El pésimo funcionamiento de la justicia aduanera en Argentina

octubre 11, 2016 · Imprimir este artículo

Una tormenta perfecta sobre la justicia aduanera

Inflación, crecimiento de los índices de litigiosidad y reducción presupuestaria, algunos de los ingredientes que atentan contra la resolución de conflictos legales del sector en tiempo y forma; propuestas facilistas para un grave problema.

Por Alfredo Abarca.
Los expedientes se acumulan por años, sin solución
Los expedientes se acumulan por años, sin solución. 
Circunscribiendo esta nota a la administración de justicia de los conflictos aduaneros, es sabido que la normativa de la materia atribuye a los distintos órganos del Estado las decisiones sobre la aplicación de los tributos y de las sanciones por infracciones.

argentinaEsto, que parece una obviedad de innecesaria mención, es el punto de partida para reflexionar sobre la competencia incumplida por el deterioro de los órganos encargados de esa tarea que casi siempre resulta tardía y que por ello mismo y otras razones termina en soluciones alejadas de la realidad, cuando no injustas aunque sean ajustadas a Derecho.

Modificaciones parciales

En los últimos tiempos se escuchan propuestas de modificaciones parciales para esa situación que encuentra su tormenta perfecta en la inflación -a veces desbocada-, en el crecimiento de los índices de litigiosidad, en la reducción presupuestaria y hasta en la desidia en el cumplimiento de tan importante tarea de administrar justicia.

Es evidente que una resolución administrativa o judicial que permita a los administrados sentir la tranquilidad de tener sus derechos definidos y reglas claras en su accionar con la Aduana, es indispensable para el respeto del principio de la seguridad jurídica y de Justicia que pretenden organizar las leyes. Para ello es necesario que los conflictos se puedan resolver por un procedimiento ágil, en un tiempo razonable que asegure la defensa en juicio y la doble jurisdicción.

Esta necesidad de poder transitar por los carriles del trabajo honesto sin la asechanza de la corrupción o de la arbitrariedad es un principio básico en una comunidad organizada y que hace a la esencia de la libertad en un ámbito tan complicado y dificultoso como es el comercio exterior y la función aduanera.

Montañas de expedientes 

Sin embargo, nuestra realidad nos muestra una situación distinta a esos objetivos elementales para el desarrollo del país y del comercio exterior: miles y miles de expedientes, muchos innecesarios o iniciados por motivaciones indescifrables, se amontonan en oficinas con insuficiente personal y medios, donde no podrán ser atendidos en meses o años. La práctica de remisiones a otras oficinas, también colapsadas, para el cumplimiento de un trámite o para tranquilidad del funcionario a cargo de no ser imputado por la demora, no hacen más que sumar tiempos ociosos e inútiles.

Una vez resuelto el tema en el sector operativo, la cuestión -en una alta proporción-, pasa a nivel contencioso, que también está sobrepasado y con poco personal. Allí permanece por años sólo amenazado por la prescripción de la acción fiscal.

Cumplido este periplo dentro de la Aduana donde en pocos casos se controla la eficiencia de las oficinas por las que circulan las actuaciones, y si existe ánimo o interés del administrado, la cuestión asciende a la Justicia federal o al Tribunal Fiscal de la Nación. Allí también se encontrará con una saturación de causas y un desinterés presupuestario por parte del PE que se apropió de la tasa de Justicia que se paga para ser oído y juzgado. Allí sufrirá otro lentísimo proceso hasta lograr una sentencia que puede ser apelada. El registro final se cuenta por décadas desde su inicio.

El incumplimiento del Estado

Sin dudas, por diferentes motivos, el Estado no cumple con función básica de afianzar la Justicia, como lo establece el preámbulo de la Constitución, y preservar la inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18) porque cualquier procedimiento que dura años y años para encontrar su final, destruye valores básicos y sustanciales, como ya lo dijo la Suprema Corte de Justicia en sus fallos al tratar el tema del tiempo razonable de juzgamiento.

Todo esto hace que una gran parte de la población, desilusionada, descrea en la administración de Justicia y se convenza de que sólo se beneficia a los corruptos y a los poderosos, sin cuidar de los ciudadanos y a las víctimas. Y es así, en particular en materia aduanera, donde además de las maniobras fraudulentas algunos gozan de esta anomia para demorar o evadir sus obligaciones y vivir dilatando la ejecución de las penas que pudieran corresponderles por su accionar ilícito y que la inflación deteriora todos los días.

Pese a ello, no es razonable tratar de paliar semejante estado de cosas con medidas o normas que sólo pretenden crear un plexo más represivo y que existe porque el propio Estado no cumple con sus funciones básicas.

Tapar el sol con las manos

Argumentar que la demora injustificada de los pleitos se debe a la inacción del administrado o que éste debe correr con las consecuencias de la inflación que debe controlar el PE mediante su política económica, es tratar de tapar el sol con las manos e incurrir en la injusticia para los comportamientos y roles exigidos a los componentes de la sociedad.

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Si la Aduana, el Tribunal Fiscal y la Justicia federal cumplieran con la función jurisdiccional que las leyes y la Constitución les otorga en tiempo oportuno, no estaríamos discutiendo de quién es la culpa de la demora de los expedientes. Y mucho menos si se controlara la inflación, lo que haría que la sanción no se convirtiera en simbólica por el solo paso del tiempo.

Para todo eso es necesario recuperar el objetivo de que el Estado como órgano central de la comunidad organizada cumpla debidamente con sus deberes básicos y elementales y que aquellos a los que se les otorgó la facultad de administrarlos asuman con honestidad e idoneidad su importante tarea evitando las tentaciones malsanas de la ilegalidad y la desidia.

Las normas deberían ser las primeras en exigir al Estado el cumplimiento de lo que éste exige a sus administrados. Sin embargo, permiten y alientan disvaliosas conductas haciendo abuso de sus prerrogativas. A simple título de ejemplo, vale mencionar los contratos de empleo en el sector público que evitan el pago de las contribuciones sociales, los jueces exentos del impuesto a las ganancias y los legisladores limitando las sumas sobre las que pagan, entre otras cosas.

Inflación crónica

En materia aduanera estos casos son notorios. El sabio Código de 1981, al tener en cuenta la inflación crónica en la economía, previó la actualización de las sumas debidas por un índice del entonces confiable Indec. El programa económico de convertibilidad del peso por el dólar, eliminó esa actualización y a partir de eso comenzaron las engañifas para mantener los valores a cobrar por la Aduana pero se negó igual derecho cuando el administrado es el acreedor creando una asimetría incompatible con los principios republicanos.

La liquidación de los derechos aduaneros y sus complementos son liquidados en dólares y con intereses del 36% anual mientras que las sumas que un particular pretende recuperar por un pago erróneo se calcula en pesos con intereses desde el reclamo (y no del pago) y a una tasa del 6%. Cualquiera que haga un ejercicio con una suma liquidada después de 10, 15 o 20 años llegará a la misma conclusión: ¡es una locura! Y una locura injusta, impuesta por el abuso de una de las partes de la relación y plasmada en normas jurídicas.

La inflación también afecta a las penas que no se encuentran firmes. Para evitarlo se escuchan propuestas destinadas a revalorizar o actualizar el valor de la mercadería sobre las cuales se calculan las multas por infracciones o delitos, como lo preveía originariamente el Código Aduanero.

No parece desacertada la propuesta pero sí parcial y desequilibrada. Igual corrección antiinflacionaria también debería aplicarse a las deudas del Estado, que debería abonar igual tasa de interés que la que cobra, y diferenciada cuando se hace en alguna moneda dura. Esto es razonable y justo para las dos partes de un proceso sobre tributos o penas aduaneras.

Remedio temporal y parcial

Aunque todo esto sirve como un remedio temporal y muy parcial porque si la demora en la resolución de las causas o la privación de la Justicia en los conflictos aduaneros perdura, hay que pensar seriamente en soluciones más definitivas ante la incapacidad del Estado de administrar Justicia en el ámbito aduanero. Habría que estudiar la aplicación en ese ámbito de la institución del silencio positivo o en la pérdida de la competencia al transcurrir un tiempo no mayor de los dos años.

El problema está planteado y es notorio.

Debemos aprender a encararlo con un sentido práctico y ejecutable que ponga fin al estado de cosas que nos agobia y retrasa. Alguna vez hay que convencerse de lo poco que sirven las medidas parciales y provisorias por más bien intencionadas que sean, y que es necesario encarar una solución más definitiva que reestablezca la seguridad jurídica y ponga fin a los abusos del Estado que tanto ha costado limitar.

Nuestra Constitución declara que la Nación Argentina adopta una forma de gobierno republicana, y la arbitrariedad, el abuso o la falta de administración de Justicia son situaciones propias del absolutismo que nuestra civilización trata de eliminar.

No resulta tan difícil de hacerlo si se tiene la voluntad y se intenta con racionalidad buscar una justicia eficaz y oportuna.

—El autor es director del posgrado de derecho aduanero en la Facultad de Derecho de la UBA.

Fuente: La Nación, 11/10/16.


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