Argentina: Claves sobre el Blanqueo de capitales
agosto 3, 2016 · Imprimir este artículo
7 Tips Estratégicos para el Blanqueo Argentino
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La semana pasada se conoció finalmente la Reglamentación de la Ley 27.260 (“Reparación Histórica a Jubilados y Régimen de Sinceramiento Fiscal). A partir de acá y durante las próximas semanas, se irán desprendiendo muchas conclusiones prácticas acerca de cómo convendría de modo óptimo blanquear. ¿Qué quiere decir esto?
Blanqueo si o blanqueo no, es sólo la primer parte de una decisión compleja. Si la decisión es “blanqueo si”, hay que tomar las medidas correctas para sacarle el mayor provecho posible, ya que hay diferentes alternativas para pagar la penalidad e incluso hay estructuras legales y lícitas que podrán hacer más eficiente el pago de impuestos de cara al futuro.
Si la decisión es “blanqueo no”, también habría que tomar un curso de acción que minimice las chances de ser encontrados por la AFIP. Por lo pronto, esto implicará retirarse de las jurisdicciones que han ingresado al “Convenio Multilateral sobre Asistencia Mutua en Materia Fiscal” impulsado por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), que apunta al intercambio automático de información fiscal entre los países firmantes.
Para quienes hayan comprado nuestro informe “Las 50 Preguntas y Respuestas del Blanqueo”, la semana que viene les estaremos enviando el informe suplementario con el título “30 Tips de la Reglamentación del Blanqueo Argentino”.
Reiteramos que el costo de este informe es de $2890 y que incluye una reunión personalizada que ayuda a evacuar todas las dudas de cada particular y a estructurar la mejor estrategia según la decisión que haya cada uno tomado respecto del blanqueo. Puede leer más acerca del informe y comprarlo, haciendo click aquí.
Ahora bien, continuando con la tónica del título, les dejo estos 7 Tips Estratégicos del Blanqueo Argentino.
- Evitar el “bono 3×1” a 7 años como alternativa de blanqueo. En la edición de La Nación del día de ayer apareció un artículo titulado “Qué opciones son más atractivas para adherir al blanqueo fiscal”. La nota tiene un análisis bueno, pero estático. Es decir que mira la foto al día de hoy, pero no evalúa para nada cómo podría desarrollarse la película de la economía argentina en los próximos años. Con esto, las conclusiones principales son muy cuestionables. Si una persona intenta blanquear $300, puede comprar $100 de este bono en dólares con un cupón del 1% a 7 años, con la posibilidad de venderlo recién en el año 4. ¿Qué es lo que menos me gusta de este bono? Que es muy probable que en el año 4 haya una gran cantidad de gente interesada en vender ese bono, lo cual castigará enormemente su precio.
- Poner mucha atención en las inversiones productivas. La CNV (Comisión Nacional de Valores) tiene aún que dar algunos detalles de las alternativas de inversión productivas a las que se podrá acceder para poder blanquear con una penalidad del 0%. Sin embargo hay que tener en cuenta que habrá que mantener esa inversión por un plazo mínimo de 5 años. Habrá que analizar puntualmente cada una de las alternativas que esos fondos propongan. Lamentablemente esta era una de las alternativas que más podía colaborar a una eventual reactivación de la economía por el lado del blanqueo y hasta el momento da la impresión de que no se le dio el empuje y la publicidad necesarios como para atraer interés.
- Evitar pretender recuperar la penalidad con el Bonar 24. Existe el siguiente razonamiento: “Tengo $100, pago la penalidad del 10%, y con los $90 compro Bonar2024. Dado que tiene una TIR del 5,5% puedo recuperar en menos de dos años los $100 originales.” Esto supone que en lo próximos dos años, el precio de este bono se mantendrá al mismo nivel actual o uno superior. Pero si las tasas en el mundo subieran levemente, el precio de este bono se vería negativamente afectado. Por cada punto porcentual de suba de tasas en el mundo, este bono caerá un 4% (por la duración que tiene). Es decir que quien compra este bono “para recuperar rápidamente la penalidad del 10%”, podría terminar en una situación peor que la que estaba.
- Cambiar la titularidad de una propiedad no declarada a favor de persona física para evitar pago de impuesto alto. Dado que la ley permite blanquear activos a nombre propio activos que están a nombre de terceros, esto abre la posibilidad de que se blanqueen propiedades que estén a nombre de una sociedad y colocarlos a nombre de una persona física. Al momento de realizar la venta de esa propiedad se pagará un impuesto a las ganancias cuya base imponible será la apreciación del valor de la propiedad. El objetivo de cambiar la titularidad de una sociedad a una persona física es que este impuesto tiene una alícuota más baja para personas físicas que para sociedades.
- Diseñar un esquema de diferimiento del pago de ganancias. Este es uno de los temas más importantes del blanqueo del que poco se habla. Toda persona que decida ingresar al blanqueo, tiene la posibilidad de armar una estructura legal y lícita que permita el diferimiento del pago de ganancias. Para esto, se necesita constituir sociedades en determinadas jurisdicciones aceptadas por la AFIP que permiten este mecanismo.
- ¿Se vienen los revalúos de las propiedades? Esto hace menos atractivo su exteriorización. Durante el fin de semana se supo que el gobierno de la provincia de Buenos Aires evalúa modificar las valuaciones fiscales de las propiedades. Esto a lo efectos prácticos equivale a subir las alícuota a Bienes Personales. ¿Por qué? Simplemente se va a cobrar la misma alícuota sobre una nueva base imponible. Es cierto que la valuación de las propiedades está atrasada y no tiene nada que ver con los valores de mercado. Pero eso no quita que esta revaluación implique que los habitantes de la provincia tendrá que pagarle más a ARBA. Pregunta simple: ¿no era más inteligente por parte del gobierno esperar a que pasara el blanqueo antes de hacer este planteo? Y también: ¿se vendrá una situación similar en la capital? En ambos casos, esto reduce el incentivo a blanquear propiedades dentro del país.
- ¿Habrá impuesto extraordinario a la riqueza? En septiembre del año 1996, el gobierno de Carlos Menem impuso un Impuesto a la Riqueza sobre el 0,5% del patrimonio; en diciembre del año 1999 con el gobierno de Fernando de la Rúa se fijo el “Impuesto de Emergencia sobre las Altas Rentas” que equivalía al 20% de lo que ya habían pagado de ganancias en 1999 aquellos que habían ganado más de $120.000. La Argentina siempre está en situación de Emergencia. El motivo es tan sencillo como dramático: desde el año 1810, sólo ha tenido superávit fiscal en 20 años, 6 de los cuales fueron en el gobierno de Nestor Kirchner porque circunstancialmente la Argentina no estaba pagando intereses de deuda. La contingencia de un impuesto extraordinario a todos aquellos que exterioricen su patrimonio no sería una sorpresa sino una reedición de un pasado muy cercano. Desde el punto de vista político, es fácilmente vendible: 40 millones de habitantes aplaudirán que se cobre de modo especial de los 200,000 habitantes más ricos.
Fuente: cartafinanciera.com, 31/07/16.
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