Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias

febrero 18, 2016 · Imprimir este artículo

Cómo se calcula Ganancias, un impuesto que sumó distorsiones

En los últimos años, el peso de la carga fiscal creció para las personas alcanzadas y se crearon fuertes inequidades; cómo es el esquema y qué correcciones requiere.

Por Silvia Stang.

argentina bandera 02En los últimos años, las subas nominales de salarios para buscar hacer frente a la inflación, conjugadas con una variación insuficiente y desprolija de los parámetros de Ganancias, llevaron a que el peso del impuesto, medido como porcentaje del ingreso, fuera cada vez más elevado para las personas alcanzadas. A eso se sumaron los efectos del inexplicable decreto 1242 del año 2013, que ancló en las remuneraciones cobradas entre enero y agosto de ese año los criterios para la definición de quiénes pagan y quiénes no, provocando fuertes inequidades. Como consecuencia de esa medida, hoy no tributan personas que ganan más que otras que sí lo hacen y, además, gran parte de quienes están alcanzados deben tributar con las alícuotas más altas, aun cuando sus ingresos no mejoraron, o incluso se redujeron en términos de poder de compra respecto de años anteriores.

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¿Cómo se defne cuánto se paga? En el caso de los asalariados, el cálculo opera de la siguiente manera:

Del salario bruto ($ 390.000 al año o $ 30.000 mensuales, por poner un ejemplo) se descuentan los aportes con destino a la jubilación, la obra social y el PAMI (por lo general suman 17%, aunque algo menos en los ingresos más elevados dado que existen topes).

Del sueldo neto ($323.700 en el caso propuesto) se restan los montos que la ley define como «ganancia no imponible» y «deducción especial». Estos son conceptos que deberían actualizarse, de tal manera de no provocar subas de la carga fiscal sin un aumento real del ingreso de la persona. Hoy las cifras por estos ítems varían según la remuneración que se haya tenido entre enero y agosto de 2013. Para quienes entonces ganaban entre $ 18.000 y $ 21.000, por caso, la suma de ambos conceptos es hoy de $ 129.890,28.

Al resultado ($ 193.809,72, siempre anuales) se le quitan eventualmente las deducciones declaradas por la persona; por ejemplo, por cónyuge e hijos, o por sueldos y aportes de servicio doméstico. En este último caso, se permitiría deducir en el ejemplo propuesto un monto de $ 22.394,88.

La cifra resultante ($ 171.414,84) es el ingreso sujeto al impuesto; para calcular cuánto se paga, hay una tabla de tasas crecientes según rangos de ingresos. Esa tabla está muy desvirtuada, y la persona del ejemplo irá directo al escalón más elevado, pese a que su ingreso no es de los más altos entre los hoy gravados. Pagará un monto fijo de $ 28.500, más el 35% de la parte del ingreso gravado que exceda de $ 120.000 ($ 51.414,84 en el caso). ¿Resultado? Un impuesto de $ 46.495,19, que representa casi 12% del sueldo bruto. Al no haberse actualizado los valores que determinan qué alícuota corresponde en cada caso, gran parte de los contribuyentes se ubica en las categorías más elevadas. Por eso los tributaristas destacan tanto la necesidad de adecuar esa tabla.

Hay tres conceptos que requieren actualización para evitar una mayor presión fiscal: uno es el monto del salario más bajo que queda alcanzado por el impuesto (el que se conoce como «mínimo no imponible«), que se define por los conceptos que la ley llama ganancias no imponibles y deducción especial y que, para el caso de trabajadores con familia a su cargo, suma también las deducciones por cónyuge e hijos; otro concepto incluye los valores de ingresos topes de cada escalón de la tabla de alícuotas, y en tercer lugar están las deducciones por determinados gastos, que en muchos casos están limitados por topes fijos, sin actualizar desde hace muchos años.

Fuente: La Nación, 18/02/16.

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