Argentina: Avanzada gubernamental contra el Lavado de dinero genera dudas y controversias

enero 29, 2011 · Imprimir este artículo

Avanzada gubernamental contra el Lavado de dinero genera dudas y controversias en Argentina

Por Fernando Martínez

 

Desde los primeros días del 2011 el gobierno argentino, a través de la Unidad de Información Financiera (UIF), ha anunciado doce normativas para prevenir e impedir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Actividades como la venta de vehículos e inmuebles, uso tarjetas de crédito y cheques de viajero,  apuestas en casinos y bingos, las pólizas de seguros, transferencias bancarias, transporte de caudales, ventas de obras de arte y antigüedades, entre otras actividades comerciales, financieras y profesionales,  serán examinadas por el Estado, siempre que se enciendan las alarmas por los montos en juego en cada una de las operaciones.

Primeras reacciones

La Resolución 2511, publicada en Boletín Oficial (fecha), que obliga a ciertos profesionales de ciencias económicas a reportar ante la UIF eventuales maniobras de lavado de dinero que pudieran detectarse en la preparación de las declaraciones juradas, despertó las primeras reacciones.

Según reporta el portal infobae.com, voceros de la Federación de Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)  manifiestan que la medida es de “difícil cumplimiento, en lo  inmediato”.

Guillermo Fernández, secretario de dicha organización,  argumentó que «con esta medida se incorpora a los profesionales independientes que presentan declaraciones juradas, pero siempre hay que tener en cuenta que cumplen una función de asesoramiento”.

Explicó que el problema está en que las declaraciones juradas se hacen en base a la información suministrada por los clientes.

La resolución incluye a las personas físicas que posean un activo superior a los 3 millones de pesos o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo con la información proveniente de los estados contables auditados.

De acuerdo con el portal web oficial de la FACPCE “el proyecto inicial de la UIF comprendía como sujetos obligados a todos los  profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas”.

Eso significaba que pasaban a ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados -contadores, actuarios, licenciados en administración y en economía- por los trabajos profesionales que realizaran  con cualquier tipo de cliente. Ahora esta exigencia se circunscribe sólo a los contadores que actúan como auditores externos y síndicos societarios.

La intervención realizada por el gremio logró limitar la propuesta inicial a través de la realización de varias reuniones en el seno de la UIF, y de la presentación de un proyecto.

“De esta forma, los demás profesionales en ciencias económicas, pese a estar incluidos en la ley 25.246, (la cual creó la UIF en el año 2000) no tendrán obligación de informar operaciones sospechosas y no están incluidos en la Resolución 25/11”, señala FACPCE en su página web.

Entre algunas de las circunstancias “sospechosas”, especificadas en los formatos que auditores externos y síndicos societarios están obligados a reportar, podemos señalar:

·         Operaciones con empresas Off Shore, o con personas físicas o jurídicas radicadas en países o territorios no cooperativos (FATF/GAFI).

·         Incrementos o decrementos significativos en los volúmenes operados o registrados en distintas cuentas u operatorias.

·         Cancelaciones anticipadas de préstamos.

·         Cancelaciones anticipadas de pólizas de seguros.

·         Valuaciones correspondientes a acciones intangibles o revalúos técnicos que no parezcan acordes con los bienes de referencia.

Control al dinero plástico

Cuando todavía se debatía las repercusiones de la normativa 25/11, la UIF publicó en Gaceta Oficial una nueva medida que tiene como norte impedir el uso de tarjetas de crédito y cheques de viajero, para canalizar fondos de procedencia ilícita.

En resumen, la nueva resolución 27/11 tiene las siguientes implicaciones y las compañías emisoras tienen plazo hasta el 1 de abril de 2011, para adecuarse a los nuevos requerimientos:

Se considerará cliente tanto al usuario titular como a los adicionales o beneficiarios de extensiones, y a los proveedores de bienes o servicios o comercios adheridos.

Las operadoras deberán adoptar políticas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo,  elaborar un manual de procedimientos y designar a una persona como Oficial de Cumplimiento.

Las compañías emisoras estarán obligadas a exigir una declaración jurada a sus clientes cuando éstos soliciten una emisión de cheques de viajero superior a 5.000 pesos o tengan tarjetas con un límite de compra por encima a esa cantidad.

En el caso en que el cliente solicite  la emisión de cheques de viajero por un monto superior a 20.000 pesos o en caso que la tarjeta de crédito o de compra tenga un límite de crédito superior a ese monto, se deberá requerir además de la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos la correspondiente documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos.

Las empresas deberán realizar perfiles transaccionales de sus clientes y hacer seguimiento a las operaciones que efectúen.

Las compañías emisoras deberán informar cualquier operación de sus clientes considerada «sospechosa».

El titular de la UIF, José Sbatella, aclaró que estas nuevas reglas se harán sentir sobre los nuevos usuarios. “Los que ya tengan un historial crediticio ni se van a enterar de esta normativa”, dijo a los medios.

Para quienes ya tienen una tarjeta de crédito, se activarán los alertas cuando registren un nivel de consumo por encima de su promedio mensual. En ese caso, la empresa emisora deberá requerirle información sobre esos gastos.

Sbatella indicó que tendrán como blanco especial el uso de las “tarjetas prepagas”, que pueden ser una vía para lavar dinero.

Existirá especial supervisión con las denominadas “Tarjetas Prepagadas”, las cuales “se cargan” con fondos y  luego se usan libremente, lógicamente hasta que se agota el fondo.

Quedan exceptuadas las “Tarjetas Prepagas no Recargables” emitidas por entidades no financieras para ser usadas exclusivamente en un establecimiento comercial determinado, cuyo valor individual no supere los  2.000 pesos, siempre y cuando el total de tarjetas compradas por el cliente no supere los 10.000 pesos,  dentro del mes calendario.

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Sbatella explicó que “nada de lo que exige es nuevo, lo nuevo es que los bancos deben informarlo”, aseguró.

Confusiones

Sin embargo, algunos analistas económicos consultados  por la prensa de Buenos Aires  han argumentado que debido a la inflación, la mayoría de los bancos emisores actualizaron los montos, lo que hizo que el límite establecido por la UIF para los controles involucre a más del 70% de los 14,3 millones de titulares de tarjetas del sistema financiero.

En primer término esto fue entendido como un mecanismo que afectaría a millones de consumidores argentinos  en la cotidianidad de sus operaciones comerciales; se creía que alcanzaría a todos los usuarios de tarjetas de crédito con límites superiores a  5.000 pesos, por lo cual tuvo que ser aclarado en medio de una avalancha de críticas. La máxima autoridad de la UIF aclaró que «la nueva reglamentación es una responsabilidad para el banco, no para sus clientes. Tiene que ver con el proceso de auditoría interna y con conocer a sus clientes».

Sbatella reiteró que «no hay una persecución al usuario de una tarjeta,  sino medidas reforzadas para las administradoras de tarjetas o de cheques de viajero, que al momento de otorgamiento deberán asegurarse, de la mejor manera, de la capacidad del cliente, de su debida identificación«.

UFI  se adapta

Diferentes actividades económicas y financieras en Argentina deberán ajustarse a todo un cuerpo de normas, las cuales establecen obligaciones de informar sobre operaciones  que puedan entrar en la categoría de sospechosas.

Este esquema necesariamente  apunta a la necesidad de una mayor diversificación, entrenamiento, pericia técnica y observación de datos objetivos, dada la sofisticación de los mecanismos  de acción del crimen organizado.

Desde el próximo 1 de abril, el país sureño contará con un sistema electrónico para el Reporte de Operaciones Sospechosas, según el portal web de la UFI.

Además,  realizarán  anualmente informes sobre la calidad de los reportes sistemáticos y de transacciones susceptibles de enmascarar maniobras de lavado de activos o relacionadas con actos terroristas, recibidos de los sujetos obligados. En los próximos días se espera el anuncio de nuevas medidas de control.

En octubre 2010, el GAFI  formuló cuestionamientos contra la Argentina, porque no respetar  47 de las 49 normas que dictó ese organismo internacional para combatir el lavado de dinero.

Recuento de las Resoluciones

En el siguiente listado ofrecemos un inventario de las normativas publicadas en Gaceta durante el mes de enero de 2010:

14 de enero

Resolución 11/2011: Medidas referidas  a la prevención y detección de operaciones sospechosas de las Personas Expuestas Políticamente (PEP’s), una categoría a la que ahora pertenecen funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales, los funcionarios extranjeros que se desempeñan en Argentina, autoridades sindicales y miembros de cámaras empresariales.

Resolución 194/2010: Nueva normativa sobre el tratamiento de la información obtenida de otra Unidad al amparo de los mecanismos de intercambio existentes en materia de prevención y castigo al lavado de divisas y la financiación del terrorismo.

20 de enero

Resolución 18/2011: Establece  procedimientos que deberán observar las personas físicas o jurídicas dedicadas a la explotación de juegos de azar. Las apuestas a través de Internet y otros medios electrónicos son objeto de los mecanismos de control antilavado, imponiendo a quienes los explotan las mismas obligaciones que rigen para los casinos, bingos, loterías e hipódromos.

Resolución 19/2011: Impone nuevas obligaciones a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), encargada de fiscalizar a las personas físicas o jurídicas.

Resolución 21/2011: Destinada a escribanos públicos. Una de las obligaciones que añade a los notarios es la de extremar las medidas precautorias para evitar la utilización de “empresas pantalla” o “empresas vehículo”

Resolución 22/2011: Establece que la Comisión Nacional de Valores es el organismo de control de una serie de sujetos obligados entre los que figuran las sociedades emisoras, fondos comunes de inversión, calificadoras de riesgo, fideicomisos financieros, bolsas de comercio con y sin mercado de valores adherido.

21 de enero

Resolución 23/2011: Sobre medidas que deben cumplir los sujetos obligados, incluidas las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realizan operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.

Resolución 24/2011: Establece medidas y procedimientos mínimos que deberán observar las empresas dedicadas al transporte de caudales.

Resolución 25/2011: Profundiza las medidas que deben cumplir los contadores públicos, que están obligados a emitir reportes sistemáticos mensualmente, mediante un sistema “on line”. Los profesionales de este sector que brindan asesoramiento impositivo se encontraban hasta ahora exceptuados, pero en lo sucesivo estarán comprendidos en las normas globales antilavado.

Resolución 26/2011: Referida a la Dirección Nacional del Registro  de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos prendarios.

   24 de enero 2011

Resolución 27/11: Se establece  un régimen de prevención del lavado de activos  y la financiación del terrorismo, aplicable específicamente a las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.

  26 de enero 2011

Resolución 28/2011: Indica la obligatoriedad que tienen los vendedores de arte y antigüedades, los marchands, los que se dediquen  la exportación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales preciosos a presentar informes sobre las actividades de sus clientes habituales u ocasionales, para evitar el lavado de dinero.

Fuente: LavadoDinero.com

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