Lavado de Dinero: Riesgos de las Listas No Oficiales

diciembre 28, 2014 · Imprimir este artículo

¿Prevención o Persecución? Consecuencias de la generación y uso descuidado de las listas ALD

Por Alberto Ávila. Publicado originalmente en Enero 2011.

 

Dentro del mundo de la prevención del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo surge un problema grave para los ciudadanos ejemplares: la exposición inadecuada de sus nombres y el castigo que imponen particulares en sus vidas.  Existen listas emitidas por Gobiernos que incorporan los nombres de personas y entidades legales que forman parte de investigaciones criminales, todo ello a través de evidencias.  A través de estas listas oficiales se prohíbe a los ciudadanos y a empresas financieras el realizar transacciones comerciales u económicas con los que aparecen en ellas.  Las listas oficiales o de gobiernos son uno de los elementos utilizados para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Estas listas oficiales no son la preocupación que nos atañe, pues cuando existen imprecisiones sobre la información que contienen o si existen nombres similares, los Estados cuentan con mecanismos mediante los cuales los particulares pueden ver la información que sobre ellos existe, realizar modificaciones u obtener permisos y requerir que se realicen correcciones necesarias cuando estas proceden. 

Lo alarmante son los efectos negativos generados por las empresas particulares que colocan  a diestra y siniestra nombres de personas en sus listas no oficiales. Las llamadas listas no oficiales se integran mediante el “criterio empresarial” de quien puede estar involucrado o vinculado con actividades ilícitas.   Las compañías venden estas las listas no oficiales a instituciones financieras y a empresas comerciales que deben cumplir con regulaciones antilavado.  Al distribuir su información por todo el mundo, bajo la premisa de: “nosotros tenemos la lista más comprensiva de los que pueden dañarlo y analizamos más fuentes que otros”, estas compañías han incluido el nombre de personas que no han cometido ilícitos y de esta manera han dañado su reputación y derecho al trabajo.  La inclusión de un nombre en estas listas se asemeja en sus efectos a una sentencia de culpabilidad o de muerte legal. Quien aparece en estas listas es bloqueado en sus transacciones financieras, comerciales y en algunos casos ni siquiera les es permitido ingresar a países o el ingreso a algunos se torna en complicado.

Cuando las empresas particulares que emiten listas no oficiales cometen un error y lo corrigen, no cuentan con un proceso de comunicación de esta situación con el mismo impacto que en la emisión.

Existen diferencias primordiales entre las listas oficiales y las no oficiales: la información y evidencia que obtienen quienes las crean y los mecanismos establecidos para proteger los derechos humanos que mantienen.  Los gobiernos incorporan mecanismos de revisión de datos y corrección de información, estos son el reflejo del derecho de réplica. Las empresas particulares no cuentan con  estos mecanismos de protección a los derechos de las personas. 

Los integradores de listas pregonan que ellos sólo colocan la información que aparece en miles de periódicos y procedimientos judiciales, adicional a los datos provistos por gobiernos. Lo que no reconocen es el grave peligro que implica el incluir datos que aparecen en diversos diarios o semanarios, es que la fuente de información que estos medios utilizan puede estar documentada de manera pobre o su presentación puede estar manipulada o poco investigada; este riesgo debe estar bien controlado.

En el caso de procesos judiciales se requiere de un conocimiento profundo de los procedimientos legales y de sus múltiples etapas. Adicional a ello, en cualquiera de estos escenarios resulta básico conocer el entorno político existente en el país donde se genera la información. Existen múltiples casos en todo el mundo donde ciertos gobiernos utilizan a los medios publicitarios y al sistema judicial para ejercer presión a grupos opositores: abuso de poder. 

Luego entonces los primeros cuestionamientos que surgen son: las empresas que crean las listas, ¿conocen el entorno de la información que revisan y después publican?, ¿tienen mecanismos para detectar desinformación?, ¿cuentan con expertos en el sistema legal y político de donde proviene la información? Si tienen el acceso a esta información, ¿la presentan a los usuarios o la dan a conocer de manera amplia para que se determine la validez y oportunidad de la misma?,  ¿operan con el personal necesario para procesar miles de fuentes de información de manera útil, confiable y oportuna? La información y los datos presentados a los clientes deben contar con una explicación de su origen y análisis.

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Lo anterior resulta primordial debido a que existen gobiernos que llevan a cabo acciones que se encuentran dirigidas a dañar a grupos contrarios a su ideología a través de la manipulación de procesos y de los medios.  Se han detectado múltiples casos en los cuales un gobernante o su grupo utilizan su influencia para dañar a terceros. Joseph Goebbels, el ministro de propaganda de Hitler, creó una estructura de trabajo para destruir la reputación de una persona o grupo de personas y esta metodología se ve resumida en la frase: “una mentira repetida mil veces se transforma en una verdad”. Por ello es importante detectar este tipo de manipulaciones.  Por situaciones como esta la Carta de las Naciones Unidas menciona en su primer artículo a los derechos humanos.

Es un hecho que los conocimientos imprecisos causan daños a las personas en su reputación y actividades económicas, así como a la  institución financiera que puede estar perdiendo una oportunidad de negocio legítima durante esta época de crisis.

Las listas no oficiales deben ser utilizadas como un elemento adicional en la administración de un riesgo. La realidad es que en la práctica el aparecer en estas listas es una sentencia, una marca que imprimen las empresas a las personas sin que se respete su derecho de audiencia, su derecho de réplica, sus libertades fundamentales.

¿Por el sólo hecho de aparecer en un lista no emitida por un gobierno debemos sancionar o llevar al ostracismo a una persona? ¿Estamos llevando la prevención al nivel de persecución?

Para que las empresas particulares que crean las listas no oficiales operen conforme a derecho deben hacer público el proceso y manejo que dan a los datos de las personas, deben contar con mecanismos que permitan realizarse correcciones y sobre todo deben contar con un proceso de difusión sobre la corrección de los mismos. Todos estos mecanismos deberían generar los efectos de una absolución.

Para lograr este fin es necesario realizar acciones en tres frentes: gobiernos, empresas y particulares.

Los gobiernos deben regular la integración de estas listas no oficiales y exigir la colocación salvaguardas para proteger los derechos humanos,  civiles y económicos de las personas.

Las empresas que integran las listas deben continuar con su análisis y oferta de servicios. Para mejorar sus productos deben cumplir con la regulación internacional.  Esto lo lograrán incorporando procesos para proteger los derechos fundamentales de los particulares.  

Por último, las instituciones financieras deben acotar el valor que otorgan a las coincidencias en las listas dentro de sus análisis de riesgo, es decir, queda en todos nosotros fomentar la protección de los derechos humanos y mantener la integridad del sistema financiero, a través de labores de prevención, no de persecución.

La labor no es sencilla y el balance es delicado, pero el resultado final es meritorio y vale la pena. Todos somos responsables y debemos actuar, no sólo opinar. Las listas no oficiales deben ser reguladas, los derechos humanos respetados y la integridad de las personas mantenida.

 

 

Alberto Ávila es socio director de In Spiritum Group,  a través del se brinda consultoría a partidos políticos, instituciones financieras y entidades gubernamentales.  Fue el primer latinoamericano miembro del Advisory Board de ACAMS y es expositor frecuente en foros alrededor del mundo. Puede ser contactado [email protected] y en el USA: 1 (786) 486-9914.

 

Fuente: LavadoDinero.com – Enero 2011.

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