Impuestos: La Corte falló en contra de ARBA

julio 14, 2014 · Imprimir este artículo

La Corte falló en contra de ARBA.
Por Martín Kanenguiser.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de la provincia de Buenos Aires al prohibir que ARBA pueda trabar embargos fuera de ese territorio.

En una demanda promovida por la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), que agrupa a las entidades de capital extranjero, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 13 bis y 14 bis del Código Fiscal de la provincia.

basta de impuestos 01De este modo, la agencia de recaudación bonaerense quedó impedida de fijar en forma automática un embargo a los contribuyentes bonaerenses en otras provincias.

En 2009, ABA consiguió la primera medida cautelar luego de que la provincia intentara multar a los bancos y hacerlos solidariamente responsables de las deudas de los contribuyentes bonaerenses.

El argumento de las entidades bancarias, convalidado ahora por el alto tribunal, es que la única norma que habilita a trabar embargos y otras medidas cautelares fuera del territorio de una provincia es la ley nacional 22.172 y no el Código Fiscal bonaerense.

Se cita un fallo que indica que «ninguna provincia puede legislar si no es con referencia a las cosas y a las personas que se hallen dentro de su propia jurisdicción, pues los poderes conferidos por la Constitución son para ser ejercidos dentro de su territorio».

También se indica que las normas de secreto bancario impiden brindar información a un organismo si no se cumple con la mencionada normativa federal.

El fallo -que lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda- sostiene que «la potestad reconocida por el Código Fiscal a ARBA de ordenar embargos y otras medidas cautelares no se extiende ni puede interpretarse que se extienda a otras provincias porque ésa es una atribución extraña a la autoridad administrativa local».

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El abogado Liban Kusa, que llevó adelante la demanda – como parte del estudio Brouchou, Fernández Madero & Lombardi-, dijo a la nacion que «el fallo es extremadamente importante porque sienta un precedente para que, no sólo Buenos Aires, sino cualquier otra provincia no pueda excederse en sus facultades de recaudación».

«Si bien el alto tribunal reconoce que la potestad tributaria de las provincias es una de las bases sobre la que se asienta su autonomía, debe recordarse que no puede extenderse esa potestad fuera de su territorio o invadir otras jurisdicciones. Ninguna provincia puede legislar sobre cosas o personas que no están sometidas a su jurisdicción. Es un fallo excelente», dijo Kusa.

ARBA 01En tanto, el jefe de ARBA, Iván Budassi, dijo a la nacion que aún no habían sido notificados del fallo del máximo tribunal nacional, del martes pasado, aunque le restó trascendencia práctica, porque «desde que se dictó la cautelar en 2009 no estábamos haciendo embargos fuera de la provincia».

«No cambia nada para la recaudación provincial y, además, los embargos fuera de la provincia los podemos hacer con la intervención de un juez, lo cual demora cualquier trámite. No es lo que nos hubiera gustado, pero no modifica en nada la forma de trabajo de ARBA», señaló Budassi.

Luego de que a ABA se le concediera la primera cautelar, la Asociación de Bancos Privados de Capitales Argentinos (Adeba) se sumó como tercera en la causa para reclamar el mismo trato, pedido que fue legitimado por la Corte Suprema en su fallo de esta semana.
Fuente: La Nación, 19/07/14.

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