Fallo Judicial: No es delito llevar dinero para comprar dólares en una cueva

agosto 17, 2022

La Cámara en lo Penal Económico liberó a un hombre que llevaba dólares en su auto y dijo que eran para comprar dólares en la cueva de un amigo

Por Dolores Olveira.

La Justicia sobreseyó completamente a una persona acusada de Lavado de Dinero por transportar fondos en efectivo en su auto para, según sus propias declaraciones, comprar dólares en la «cueva» de un amigo.

En el reciente fallo «H., K. A», la sala B de la Cámara en lo Penal Económico, confirmó el sobreseimiento de una persona acusada del delito de Lavado de activos, por transportar dinero en efectivo en su vehículo para, presuntamente, cambiar dólares en una «cueva», según publicó Errepar.

Los dólares de la discordia y la causa

La causa tiene origen en una requisa policial practicada sobre el vehículo en el que se trasladaba K. A. H., a quien se detuvo al advertir que llevaba consigo dinero en efectivo que, según sus propias palabras, se trataba de «casi medio millón de pesos y estaba yendo a la cueva de un amigo a comprar dólares».

Cuando le llegaron las actuaciones policiales, la fiscalía solicitó que se encuadre la situación en la figura de lavado de activos.

Sin embargo, el Juez de primera instancia dispuso el sobreseimiento total del imputado, al considerar que no se encontraban verificados los elementos necesarios para tener por acreditado el delito.

El Juez añadió, que los antecedentes que registraba K. A. H. no habilitaban a presumir un origen ilícito al dinero secuestrado y que tampoco se encontraba acreditado que ese dinero fuera a ser introducido en el mercado a través de alguna operación que le diera origen lícito.

El juez sobreseyó en forma total al sospechoso de Lavado de dinero

El Fiscal apeló a la Cámara, por considerar que los elementos probatorios resultaban suficientes para tener por acreditado la sospecha sobre el origen ilícito del dinero

Sostuvo que «habría quedado verificada la incapacidad económica del imputado, que aquél no tendría una actividad lícita registrada, y que la suma secuestrada no estaba declarada ante el fisco nacional».

También mencionó los antecedentes penales del hombre, quien había sido condenado como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La Cámara rechazó los argumentos del fiscal

Los Jueces de Cámara Roberto Hornos y Carolina Robiglio fueron en la misma línea que el Juez de la instancia previa, y confirmaron el sobreseimiento del acusado.

En su voto, la Jueza Robiglio concluyó que no se encuentra acreditado ni siquiera por indicios, que el dinero en cuestión tuviera como destino ser introducido en el mercado a través de alguna operación que le diera apariencia de origen lícito.

Agregó que no se advierten medidas de prueba pendientes de producción por las que pudiera eventualmente acreditarse el delito, por lo que la sentencia de primera instancia «resulta ajustada a derecho y debe ser confirmada».

Por su parte, el Juez Hornos puso el acento en el procedimiento policial inicial y señaló que los funcionarios policiales que participaron «no habrían actuado en el marco de las facultades prevencionales que les concede el Código Penal«.

Los policías encontraron el dinero más allá de sus potestades de prevención

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«En el caso no se verifica la concurrencia de circunstancias que, objetiva y razonablemente, hayan tenido entidad suficiente para sospechar la posible comisión de hecho ilícito alguno, así como tampoco para presumir que el imputado ocultase elementos provenientes o destinados a la comisión de un delito», consideró.

Según el camarista, «no llega a comprenderse de manera acabada de qué modo el personal policial pudo advertir ‘a simple vista’ el dinero que, conforme surge del acta, se hallaba ubicado en los bolsillos de una campera que se encontraba sobre el asiento del acompañante en el interior del vehículo en el que se trasladaba K. A. H.».

Y agregó que «en tanto la tenencia de dinero en efectivo no evidencia necesariamente la comisión presunta de un hecho ilícito, no se advierte que estas circunstancias objetivas constituyeran en el caso motivos» para la actuación policial.

De este modo, la sala B de la Cámara en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento.

Fuente: iprofesional.com, 16/08/22


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