José Luis EspertAntes de enviar para atrás el ajuste de tarifas de gas la semana pasada, la Corte Suprema podría haber considerado que la vigencia de la emergencia económica amparaba el cambio; que el ajuste no era tal porque era provisorio y solo adecuatorio de la inflación que se aceleró en los últimos 8 meses con el cambio de gobierno; que la entidad de los aumentos, no los porcentuales, sino los económicos en pesos corrientes, eran despreciables (salvo algunos desvíos que no eran la regla sino la excepción) y que las audiencias públicas en las actuales circunstancias eran un excesivo rigorismo formal (en 2014 Cristina aumentó las tarifas sin audiencia y la Corte Suprema no dijo nada y mucho menos, cosas como las que dijo ahora en el presente fallo).

Decir que el ajuste de tarifas es aumento de tarifas, es como decir que los sueldos actuales no fueron actualizados por la inflación sino aumentados y convalidar así el Impuesto a las Ganancias sobre el aumento.

La Corte Suprema dice que el ajuste del gas decidido por el gobierno puede ser confiscatorio. No dijo lo mismo en 2006 cuando falló a favor de la pesificación después que el gobierno de Duhalde confiscó los depósitos en 2002 con lo que se llamó el “corralón” (hijo del “corralito” de Cavallo de 2015).

El fallo de la Corte Suprema abre la puerta a acciones de clase que son el gran negocio de los abogados, no de la gente.

Puesto a buscar, se podría armar un fallo que diga lo contrario y sería tan justificado y argumentado como éste.

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Fue una decisión política para perjudicar y limitar a Macri. No olvidar el fallo a favor de la restitución del 15% de coparticipación a Provincias (menos recursos para el gobierno nacional) 72 hs. después de que fuera electo Presidente.

¿Quién invierte en un país en el que un gobierno no puede fijar el precio de un servicio público?

“Lluvia de dólares”…poco serio.