El Impuesto a las Ganancias en Argentina
marzo 31, 2015 · Imprimir este artículo
Impuesto a las Ganancias (Argentina)
El impuesto a las ganancias es un tributo de Argentina que grava los ingresos de las personas físicas, los beneficios de las sociedades y las ganancias obtenidas en el país por residentes en el exterior. Comprende por tanto en un solo impuesto el gravamen sobre personas, sociedades y no residentes. Comparado con las legislaciones de otros países, tiene la peculiaridad de incluir en la misma ley impuestos que otras naciones regulan con normas distintas. Fue creado en 1937 como Impuesto a los Réditos.
El impuesto argentino comprende tres especies tributarias distintas:
- Un tributo a las rentas de las personas físicas o humanas, con alícuotas progresivas y deducciones por mínimos no alcanzados, o sea un tributo personal, en teoría casi «hecho a medida» para cada contribuyente, que se liquida anualmente por la totalidad de las ganancias obtenidas en ese periodo.
- Un impuesto a la renta de sociedades (conocido en el mundo como impuesto societario o impuesto de sociedades) que grava con un porcentaje fijo las ganancias obtenidas por aquellas durante el ejercicio, sin deducciones personales, ni mínimos no alcanzados.
- Un tributo a las ganancias que obtienen en el país quienes son residentes en el exterior. Su particularidad es que se trata de un tributo de los llamados instantáneos: cada operación se alcanza con un porcentaje fijo y no interesa si se realiza una o varias de ellas durante el periodo.
Las personas que deben pagarlo, en los dos primeros casos, son las sociedades expresamente mencionadas en la ley (anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita y otras que detalla el art. 69) y las personas físicas; también son sujeto del tributo las sucesiones indivisas, hasta que se determine y reconozca quienes son los herederos (declaratoria judicial de herederos).
En la gran mayoría de los casos los Impuestos son un Robo Legalizado
En cuanto a las ganancias alcanzadas, para las empresas lo están todas las ganancias, con algunas exenciones (que figuran en el art. 20) mientras que para quienes no tengan ese carácter, en general están alcanzadas las ganancias habituales; hay también aquí algunas excepciones.
El periodo fiscal, o sea el lapso en el cual se suman las ganancias para pagar el impuesto, es anual; para las personas físicas, coincide con el año calendario mientras que, genéricamente, para las personas del art. 69, el periodo coincide con el de su balance anual. Las demás sociedades no pagan el tributo pero también determinan su ganancia en cada balance y sus socios incluyen su proporción a fin de año en su declaración personal.
El impuesto se determina por diferencia entre las ganancias y las pérdidas del periodo; dentro de estas últimas están todos los gastos necesarios para obtener aquellas (excepto los que taxativamente están prohibidos, art. 88 de la ley). Además existen otras deducciones y, las personas físicas residentes en el país pueden deducir, según los casos, sumas por ganancia no imponible, deducción especial y familiares a cargo.
En materia de sociedades y empresas, existe un régimen mediante el cual las que se reorganicen (fusionen, escindan o cambien de tipo social) pueden realizar estos cambios sin pagar impuesto, siempre que cumplan con las condiciones que establece la ley.
Existen diversos regímenes de retención por los cuales, quien realiza determinados pagos debe separar de ellos un importe y depositarlo, a nombre de quien cobra, luego éste puede computar tal retención como un pago a cuenta de su impuesto anual; también hay normas que obligan a que determinados contribuyente realicen pagos anticipados del tributo anual.
En cuanto a los beneficiarios del exterior, como se dijo, pagan el tributo con cada operación que realizan, con independencia de toda otra cuestión. El tributo se los debe retener quien realiza el pago, aplicando el impuesto del 35 % sobre el porcentaje del mismo que la ley determina presuntamente que es la ganancia.
Referencias Bibliográficas:
- Fernández, Luis Omar (octubre de 2008). «El objeto del impuesto a las ganancias y los enriquecimientos a título gratuito». Revista Práctica Profesional, octubre de 2008. Consultado el 1 de febrero de 2011.
- Fernández, Luis Omar (2009). Impuesto a las Ganancias. Buenos Aires: La Ley, segunda edición, 2009.
- Reig, Enrique J. (2001). Impuesto a las Ganancias. Buenos Aires: Macchi, décima edición, 2001.
Fuentes: Wikipedia, 2015. Lex, 2015.
⇒ ¿A dónde van mis impuestos?
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