El vaciamiento del castigo al terrorismo

marzo 27, 2014 · Imprimir este artículo

El vaciamiento del castigo al terrorismo.
Por Juan Félix Marteau.

La punición del terrorismo y de su financiación no encuentra un lugar preciso en el discurso de lo que podemos llamar, en el país, el penalismo garantista postdictatorial: esta cuestión se convierte en un objeto avieso, que enreda el lenguaje jurídico-penal y degrada la acción político-criminal.

La matriz utópica de esta ideología ochentista hasta hoy hegemónica, en general bien estructurada y seductora, es la que permite entender este síntoma complejo: el castigo estatal, denostado como cruel y perverso, debe ser contenido, recortado y, eventualmente, sustituido. La consecuencia directa de ello es que las insurgencias criminales más agresivas no son percibidas como controversias severas al orden concreto, sino más bien como tolerables contradicciones a un poder siempre excesivo.

En un país que ha sufrido la Dictadura se han hecho evidentes las consecuencias de lo que Zizek llamó “ tercer milenio postpaterno ”. En un proceso de profunda decadencia de la autoridad del padre prohibitivo (el Estado), estos discursos románticos pueden migrar libremente del campo académico al terreno devastado de la política, enquistándose en el núcleo de las decisiones de gobierno. En este pasaje, la ambivalencia de la cuestión de la represión al terrorismo deja de ser una aporía intelectual, tornándose una amenaza vital: cuando se logra que la ley penal sea impotente para identificar con precisión quién es el sujeto terrorista que se debe castigado, todo actor social resulta susceptible del ataque de fuerzas violentas incontenibles (y carentes de toda autoridad).

Hay hechos concretos para sostener lo dicho. En 2007, el Congreso sancionó por amplia mayoría la primera ley de la democracia sobre asociaciones ilícitas terroristas y su financiación. La norma encapsulaba racionalmente la actividad terrorista, estableciendo requisitos precisos para su aplicación a casos extremadamente graves. En 2011, esta lex horribilis, según el sentimiento del penalismo garantista, fue reemplazada por una fórmula técnicamente exótica que hacía desaparecer el tipo penal de terrorismo, convirtiéndolo en una agravante genérica de cualquier delito cometido con la “finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

Advertimos oportunamente que las consecuencias prácticas de este vaciamiento normativo no tardarían en llegar. Los agentes estatales más comprometidos con la fantasmagórica lucha contra las fuerzas destituyentes utilizaron la nominación abierta de terrorismo para llevar a cabo el mayor programa de congelamiento de fondos terroristas de la región y, también, para amenazar sistemáticamente (real y simbólicamente) con la aplicación de contramedidas terroristas al supuesto consortium cívico-empresarial que habría financiado a la Dictadura.

La subversión absoluta del lenguaje jurídico quedaba consumada: terrorista de acuerdo a los agentes del régimen actual no es quien procura condicionar de manera decisiva la acción estatal futura para que haga o de deje de hacer algo contra su voluntad, sino quienes representaron directamente o indirectamente (en el pasado) ese Estado (¡ese padre!) violento.

En el anteproyecto de reformas al Código Penal que impulsa la Presidente, la punición al terrorismo adquiere una formulación cuasi holística que permite apreciar bien la paradoja autoritaria que enfrenta el progresismo cuando le entregan las herramientas de mando.

Ahora se propone una nueva derogación de la figura que había receptado el acto de terrorismo (la agravante genérica vigente), sin reemplazarla por ninguna otra, ni en la Parte General, ni en la Especial. Sin embargo, bajo un título surrealista se habilita el castigo, con penas de prisión y multa, del financiamiento de delitos de “sanción obligatoria” (¿existen delitos cuya sanción no es obligatoria?) entre los que se menciona aquellos que “la Nación se hallare obligada a penar en función de convenciones internacionales debidamente ratificadas” (¿cuáles son?). En esta hipótesis, el violentamiento al principio constitucional de legalidad y, en particular, al criterio de certeza, es de una magnitud que no puede explicarse científicamente, sobre todo si se tiene en cuenta la excelencia técnica de los miembros de la comisión de reforma. La única explicación es política y es la política la que debe resolver las derivas propias de una cultura que continúa desconfiando de la autoridad de la ley como instrumento capaz de establecer una configuración social que ordene, al decir de Hegel, las diferencias éticas, esto es, existenciales de quienes la componen (incluidas las más disruptivas).

El castigo del terrorismo encierra un malestar político que, bien analizado, deja comprender cuánto nos falta para llegar a una democracia madura.

Juan Félix Marteau es Profesor Titular de Criminología (UBA).

Fuente: Clarín, 27/03/14.

Juan Félix Marteau

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Comentarios

2 Respuestas para “El vaciamiento del castigo al terrorismo”

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