Impuestos generales, impuestos específicos

abril 12, 2015 · Imprimir este artículo

Impuestos generales, impuestos específicos

Por Juan Carlos de Pablo.

tax-planning-08La negativa del Poder Ejecutivo para actualizar por inflación el mínimo no imponible del impuesto a los ingresos, y la escala de quienes lo tributan, además de un paro general generó propuestas. La actualización por inflación; la eliminación total del pago por los ingresos generados por el trabajo personal; que sólo paguen los gerentes y los ejecutivos de las empresas, etcétera. ¿Qué se puede afirmar, desde el punto de vista técnico?

Al respecto conversé con el norteamericano Joseph Aaron Pechman (1918-1989), quien dedicó toda su vida a la elaboración del mejor sistema de impuesto a los ingresos posible.

A esta cuestión dedicó la conferencia presidencial de la Asociación Americana de Economía, que no pudo pronunciar porque falleció de manera súbita. «Tenía gran talento para la crítica despiadada pero que no generaba rencores. Podía decirte en la cara que estabas totalmente equivocado, que estaba en completo desacuerdo, que estabas fuera de la lista de los invitados al almuerzo… y te invitaba a almorzar. Mantuvo relaciones cordiales y afectuosas con Milton Friedman y James Buchanan, a pesar de tener con ellos diferencias fundamentales sobre cuestiones de política económica», afirmó Henry Jacob Aaron en su obituario.

-¿Quién tiene que pagar el impuesto a los ingresos y quién no?

Comencemos por enfatizar lo obvio: los impuestos financian los gastos públicos, por eso nadie quiere aportar y todos quieren recibir. Somos generosos recomendando que aumenten las jubilaciones y el presupuesto universitario, pero cada uno intenta que esos gastos sean afrontados por otros. ¿Se acuerda de cuando, durante la década de 1990, se creó la «oblea docente» para financiar el aumento del salario de los maestros y así acallar las protestas gremiales?

-Insisto: ¿quién tiene que pagar el impuesto a los ingresos y quién no?

-Distingamos entre los impuestos universales y los específicos. Ejemplos de los primeros: a los ingresos, al valor agregado, a los patrimonios. Ejemplos de los segundos: a los cigarrillos, a los combustibles, a los autos de alta gama. Cuando en 1932 se creó la Dirección General Impositiva, se recaudaba más por el impuesto interno a los fósforos que a los neumáticos.

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-¿Qué significa que el impuesto a los ingresos es un impuesto universal?

-Que para calcular lo que cada uno tiene que pagar lo único que importa es el ingreso de cada contribuyente, no si saluda a sus vecinos o de qué cuadro de fútbol es simpatizante.

-Pero siempre se hizo una diferenciación con el ingreso derivado del trabajo personal.

-Efectivamente. En el cálculo del mínimo no imponible, el ingreso del trabajo personal siempre se benefició con un adicional. El problema en la Argentina es que ni dicho adicional, ni la escala, se ajustan por inflación, y por consiguiente cada vez que aumentan las remuneraciones nominales más personas ingresan al «club» de los contribuyentes, que a su vez es cada vez más grande.

-¿Qué le parece eximir del impuesto a los ingresos, a ciertas categorías de trabajadores, pero no a otras?

-La verdad es que me parece pésimo. Suena muy bonito restringir el cobro del referido impuesto a directivos y gerentes, o eximir a los asalariados incluidos en los convenios colectivos de trabajo, independientemente de lo que ganan. Pero esto es «abrir la tranquera» de una negociación donde la presión se impondrá a la equidad contributiva.

-¿Qué debe hacerse, entonces?

-Fijar la deducción adicional, para ingresos derivados del trabajo personal, y ajustarla por inflación. Luego de lo cual, se paga según el nivel de ingreso, cualquiera que sea la categoría laboral en la que se lo genera.

-¿Incluiría a los jueces en este razonamiento?

-Sí, pero en este caso hay que plantear dos consideraciones. Primera: si entiendo bien, ellos nunca pagaron impuesto a los ingresos, de manera que eliminar la exención obliga a discutir nuevamente sus salarios. Segunda: los jueces son empleados públicos, de manera que si como consecuencia de esa negociación aumenta su salario bruto de manera que el neto quede igual que antes, la modificación no tiene ningún efecto fiscal.

-Don José, muchas gracias.

Fuente: La Nación, 12/04/15.

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