las arcas del Estado. Un fallo dividido confirmó lo dispuesto en primera instancia. Se duda que la Administración K cumpla la medida. Fallo completo:  AFJP-fallo-aportes-voluntarios-2010-09-22

 

 

Nota publicada en Buenafuente.com – 01/10/10:

 

Cuando uno lucha por lo que le pertenece y busca justicia no importa el tiempo que demore llegar a la verdad. Aunque en nuestro país‚ a veces‚ los tiempos se dilatan demasiado. A casi dos años de la usurpación que realizó el Estado de las cajas del sistema de jubilación privado‚ un nuevo fallo judicial vuelva a ratificar la inconstitucionalidad de la medida. 

 

En esta ocasión‚ la medida judicial apunta a los aportes voluntarios que los trabajadores realizaban al desaparecido sistema para poder contar con una mejor jubilación el día de su retiro. ¿Qué sucedió ahora? La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró nuevamente inconstitucional el artículo 6° de la ley 26.425‚ que dispone la transferencia a la ANSES de las «imposiciones voluntarias» o «depósitos convenidos» que habían realizado los afiliados de las AFJP a sus cuentas de capitalización.

 

La causa se inició por un amparo presentado por una persona que reclamaba que el Estado le devuelva sus aportes obligatorios y voluntarios a la AFJP‚ al considerar que se había afectado su derecho de propiedad.

 

Este fallo sigue la misma línea a lo dictado en primera instancia. En este caso‚ la sentencia fue dividida‚ por lo que los jueces Luis René Herrero y Emilio Fernández emitieron sus votos a favor del afiliado‚ en tanto que la jueza Nora Dorado le dio la razón a la Anses. Sin embargo en lo que sí coincidieron los tres magistrados fue en rechazar el pedido de devolución del saldo originado en los aportes obligatorios.

 

En su argumentación‚ el juez Luis Herrero sostuvo en su voto que los aportes voluntarios «están amparados por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad contemplada en los arts.  14 y 17 de la Constitución Nacional. El primero de estos artículos‚ garantiza a todos los ciudadanos el derecho de usar y  disponer de su propiedad conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. El segundo‚ a su vez‚ prescribe que “la propiedad es inviolable‚ y ningún habitante de la  Nación puede ser privado de ella‚ sino en virtud de sentencia fundada en ley”.

 

«La decisión libre del actor –afiliado al sistema de capitalización individual- de depositar su propio dinero con una finalidad específica en una cuenta abierta a su nombre en una AFJP‚ tuvo como soporte fundamental un sólido marco normativo que le garantizaba plenamente un resultado económico concreto proyectado en el tiempo (Ley 24.241‚ art. 56 y ss. y su reglamentación)‚ decisión (y expectativa)‚ que a la postre se vio totalmente frustrada como consecuencia de la alteración unilateral e inopinada por medio de la ley 26.425″‚ agregó el magistrado en su voto.

 

Por su parte‚ en el voto de minoría‚ la jueza Nora Carmen Dorado expresó que «tal como surge del articulado de la ley que derogó el Régimen de Capitalización‚ la finalidad perseguida a través de los aportes extraordinarios enunciados‚ constituía la mejora del haber previsional‚ la cual se mantiene en la nueva ley con la posibilidad de derivarlas a  un nuevo régimen privado constituido a partir de la transformación de la AFJP‚ con lo que no cabría objeción alguna por parte de los ex afiliados al régimen de capitalización en este punto».

 

Además‚ la magistrada afirmó que «en lo referente a los aportes voluntarios‚ más allá de la solución legislativa finalmente adoptada; estimo que el concepto aplicado a los aportes obligatorios puede extenderse y aplicarse por analogía‚ toda vez que la propia ley 24.241‚ estableció que los aportes voluntarios lo eran a los fines de la mejora de la prestación jubilatoria ordinaria. Es decir‚ no se constituía una suerte de seguro de capitalización‚ que al llegar a la edad jubilatoria se lo entregaba actualizado al jubilado‚ sino que el mismo sería prorrateado a los fines de la mejora del haber jubilatorio».

 

La importancia que cobra la decisión del Tribunal se debe a que  el tema involucra a más de 375.000 ex afiliados por un monto que ronda los $ 235 millones‚ según el valor que tenía el fondo a principios de diciembre de 2008‚ y hasta el momento el Gobierno no ha definido el destino de le dará a ese dinero. 

 

Inicialmente se había resuelto que los ex afiliados pudieran optar entre dejar los fondos en la ANSeS o derivarlos a Administradoras especiales. En ambos casos‚ al momento de jubilarse‚ esos ex afiliados recibirían un plus mensual de acuerdo a la evolución de esos fondos. Nación y Previsol adelantaron en ese momento el interés de participar de este nuevo sistema.

 

Sin embargo‚ la ANSeS no reglamentó esa disposición y los fondos siguen en la ANSeS. 

 

Ahora‚ según el fallo‚ el saldo por ser reintegrado por la Anses deberá actualizarse según «la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central hasta el efectivo pago». Ese índice toma como base los antecedentes judiciales. Como las inversiones que habían hecho las AFJP recuperaron valor en mayor medida‚ la tasa podría ser impugnada por el afiliado. 

 

Si bien hasta el momento no se ha conocido ninguna resolución ni declaración por parte del organismo estatal‚ se prevé que seguramente apelará a la decisión por lo que el casó pasará a la Corte Suprema de Justicia.

 

Buenafuente.com – 01/10/10