Bancos argentinos: Mayores exigencias de origen de fondos

junio 4, 2015 · Imprimir este artículo

Para cumplir con la UIF, bancos exigen a clientes el origen de fondos por carta documento

Por Mariano Gorodisch.

Clientes reciben carta documento cuando le acreditan una suma extraordinaria, como una indemnización, pese a que en el banco les figura que viene por pago de haberes.
 Para cumplir con la UIF, bancos exigen a clientes el origen de fondos por carta documento

El director de una compañía, luego de acordar su retiro voluntario, recibió en su cuenta sueldo el importe acordado. A los pocos días, su banco le envió una carta docuemento para que explique el origen de los fondos de esa acreditación infrecuente, pese a que en el código de ese crédito les figuraba que venía por acreditación de haberes.

En la notificación que enviaron, hacían referencia que, en cumplimiento a la normas de la UIF, en los próximos diez días se debía presentar la documentación de respaldo de las operaciones realizadas en la entidad en el transcurso de ese mes.

Este no es un caso aislado. Por normas de prevención de lavado de dinero, los bancos deben enviar estas notificaciones a los clientes que tengan acreditaciones que no sean frecuentes, como puede ser el caso de indemnizaciones, o de bonus cobrados por buena performance.

Cada cliente tiene un perfil de acuerdo a determinada información sobre los movimientos históricos en el sistema financiero: “Cuando se detecta un importe por encima de ese perfil, salta un alerta que obliga a los bancos a investigar sobre qué pudo haber sucedido. Lo cierto es que si el cliente no puede justificar ese movimiento, se dará de baja la cuenta y todo los bancos estarían al tanto de la situación”, dice Alejandro Banzas, de Reporte Económico.

En las cartas documento los bancos piden, en caso de corresponder, que se presente los últimos tres recibos de haberes, últimas seis declaraciones juradas de IVA, último pago de monotributo, último recibo de haber jubilatorio, última declaración jurada de bienes personales y de ganancias, certificación de ingresos emitida por contador público, especificando el período analizado y la documentación considerada para su confección, inscripción a los ingresos brutos y, en caso de ser sujeto obligado, presentar la constancia de inscripción ante la UIF. Por último, advierten que, “lamentablemente, en el caso de no presentar la documentación requierida, podrá originar el cierre o baja de los productos vigentes”.

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‘Los bancos reclaman a muchos de sus clientes, sea por mail o carta documento, información adicional a la que ya tienen en los legajos, en los casos en los que se den operaciones que están fuera del perfil diseñado para cada uno de los clientes. Muchas veces los clientes tardan en cumplir con los requerimientos o se resisten a hacerlo, entonces los bancos deben reclamarles de manera documentada para demostrar que están cumpliendo con sus obligaciones”, recalca José Maria Salinas, director de FAPLA.

Además, Salinas explica que si esa operación inhabitual el cliente no la llega a clarificar, el banco está obligado a hacer el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UIF dentro de los 150 días corridos contados a partir de la operación. Muchos bancos han sido sancionados por no cumplir con estar normas y son inspeccionados permanentemente por el BCRA, que debe informar a la UIF.

lavado de dinero 20“La normativa internacional sobre Lavado de dinero requiere a las entidades tomar todos los resguardos que están a su alcance antes de convalidar o autorizar la entrada o salida de fondos de las cuentas de sus clientes”, precisa Mariano Sardáns, presidente de FDI.

Banzas coincide con esta óptica: “Cualquier operación sospechosa debe ser reportada, excepto que el cliente pueda demostrar con documentación respaldatoria que la operación está dentro del margen razonable. Asimismo, se debe considerar a todos los clientes, pero con mayor énfasis a los que recién ingresan al sistema financiero, ya que se debe tener el máximo conocimiento del cliente”.

A su vez, las multas por irregularidades que vienen recibiendo las entidades financieras de parte de los organismos de control son cada vez más elevadas. “Si no se justifican los movimientos en las cuentas, la consecuencia menos grave es su cierre. Las peores podrían ser la emisión de un ROS y hasta el congelamiento de los fondos, con posibles consecuencias penales”, alerta Sardáns.

Fuente: El Cronista, 27/05/15.

 

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