Absurdo: Prohíben el uso del género como factor de riesgo en los Seguros, en Europa

marzo 2, 2011 · Imprimir este artículo

 

La confusión que existe sobre los  conceptos de Igualdad y Discriminación provoca situaciones absurdas como la que acaba de plantearse en Europa. Resulta evidente para cualquier persona razonable que existen diferencias entre los sexos y que esto no puede modificarse por una ley.

 

Más detalles en la noticia:

 

Europa

El Tribunal de Justicia prohíbe el uso del género como factor de riesgo en los seguros

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó ayer una sentencia por la que prohíbe que las aseguradoras tengan en cuenta el criterio del sexo del asegurado como factor para el cálculo de las primas de seguros, por considerar que ello constituye una discriminación. Considera que existe un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista por la Directiva contra discriminación por sexo, y fija que la prohibición se aplique a partir del 21 de diciembre de 2012.

El Tribunal resuelve así el recurso que la asociación de consumidores belga Test-Achats ASBL y dos particulares interpusieron ante el Tribunal Constitucional del país contra la ley belga que transpone la Directiva 2004/113/CE, por la que se prohíbe toda discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y en su suministro. Dicha directiva contemplaba, como principio general, que no se podría tener en cuenta el criterio del sexo para el cálculo de las primas y prestaciones de seguro en los contratos de seguro celebrados a partir del 21 de diciembre de 2007. No obstante, los Estados podían autorizar excepciones a la norma general si se garantizaba que los datos actuariales y estadísticos subyacentes en los que se fundan los cálculos era fiables, se actualizan con regularidad y accesibles al público.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que “un precepto que permite a los Estados miembros afectados mantener de modo ilimitado en el tiempo una excepción a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo es contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres y ha de considerarse inválido tras la expiración de un período transitorio adecuado”. Por declara inválida, con efectos a 21 de diciembre de 2012, la excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo en el sector de los seguros.

 

Las aseguradoras rechazan la sentencia

El Comité Europeo de Seguros (CEA en sus siglas en francés) ya ha expresado su “profundo desacuerdo” con esta sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, considerando que la decisión “no reconoce que el género es un factor legítimo en la fijación del precio del seguro y que las tarifas de las pólizas se basan en un proceso justo de valoración del riesgo, lo que podría ser una mala noticia para los consumidores”, detalla la directora general de la federación, Michaela Koller. “Las aseguradoras consideraremos cuidadosamente esta sentencia y garantizaremos que el trastorno e impacto para los consumidores sea mínimo. No obstante, el efecto a nivel europeo sobre los precios y las prestaciones, y sobre la elección de productos por los consumidores, podría ser significativo”, advierte Koller.

El CEA reitera que el uso de evidencias estadísticas fundamentadas es indispensable en la ciencia actuarial, y el género ha quedado demostrado como uno de los factores que tiene un impacto más obvio sobre el riesgo a cubrir en seguros como los de Autos, Vida Salud o productos de rentas. “Desde un punto de vista actuarial, hay buenas razones para creer que la sentencia podría tener, en último lugar, un impacto sobre los precios que las compañías necesitan cargar al consumidor”, añade.

El resultado de esa sentencia, al margen de decisiones puramente comerciales de cada una de las entidades individuales, será un incremento de las primas para redeterminados colectivos, como conductoras jóvenes, en mercados donde el sexo estaba siendo utilizado para determinar el precio. Además, advierte de los significativos costes que para las entidades, en particular la de menor tamaño, supondrá el proceso de reevaluación de datos, de transformación de primas y cambios en los términos y condiciones y del material de marketing para determinados productos. El CEA se queja también el corto periodo de adaptación a estos cambios, con una transición de menos de dos años.

Fuente: BDS AL / Fides, 02/03/11.

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Desbarrando, de nuevo, sobre la discriminación

Por Edurne Uriarte

 

Eso sí, esta vez en defensa de la igualdad de los hombres. Pues ha dicho el Tribunal de Justicia Europeo que las aseguradoras no pueden utilizar el criterio del sexo para calcular el precio de las primas. Por lo que no pueden ser más baratas para las mujeres conductoras que para los hombres, por muy cierto que sea el dato del menor número de accidentes entre las mujeres.

En coherencia con esta nueva ofensiva contra la discriminación, no debería permitirse que los seguros de los coches sean mucho más caros para los menores de 25 años. Si no se puede discriminar por sexo, tampoco debería discriminarse por edad.

Y por el mismo motivo, la discriminación según edad, los seguros de vida tendrían que tener las mismas condiciones para todas las edades.

Y como tampoco habrá de discriminarse por salud, las condiciones de dichos seguros de vida deberían ser independientes del estado físico de cada uno.

Y así hasta acabar con las empresas aseguradoras y los seguros. En pos de la igualdad.

Fuente: ABC, 02/03/11.

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¿El sexo discrimina?    

 

 

Por Carlos Domínguez

El 01/03/11 se hizo pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que declaraba discriminatoria la norma que permite a las compañías aseguradoras el cálculo de las primas de seguros en función del sexo del asegurado.
De esta forma, la sentencia invalida la posibilidad que la actual directiva comunitaria contemplaba y que, en el caso de la industria del seguro, establecía que los estados miembros podrían decidir a título individual la autorización del empleo del sexo como variable de tarificación de primas, siempre que este se constituyera como factor determinante en la evaluación del riesgo y estuviera contrastado a partir de datos actuariales y estadísticos exactos.
Sin embargo, el derecho comunitario ya dejaba entrever un precedente a la sentencia, dado que en el seguro de salud la directiva se mostraba inflexible en cuanto a los costes del embarazo, los cuales no podían dar lugar a diferencias de prima por razón de sexo; por lo que las compañías de seguros que operaban tuvieron que adaptar su tarificación a la nueva normativa, trasladando los costes del embarazo al resto de la cartera.
Desde el punto de vista estadístico-actuarial, el empleo de la variable sexo para la elaboración de tarifas es absolutamente legítimo, en tanto se demuestre estadísticamente su influencia en la siniestralidad. Por ello, se trata de un factor que, aunque pueda ser considerado discriminante desde una perspectiva de igualdad de sexos, es una variable explicativa critica para según qué riesgos y que no difiere de tantas otras variables empleadas en las técnicas de tarificación, como pueden ser la edad del asegurado, la zona geográfica y su profesión.
Esperanza de vida
Por ejemplo, si analizamos el impacto de esta sentencia en el seguro de vida, es una convención general que la esperanza de vida de las mujeres es superior a la de los hombres por razones que no vienen al caso, pero que reflejan y así lo indican las estadísticas de mortalidad.
La realidad es que no hay igualdad en la probabilidad de fallecimiento/ supervivencia, por lo que la probabilidad de sufrir un siniestro por fallecimiento es distinta para hombres y mujeres. No se trata pues de discriminar, sino de tratar de forma distinta situaciones y comportamientos distintos y estadísticamente demostrables para fijar el precio justo de un seguro. Este ejemplo puede ser extendido a prácticamente todos los ámbitos de los seguros personales.
Eliminar una variable tan contrastable como el sexo como hipótesis de cálculo de las primas de seguro en los segmentos personales generara ineficiencias para todos los actores del mercado. Dichas ineficiencias surgirían principalmente en los seguros de vida, seguros de salud y, en menor medida, seguros de accidentes, automóviles y decesos, donde la supresión del sexo en el cálculo de la prima supondrá la sustitución de dicha variable por otras –de carácter mucho más volátil, como las asociadas a los hábitos de vida– que traten de definir el riesgo en la misma media que lo hacía esta.
Sea como fuere, el impacto inicial desde el punto de vista de los asegurados podría traducirse en un mayor coste de los seguros personales para ciertos segmentos. De forma que perfiles de menor riesgo financiarían la prima de aquellos con mayor riesgo demostrable en función del sexo.
En la selección adversa, lo que significa un incremento de la contratación por parte de perfiles con mayor riesgo, al obtener mejores precios de seguro por la no utilización de la variable sexo. Y en la generación de costes adicionales, por la adaptación a los nuevos requerimientos por parte de las compañías, los cuales serán repercutidos a las primas de seguros que pagan los asegurados.
Desde la perspectiva de la industria del seguro, los impactos más previsibles serán los costes derivados de la adaptación y modificación de tarifas y productos a los nuevos requerimientos legales. Además, se producirá un efecto redistribución de la prima que podrá afectar en mayor o menor medida dependiendo de la composición de la cartera por género.
Considerar discriminación el empleo de técnicas de tarificación, donde la variable sexo es determinante en el riesgo siniestral, es una asunción que puede generar una mala práctica de mercado para el consumidor y, por ende, otro tipo de discriminación, esta vez positiva, en el ámbito de los seguros. Pues el género permite una mayor eficiencia y equidad en la prima a pagar por los asegurados.
Fuente: Expansión.com – Marzo 2011.
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Esperanza de vida y primas de seguros

Por Francisco J. Goerlich

 

Es bien conocido que la esperanza de vida de las mujeres es superior a la de los hombres. Esto es cierto a cualquier edad, y además esa diferencia no es en absoluto despreciable. Los datos de 2009 muestran que mientras la esperanza de vida al nacer para los hombres era de 78,5 años, la de las mujeres era de 84,6 años, una diferencia ligeramente superior a los 6 años. Esta mortalidad diferencial entre sexos se observa a todas las edades lo que implica, para un periodo de tiempo dado, un riesgo diferente de fallecer en hombres y en mujeres, con un saldo favorable para las mujeres. Traducido en términos de primas de seguros de vida, menor probabilidad de muerte implica menor riesgo para la compañía aseguradora y en consecuencia menor prima; es decir, un seguro de vida más barato para mujeres que para hombres, manteniendo el resto de consideraciones constante. La Directiva del Consejo Europeo 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro permitía, con un cierto carácter excepcional “(…) diferencias proporcionadas en las primas (…) en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos” (artículo 5.2). Sin embargo, una reciente sentencia de 1 de marzo de 2011 ha declarado inválida esta práctica con efectos 21 de diciembre de 2012. Por tanto, a partir de esa fecha el sexo no podrá, ceteris paribus, dar lugar a diferencias en las primas que satisfagan las personas individuales por los seguros que contraten, no solo los de vida. Si primas independientes del sexo significan un trato equitativo entre hombres y mujeres es, al menos en parte, una cuestión política o si se quiere de organización social, que parte de la premisa de que hombres y mujeres se encuentran en situaciones totalmente comparables al contratar determinados seguros, lo que ciertamente no es siempre el caso.

Volvamos a la esperanza de vida. Lo que quizá no sea tan conocido es que esa diferencia en esperanza de vida entre sexos no ha sido siempre tan elevada como lo es en la actualidad. En 1900, cuando la esperanza de vida al nacer para el conjunto de la población española no alcanzaba los 35 años, la diferencia entre los sexos era inferior a los dos años, siempre a favor de las mujeres. Ese diferencial creció de forma prácticamente continuada hasta mediados de la década de los 90 del siglo pasado, cuando alcanzó algo más de los 7 años de diferencia, y a partir de entonces inició una senda decreciente.

¿A qué se debe esta evolución? Sin duda hay dos grandes tipos de causas. Por una parte hay factores genéticos, de la misma forma que lo son la raza o el color del pelo. Se trata de factores que están totalmente fuera del control del individuo, digamos sus circunstancias. ¡Dios no reparte la suerte por igual! Por otra parte hay factores ambientales, como son la dieta, el consumo de tabaco o de alcohol, o más generalmente la adopción de un estilo de vida saludable. Sobre estos factores el individuo tiene cierta capacidad de decisión y es, al menos parcialmente, responsable.

En el caso de la mortalidad basta observar la probabilidad de muerte en los primeros momentos de la vida, cuando los factores sociales no han jugado prácticamente ningún papel, para observar que hay factores genéticos en las diferencias entre hombres y mujeres. Así por ejemplo, la probabilidad de muerte en el primer año de vida era, en 2009, de un 3,37‰ para los hombres y de un 2,86‰ para las mujeres. Pero sin duda también hay factores de comportamiento, de hecho algunos autores predicen una mayor igualación de la mortalidad entre sexos a partir de la adopción de ciertos hábitos de comportamiento por parte de las mujeres, tanto en lo referente a la realización de actividades de riesgo, como a los comportamientos no saludables relacionados con el consumo de tabaco y alcohol.

Por ejemplo, un trabajo en curso del Ivie estima que con las condiciones de mortalidad de 2008 la probabilidad de que un nacido en dicho año acabe falleciendo de un tumor de pulmón o relacionado con las vías respiratorias es de un 8,32% para los hombres, y de un 1,37% para las mujeres. Casi con total seguridad aquí hay algo más que factores genéticos. Y la probabilidad de fallecer de un accidente de tráfico es de un 0,88% para los hombres y de un 0,28% para las mujeres.

Una sociedad preocupada por la justicia distributiva debería eliminar toda desigualdad atribuible a las circunstancias de los individuos mediante políticas adecuadas. En este sentido, el artículo 4.1.a) de la Directiva 2004/113/CE prohíbe taxativamente cualquier “…trato menos favorable a las mujeres por razón de embarazo y maternidad”. No puede ser de otra forma. Sin embargo, cuando parte de esa desigualdad es debida a comportamientos de los individuos, entonces un tratamiento igualitario no parece totalmente justificado. Lo que esta idea, basada en el principio de igualdad de oportunidades de John Roemer, significa en el caso de la prima del seguro de vida es que una parte de la misma, la derivada de las circunstancias, no debería ser diferente según el sexo; pero otra, la derivada de los comportamientos sociales, responde a situaciones diferentes, y en consecuencia no hay razón para que sea idéntica en ambos sexos. Lo que sucede en la práctica es que el sexo es fácilmente observable, mientras que el resto de factores no lo son tanto, y por tanto legislar en función del sexo es mucho más fácil.

Estas situaciones son todavía más evidentes si consideramos otros seguros al margen de los de vida. El artículo 5.3 de la Directiva 2004/113/CE impide que “los costes relacionados con el embarazo y la maternidad [den] lugar a diferencias en la primas” de los seguros de salud. Este es un coste que razonablemente debe ser socializado en virtud del principio de igualdad de oportunidades. Sin embargo, existen datos “estadísticos pertinentes y exactos” de que las mujeres tienen, por ejemplo, menos siniestralidad al volante que los hombres, y no habiendo ninguna circunstancia que considerar aquí, no parece que haya razón en este caso para imponer la independencia de las primas de los seguros de automóvil respecto al sexo. El riesgo asegurado es diferente en hombres y en mujeres, su situación no es comparable en este caso, y simplemente estamos tratando de forma distinta situaciones que son efectivamente diferentes. No parece pues que se trate de un problema de discriminación.

En definitiva, la prima en los seguros viene determinada por el riesgo y cuando existe un riesgo diferencial entre grupos de individuos que no deriva de las circunstancias de sus miembros, es decir de factores que escapan a su control, no parece que haya razón para imponer la igualdad en la prima. Pero obsérvese que este argumento no solo se aplica al sexo, sino también a cualquier otra circunstancia de la que el individuo no sea responsable, directa o indirectamente.

Como la Directiva 2004/113/CE solo es de aplicación en el ámbito del acceso a bienes y servicios y su suministro, y no parece que la competición en actividades deportivas tenga dicha consideración, seguiremos viendo en el futuro competiciones de atletas solo de hombres o solo de mujeres, y a Rafa Nadal jugando frente a Novak Djokovic o Roger Federer, en lugar de frente a Caroline Wozniacki o Kim Clijsters, de forma que el ranking de tenistas seguirá teniendo dos números uno, un hombre y una mujer.

Fuente: http://decigarrasyhormigas.com/

11/04/11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comentarios

4 Respuestas para “Absurdo: Prohíben el uso del género como factor de riesgo en los Seguros, en Europa”

  1. España: El sexo no podrá constituir un factor que determine diferencia de trato en las primas de seguros : Economía Personal on mayo 30th, 2011 10:21
  2. Algunas verdades sobre la Ideología de Género | Economía Personal on marzo 21st, 2018 15:51

    […] Absurdo: Prohíben el uso del género como factor de riesgo en los Seguros, en Europa […]

  3. Bulgaria destierrra la ideología de género del país | Economía Personal on noviembre 25th, 2018 14:47

    […] Absurdo: Prohíben el uso del género como factor de riesgo en los Seguros, en Europa […]

  4. Bulgaria destierra la ideología de género del país | Economía Personal on noviembre 25th, 2018 14:54

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