Impuesto a las ganancias: un abuso cada día mayor

abril 5, 2015 · Imprimir este artículo

Impuesto a las ganancias: una carga cada vez más distorsiva

Por Silvia Stang.

El tributo, convertido en bandera política, perdió ya sus principios de progresividad y trato equitativo; su peso sobre los salarios alcanzados no deja de crecer

Un descuento salarial que equivale a un porcentaje mucho mayor al que representaba un tiempo atrás, aun cuando la capacidad de compra del ingreso percibido haya, en rigor, disminuido. Una contribución al fisco que hay quienes deben hacer y quienes quedan liberados, aun cuando algunos de los de este segundo grupo lleven a sus bolsillos más dinero que algunos de los que sí tributan.

Principal razón expuesta para el paro de actividades que protagonizaron varios gremios el martes último, el impuesto a las ganancias que pesa sobre un grupo de trabajadores quedó enredado en una serie de distorsiones. La raíz de todo, claro, está en la inflación.

basta de impuestos 01Como los precios suben, se busca que los salarios acompañen con incrementos nominales; entonces, al no modificarse los números del esquema que define quiénes y cuánto pagan de impuesto, el efecto es lógico: se reciben salarios que tienen un valor real igual o inferior al de antes del ajuste, pero la incidencia de Ganancias es muy superior. Cuán superior, es algo que depende de cada caso. Un ejemplo aportado por el Ieral para un asalariado sin cargas de familia que en 2013 tenía un salario bruto promedio levemente por encima de $ 15.000 indica que en ese año el impuesto significó 6% del sueldo. Si se supone que ese ingreso se ajustó y mantuvo el poder adquisitivo al año siguiente, y que lo mismo ocurre ahora, en 2015, entonces el peso de la carga fiscal fue de 9% en 2014 y-de no haber cambios este año- llegará a 16% en 2015 (para el ejercicio se usaron las estimaciones de inflación de consultoras privadas).

Una causa de ese salto en el grado de incidencia es que, por un efecto de la última modificación que decidió el Gobierno (un decreto de 2013), el esquema perdió progresividad; cobrar $ 25.000 o 100.000 por mes hoy puede significar estar gravado con la misma alícuota.

Con consultas a economistas y tributaristas, la nacion analizó cómo está hoy el impuesto y por qué llegó a convertirse en bandera política de muchos.

QUIÉNES PAGAN

Desde la vigencia del decreto 1242 de 2013 están alcanzados por Ganancias los asalariados y jubilados que entre enero y agosto de ese año tuvieron remuneraciones o haberes brutos superiores a los $ 15.000 por mes; y están al margen aquellos cuyos ingresos estaban por debajo de esa cifra, sin importar cuánto perciban ahora. Según la normativa, si una persona cambia de empleo, se le retiene o no el impuesto también según su remuneración de los primeros ocho meses de 2013 (en su otro puesto). Y quien ingresa a su primer trabajo, tributa si la remuneración bruta inicial supera los $ 15.000 y queda eximido si el salario pactado para la relación laboral es inferior.

UN CÁLCULO COMPLEJO

Ganancias es un impuesto de determinación anual con un régimen de pagos mensuales que se hacen efectivos con los descuentos al salario que aplica el empleador. El cálculo opera de la siguiente manera:

  • Del salario bruto ($ 390.000 anuales, para poner un ejemplo) se descuentan los aportes con destino a la jubilación, la obra social y el PAMI (por lo general suman 17%, aunque algo menos en los ingresos más elevados dado que existen topes).
  • Del sueldo neto ($ 323.700) se restan los montos que la ley define como «ganancia no imponible» y «deducción especial»; la suma de ambos conceptos es hoy de $ 108.242 para quienes en 2013 tenían sueldos de entre $ 15.000 y $ 25.000, y de $ 90.202 para quienes percibían más.
  • Al resultado ($ 215.458 en el caso propuesto) se le quitan eventualmente las deducciones declaradas por la persona; por ejemplo, por cónyuge e hijos, o por sueldos y aportes de servicio doméstico; si el caso es el de un soltero que declara a una empleada, se restarán hasta $ 18.662,4 (el tope).
  • La cifra resultante es el ingreso sujeto al impuesto ($ 196.795,60); para calcular cuánto paga, hay una tabla de tasas crecientes. Esa tabla está muy desvirtuada, y la persona del ejemplo irá directo al escalón más elevado, pese a que su ingreso no es de los más altos entre los gravados. Pagará un monto fijo de $ 28.500, más el 35% de la parte del ingreso gravado que exceda de $ 120.000 ($ 76.795,60 en el caso). ¿Resultado? Un impuesto de $ 55.378,46, que representa algo más de 14% del sueldo bruto.

EFECTO INFLACIONARIO

Cada vez que, por seguir a la inflación, se producen incrementos nominales de salarios, se eleva la carga fiscal medida como porcentaje del ingreso, si es que no se ajustan los valores que forman parte del esquema antes descripto. «Este impuesto es el preferido de la doctrina, porque por definición es el que mejor mide la capacidad de contribución; pero desde que la inflación no es reconocida, se distorsionó; ya no mide esa capacidad y así se genera una carga ilegítima», analiza César Litvin, presidente del Instituto Tributario Argentino.

Hay tres conceptos que requieren actualización para evitar una mayor presión fiscal: uno es el monto del salario más bajo que queda alcanzado por el impuesto (el que se conoce como «mínimo no imponible», aunque la expresión es incorrecta, ya que en todo caso se trata del mínimo sí imponible); otro concepto incluye los valores de ingresos topes de cada escalón de la tabla de alícuotas, y en tercer lugar están las deducciones.

SALARIO IMPONIBLE

Esta variable afectada por la inflación no sólo está retrasada, sino que, según coinciden en señalar los tributaristas y por la manera en que está definida, provoca un trato desigual entre asalariados que no se justifica. Hoy se paga o no Ganancias de acuerdo con la remuneración que se tenía en 2013, es decir, según un parámetro histórico e inflexible. Según advierte Diego Fraga, abogado del estudio Rctzz y profesor del posgrado en Derecho Tributario de la Universidad Austral, un esquema así es insostenible, en tanto que encontrar la salida se vuelve más difícil cuanto más tiempo pase. La norma produce que, por ejemplo, pueda estar exento alguien que hoy percibe un salario de $ 50.000 y que sí contribuya alguien que cobra $ 25.000. O que, en determinados casos, hoy llegue más dinero al bolsillo de ciertas personas que al de otras que tienen un salario bruto más elevado, porque el primero quedó al margen del impuesto y el segundo, alcanzado. Más aún: entre las incongruencias del decreto, un trabajo del Iaraf advierte que si alguien tenía un sueldo superior a $ 15.000 a 2013 y, por alguna razón, ahora cobra menos, igual debería tributar.

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LA TABLA QUE NO SALVA

En el ejemplo antes ofrecido, alguien con un salario bruto mensual de $ 30.000 quedó gravado con la tasa más alta: le toca pagar por año un monto fijo de $ 28.500 más el 35% de un cierto excedente de su ingreso. La ley prevé en realidad una tabla con siete alícuotas, que se incrementan a medida que crece el salario. El problema actual es que los topes de ingresos que definen si alguien tributa con una u otra tasa fueron dispuestos en el año 2000 y nunca más se cambiaron, según recuerda Fraga. Así, el empleado del ejemplo llegó insólitamente a la misma alícuota que quien gana un ingreso anual de siete dígitos.

Por cuestiones técnicas, esto se agravó con el decreto de 2013, que implícitamente determinó que, o se está afuera del impuesto o se está adentro y en las alícuotas más altas. «Un trabajador que en 2013 tenía un salario apenas por debajo de $ 15.000 mensuales, en 2015 no paga impuesto; si otro estaba algo por arriba de ese monto, ahora está alcanzado, y lo más probable es que con el 35%», dicen Marcelo Capello y Alejandra Marconi, economistas del Ieral. «Los variados parches introducidos al impuesto desvirtuaron en gran medida su carácter progresivo», advierten.

Los cálculos del Ieral muestran que alguien que hoy tiene una remuneración bruta de $ 26.000 paga con la tasa de 35%, mientras que si se hubieran actualizado por inflación las variables del impuesto, correspondería la más baja, la de 9%. Otra forma de evaluar el impacto de la inflación no reconocida es comparar el porcentaje del salario que se lleva hoy el impuesto y el que se habría llevado en un esquema con ajustes adecuados. Un informe del Ieral muestra que en un sueldo de $ 34.320, la carga representa 18,6%, mientras que con una actualización de todas las variables sería de 2,1% y con el solo ajuste de topes de la escala, de 7,8 por ciento.

Una mirada hacia atrás revela cómo se elevó la presión para ingresos de igual poder adquisitivo. Como muestra el gráfico que acompaña esta nota, para un trabajador con cónyuge y dos hijos a cargo que gana $ 27.300 ahora, si se consideran siempre sueldos de igual capacidad de compra, resulta que en 1998 no tributaba, en 2000 comenzó a hacerlo; luego y hasta 2005 creció la carga, que en ese año llegó a 5,2% del salario; en 2007 dejó de pagar (una medida redujo el impuesto), y en 2011 volvió a quedar alcanzado; en 2013 la incidencia era de 6,1%, en 2014, de 9,1% y este año, si no hay cambios, de 16,5 por ciento.

DEDUCCIONES

Varios de los conceptos por los que se permiten restar montos del ingreso sobre el que se calcula el impuesto tienen topes fijos dispuestos hace más de una década, como los seguros de vida ($ 996 por año) o los intereses de créditos hipotecarios ($ 20.000).

AUTÓNOMOS

Más allá de los problemas que trajo, el decreto de 2013 dejó un alivio para muchos asalariados. Pero no hubo cambios para los autónomos, que -por disposiciones legales- pagan a partir de ingresos mucho más bajos que los dependientes. Según cálculos aportados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, un autónomo casado y con dos hijos a cargo, con un ingreso neto anual de $ 651.220, pagó en 2014 $ 191.445 de Ganancias: la cifra -un 30% del ingreso- es un 12% mayor a la descontada a un dependiente con igual ingreso. La idea bajo la cual la ley fijó una diferencia es que el autónomo puede deducir más gastos y tiene más formas de «escaparle» al impuesto. «Pero no hay argumento convincente», dice Humberto Bertazza, presidente del Consejo.

LA SALIDA

Por lo general, los economistas coinciden en que debería existir un mecanismo legal de actualizaciones para todo el esquema de Ganancias, que evite la discrecionalidad. Según Bertazza, podría establecerse un sistema de ajustes periódicos y automáticos, tras definir que el ingreso básico sujeto a Ganancias sea una cierta cantidad de salarios mínimos.

Litvin coincide con el concepto y agrega un cálculo: dice que hoy los topes de la tabla de alícuotas deberían multiplicarse por lo menos por 15. Y así, los $ 120.000 a partir de los cuales se paga la tasa marginal de 35% subirían a 1,8 millones de pesos.

Eso devolvería progresividad a un impuesto que, además de las distorsiones mencionadas, tiene otros aspectos cuestionados. Entre ellos, varias de sus exenciones y la práctica de «pagos a cuenta» que adoptó el Gobierno, con el cobro de recargos (como el atado a la compra de dólares) que aplica incluso a quienes ni siquiera están alcanzados por el tributo.

Una carga más pesada

Estimación del impuesto a las ganancias medido como porcentaje del salario bruto, para ingresos laborales que mantienen su

poder adquisitivo. Remuneraciones ajustadas según la inflación de cada año:

 

 

Conformación del ingreso anual

 

 

Tasas desajustadas

Incidencia real efectiva del impuesto e incidencia bajo supuestos de ajustes según inflación. Trabajador soltero

 

 
Fuente: La Nación, 05/04/15.

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