Cosa juzgada írrita

abril 16, 2015

Cosa juzgada írrita o fraudulenta

justicia corruptaSe llama cosa juzgada a la sentencia insusceptible de ser revisada por adquirir firmeza en virtud de no haberse sometido a ésta, a instancias superiores que la revisen en cuanto a su acierto o error. Sin embargo, suelen presentarse situaciones, donde, en el proceso civil de cognición, las partes conciertan un proceso que en su origen, es inexistente, con el supuesto objeto o fin de perjudicar a terceros, o hacer brillar un determinada posición jurídica y, las impensables formas en la que las partes involucradas en un juicio, aparente, pero no real, conciertan en virtud de otros intereses, un litigio falso. Otras veces una de las partes engaña a la otra, mediante ardid procesal, por ejemplo, acompañando prueba documental falsa, la que, procesalmente, es admitida como verdadera, en virtud de un resto de pruebas adicionales, como testimonios e informes, que llevan a la falsa convicción a un juez, de tener que sentenciar en un sentido injusto.

La doctrina de los autores que han admitido a la acción autónoma de nulidad como Morello y Berizonce, ponen de relieve la cuestión de la justicia de la decisión.

El problema se centra en un proceso viciado, por algún tipo de falsedad en la realidad de los hechos materia de investigación y, posterior de decisión judicial. El tema se cierne entonces en una sentencia que, por no cumplir una labor de pacificación social, no hizo a la justicia. La mayor parte de los procesalitas ponen condicionamientos a la revisión de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Ver: La acción de nulidad por cosa juzgada írrita


Cosa juzgada

cosa juzgadaLa cosa juzgada (del latín «res iudicata») es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso..

Recursos contra la res iudicata

Si bien se ha planteado que la autoridad de cosa juzgada mantiene la permanencia de las relaciones jurídicas, lo cierto es que, como diría Carnelutti, los errores son posibles y hasta inevitables, por lo que resulta bastante posible que haya errores o vicios en la totalidad de la actuación procesal lo que abre la posibilidad de una sentencia jurídicamente injusta. Ante ello, y en concordancia con Prieto Castro Ferrandiz, podemos utilizar análogamente la figura de la acción pauliana o revocatoria para «destruir» la cosa juzgada cuando haya vicios procesales que rayen en la ilicitud de índole penal.


justicia corrupta 02


La revisibilidad de la cosa juzgada írrita proviene de nuestra Cosntitución Nacional, que ya es su Preámbulo habla de «afianzar la justicia». En concordancia con esto, Germán Bidart Campos sostiene: «Sería ritualismo fatuo, exceso procesal manifiesto, vicio instrumental y negatorio del derecho fondal —sobre todo constitucional—, apegarse y aferrarse a la formalidadvacía de la autoridad de la cosa juzgada en una sentenciaviciada de nulidad. ¿Para qué es la sentencia? Para administrar justicia. La justicia como valor, como servicio, comofunción del poder, no es cosa de meras formas, de apariencias. Ontológicamente la iusfilosofía puede decirnos qué hacefalta para que lo que tiene apariencia formal de sentencialo sea ontológicamente, de verdad. Esa verdad la exige la Constitución … Destronar a la cosa juzgada nula o írritaes una de las batallas constitucionales y procesales máselocuentes y necesarias para dar prioridad a la verdad objetiva, y, con ella, a la justicia, cuyo afianzamiento ordena imperativamente el preámbulo».

Bidart Campos, Germán J. La raíz constitucional de la nulidad de la cosa juzgada.

COSA JUZGADA FRAUDULENTA (EBOOK)

DOS ENSAYOS SOBRE LA LLAMADA COSA JUZGADA ÍRRITA

Autores: Guillermo Orce, Federico Morgenstern
ISBN: 978-950-20-2636-7
Editorial: Abeledo Perrot
Edición: 2014
Versión: e-Book
Idioma: Español
País origen: Argentina
cosa juzgada fraudulenta

Debaten la posibilidad de reabrir las causas «fraudulentas» por delitos de corrupción

Varios juristas analizaron los casos en que el juez no trabaja para encontrar la verdad

Los juristas Federico Morgenstern y Guillermo Orce presentaron este lunes por la noche su libro Cosa juzgada fraudulenta. Dos ensayos sobre la llamada cosa juzgada írrita. En una conferencia junto a varios invitados analizaron la posibilidad de reabrir causas judiciales que cerraron de forma fraudulenta, tema sobre el que hay posiciones dispares.

Cuando una causa está cerrada, se la considera «cosa juzgada», lo que implica que no se puede volver a debatir en sede judicial, salvo en determinados casos muy puntuales. No obstante, existe lo que se conoce como «cosa juzgada írrita», que se produce cuando se arriba a una decisión de manera fraudulenta, por ejemplo, cuando el juez no busca la verdad.

Morgenstern, investigador adjunto de la Universidad de San Andrés, está a favor de reabrir este tipo de causas, sobre todo en casos de corrupción, en los que consideró que sería «más probable que prospere».

«Creo que a diferencia de otras iniciativas como la Conadep contra la corrupción, la cosa juzgada fraudulenta, cuando corresponde, no alegremente, es algo concreto y correcto, que no implica juguetear con las instituciones, ni requiere cambiar leyes, remover a nadie de su función ni armar una comisión de notables. La cosa juzgada írrita puede también aplicarse en casos de violaciones y crímenes de lesa humanidad. Creo que hay un terreno fértil, no es tan solo para un delito», sostuvo.

«Me preguntaron si escribí este libro especialmente para rever el sobreseimiento de la Presidenta (Cristina Kirchner) dictado por (el juez federal, Norberto) Oyarbide en el tema del enriquecimiento ilícito. No conozco la causa, no estoy en condiciones de contestar sobre eso y tampoco me corresponde. Ojalá el tema tenga repercusiones judiciales o al menos pasen cosas«, advirtió. Y aventuró que el tema «se va a debatir en serio este año o el que viene».

En la otra vereda, Orce dijo que tiene «un concepto más restrictivo a la hora de rever la cosa juzgada». Y explicó: «Si existe esta concepción significa que en algún momento hay que dejar de discutir un tema. La cosa juzgada debe subsistir con independencia de su correspondencia con la verdad y una sentencia puede ser justa aunque no sea en un sentido relevante verdadera«.

«En algún momento debemos aplicar la cosa juzgada y terminar de discutir el tema. De lo contrario, nunca dejamos de molestar a una persona que estuvo imputada. Hay que aceptar que si existe un valor de la discusión es que puede terminar mal desde nuestro punto de vista y el de nuestros intereses», insistió.

La conferencia «Herramientas contra la corrupción» fue realizada a anoche en el British Arts Centre (BAC), en el centro porteño, y hubo otros expositores además de los autores del libro.

El director del Departamento de Derecho de San Andrés, Lucas Grosman, apoyó la posición de Morgenstern. «Que un juicio no haya encontrado la verdad no basta para poder reabrirlo, pero el problema es cuando el juez nunca trabajó para encontrar la verdad. Este el caso que nos debería preocupar», sostuvo. Y evaluó: «Existe el riesgo de que los actos de corrupción realizados por quienes, en el momento que sea, se encuentran en el poder sean jugados de una manera que no se procure analizar realmente si cometieron un delito, sino que el juicio sea una puesta en escena para tener una sentencia absolutoria que blinde al acusado frente a futuras investigaciones«.

En sintonía, el profesor de la Universidad de Buenos Aires Agustín Zbar reforzó ese argumento. «Hay derecho a ser eximido de culpa, pero no en una pantomima orquestada para beneficiar a un imputado que eligió la partitura que van a tocar en ese proceso, burlándose de todos los que respetan la Justicia», observó.

Fuente: Infobae, 30/09/14.


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