¿Qué debe entenderse por dar a cada uno “Lo Suyo”?

agosto 8, 2025

Por Javier Casaubon.

La Argentina busca superar la impunidad y fortalecer sus instituciones con un nuevo orden basado en la justicia y la prudencia, según los principios de Tomás de Aquino. Jueces, legisladores y gobernantes deben aplicar equidad y razón al decidir sobre prisión o domiciliaria, dando a cada uno “lo suyo” para garantizar el bien común y evitar desigualdades, especialmente en casos de militares ancianos y políticos condenados.

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La necesidad de un nuevo orden institucional

La República Argentina está saliendo de un estado subjetivo de impunidad, pero si hay un retroceso y ese estado pasa a ser un estado objetivo de impunidad la cuesta arriba será muy grande y un deterioro institucional mayúsculo.

Previo a hacer una profunda orientación y direccionamiento actual de las instituciones hace falta la contemplación, trazo saliente de la personalidad de Tomás de Aquino, y paso necesario para alcanzar un acabamiento cumplido de un nuevo orden. Pero mejor que contemplar esas cosas y quedárselas uno como un conocimiento propio adquirido, es transmitir lo contemplado a otros (contemplari et contemplata aliis tradere, “contemplar y dar a los demás lo contemplado”).

La importancia de la prudencia y la justicia

Para realizar ese nuevo orden institucional hacen falta hombres de Estado que estén dispuestos a comprometerse en iluminar ese camino. Como el Aquinate enseñó es más perfecto “iluminar que solo brillar”. En estas tierras, ya lo decía Atahualpa Yupanqui “mejor que iluminar es alumbrar”. Nos están faltando esos faroles que alumbren al pueblo, que supere la dialéctica partidista o algo que no tenga olor a lo político-electoral sino más bien ese “olorcito” a pueblo y al bien común, siempre tan necesario en nuestra comunidad.

Quienes se dicen discípulos del Doctor Común y de allí que sus lectores, estudiosos y admiradores, y aún quienes estén en posesión de las líneas generales del sistema tomista, están convocados a pensar creativamente las urgentes controversias que agitan los espíritus, abrevando en las obras y en los principios del santo Doctor. Los problemas actuales habrán de resolverse de acuerdo con el espíritu de santo Tomás, cuyo sistema no es un libro cerrado, un arcón inexpugnable, o, peor todavía, un sepulcro antiguo y superado. Su filosofía fue sí un sistema coherente y vasto, pero, al mismo tiempo, flexible, abierto al progreso y por tanto expedito para nuevas formulaciones capaces de integrarse en él[1], una voz actual refrescante frente al calor político del mero momento.

La justicia según Tomás de Aquino

Por eso la pregunta filosófica contemporánea nacional para un jurista sería: ¿Qué se entiende por dar a cada uno “lo suyo” respecto de un condenado al decidir si corresponde una prisión domiciliaria o una cárcel penitenciaria?

En la Suma Teológica “se dice que es suyo –de cada persona– lo que se le debe según igualdad de proporción, y, por consiguiente, el acto propio de la justicia no es otra cosa que dar a cada uno lo suyo. Y que “la justicia es la virtud que da a cada uno lo suyo, no reivindica lo ajeno y descuida la propia utilidad para salvaguardar la común equidad”[2].

Santo Tomás de Aquino (1224-1274)

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La prudencia en la política

Especialmente en la política –cualquiera que sea nuestra concepción de ella– cuando juzgamos justificadas las medidas de un gobernante apelamos esencialmente a la idea de prudencia y razonabilidad para establecer en qué consiste lo ajustado. Los motivos de justificación de una acción determinada ponen de manifiesto, por lo tanto, la necesidad de someter incluso ese proyecto al tribunal de la razón, porque solo la razón puede establecer en qué consiste lo ajustado de una acción humana. De allí la frase: “un buen rey da órdenes razonables”.

Lo razonable en materia política es así sinónimo de prudente. Precisamente la prudencia, y no otra disposición, recurso o habilidad misteriosa es lo que permite al que gobierna señalar por antelación los medios requeridos para lograr los objetivos políticos; es decir, prever. La capacidad de previsión (evitar el efecto indeseado de que la ‘sensación subjetiva ciudadana de impunidad’ pase a ser ‘objetiva’), el sentido de la oportunidad, el discernimiento de lo conveniente (el juicio de un tribunal razonable, no fanático electoral o partidario), lo útil, necesario y la prontitud en el pronunciamiento (dada la trascendencia de causas con ancianos que se mueren en prisión o casos de corrupción pública en trámite) son aspectos de la sabiduría prudencial que le exigimos a quien manda para que sus órdenes o decisiones sean razonables; si las posee será un buen gobernante y sus medidas resultarán siempre justificadas ante los gobernados; en una palabra, su autoridad quedará legitimada en el ejercicio del poder… Esto cabe tanto para el presidente de la república como para los legisladores y los jueces de la nación.

La relevancia histórica de las decisiones

Y si, además, las acciones emprendidas por el que manda tuviesen relevancia histórica (en tanto su contenido estuviese cargado de significación ética y moral, sobre los principios de justicia, equidad y bien común) dichas acciones ingresarían al patrimonio común de la tradición, trascendiendo las circunstancias concretas que le dieron origen.

De lo expuesto se advierte que la virtud de la prudencia no es un atributo exclusivo del Príncipe (en la concepción clásica del término), sino que ésta debe colaborar estrechamente con la virtud de la justicia, más si se trata de un juez que debe determinar el modo de la prisión que debe atender al bien común más que a otro bien particular, individual, personal o electoral.

La interpretación errónea de Maquiavelo

Una gran mayoría ha interpretado equivocadamente la máxima maquiavélica que «el fin justifica los medios»; que, en nuestro caso, se traduce en que, al ver “un militar” de los ‘70 o “un corrupto” por televisión presumiblemente que a futuro sea declarado culpable, por el sólo hecho de ser ‘uniformado’ o ‘político’, sí o sí, es culpable de violar derechos humanos o se enriqueció personalmente o patrimonialmente o tuvo un privilegio gracias a su función pública y merece por ende el peor de los castigos, independientemente de los hechos, las pruebas y el derecho, cuando aquello no es lo que sostiene el cabal y verdadero realismo de Maquiavelo y un juez no puede decidir una medida tan coercitiva de restricción de la libertad por una simple información periodística o por la presión de los medios, por lo que dice el género de la opinión pública, su especie la opinión política o su subespecie la opinión jurídica.

Para evitar equívocos, tanto respecto de los octogenarios uniformados prisioneros como también respecto a que todos los políticos son “chorros” sueltos[3], cabe aclarar algo: “nunca es lícito hacer el mal para obtener un bien de cualquier especie que sea” [y que] “el problema de los fines y los medios es el problema básico de la filosofía política” [pues] “el aplicar medios intrínsecamente malos para alcanzar un fin bueno es simple necedad y desatino”[4].

La justicia como virtud práctica

Contrariamente, por la prudencia, determino lo justo en cada caso en particular, y por la justicia, soy movido a dar efectivamente a cada uno “lo suyo”, como enseña el Doctor Angélico. “El juez da a cada uno lo que es suyo, actuando como el que manda y el que dirige; porque el juez es lo justo animado y el príncipe es el guardián de lo justo…”[5]. Por la equidad equiparo situaciones iguales o análogas según la misma ley o el principio justo, ecuánime y equitativamente distributivo de igualdad ante la ley. Un “criterio de cierta equidad o proporcionalidad mínima”.

Definición clásica de la justicia

Pero, ¿qué es “lo suyo”?

Ulpiano fue el acuñador de la definición de Justicia que ha atravesado los siglos transportada por la barca del pensamiento cristiano, hasta llegar hasta nuestros días, cuando dijo que la Justicia consiste en “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Existe una gratuita y vacía negación en la argumentación de algunos positivistas, incluso desarrollado por Kelsen, que, impugnando la concepción tradicional de la Justicia y la clásica definición de Ulpiano y de Aquino, hasta ahora, sin duda, no superada, afirman que la Justicia nos dice que hay que dar a cada cual lo suyo, no obstante no explica qué es lo suyo de cada cual.

Si bien a simple lectura del texto parece un juego de palabras, no lo es, porque tenemos que saber qué es lo suyo de cada uno, para poder dárselo (al homicida: la condena en prisión, por ejemplo, hecho que parece bastante evidente; pero qué es “lo suyo” para un imputado de un hurto de un celular: ¿una sanción de tareas comunitarias, una multa, una reparación integral del perjuicio, una conciliación con la víctima?; o ¿qué es “lo suyo” para alguien que participó o no de un delito de lesa humanidad o “lo suyo” en un caso de corrupción pública u otros ejemplos civiles o privados como el incumplimiento de un contrato o el no pago de un alquiler, la no devolución de la cosa prestada, etc.?). Y es entonces cuando estos autores sindican la Justicia como un ideal alcanzable por la razón y no por las relaciones sociales, simplemente una fórmula vacía, que no logra explicar cuál es la pauta que debemos seguir para poder determinar “lo suyo” de cada uno.

Los cuatro planos de la justicia

Pues bien, fíjese que si nos detuviéramos en este concepto, en un plano general y abstracto, posiblemente nos veríamos abocados a un callejón sin salida, porque para poder determinar qué es “lo suyo” de cada uno no basta con colocarse en un terreno meramente teórico o especulativo, sino que es necesario descender a la aplicación de la Justicia en las relaciones sociales en que ésta recae. Y es allí entonces donde surge en forma bastante clara la respuesta a esta objeción, que, volvemos a decirlo, creemos que tal vez no tendría una respuesta sencilla si nos limitáramos a los conceptos generales de Justicia.

Fuente: totalnewsagency.com, 01/08/25


Más información:

La suspensión de juicio a prueba y la comisión de otro delito como causal de su revocación

La suspensión de juicio a prueba y la comisión de otro delito como causal de su revocación

agosto 4, 2022

Por Javier R. Casubon.

Consideraciones actuales sobre la suspensión de juicio a prueba y la comisión de otro delito como causal de su revocación.

“Anden siempre asidas de las manos la justicia y la clemencia, tan unidas, que sean como partes del mismo cuerpo; usando con tal arte la una, que la otra no quede ofendida.”
Diego de Saavedra Fajardo

SUMARIO:

1. Introducción a la suspensión de juicio a prueba: cuestiones generales y conceptuales.

2. El otorgamiento y revocación de la suspensión del juicio a prueba: la problemática acerca de la comisión de un nuevo delito y la reincidencia.

3. La revocación de la suspensión de juicio a prueba por la comisión de un delito ulterior: el supuesto fáctico y la divergencia jurisprudencial.

4. Qué debe entenderse por “comisión de nuevo delito” en el tiempo a efectos de la revocación de la suspensión del juicio a prueba.

5. La buena práctica judicial: la paralización de la suspensión de juicio a prueba sin declaración de la extinción de la acción penal ni activación de la prescripción.

6. Conclusión: una solución judicial ecléctica y equitativa frente a un problema jurídico-procesal y la demanda de una respuesta legislativa.

Artículo completo (PDF):

Fuente: Revista «El Derecho Penal», julio 2022, nº 71.


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La irracionalidad del aborto

julio 14, 2022

Artículo publicado en Foro Patriótico el 05/12/2020.

La irracionalidad del aborto

Cualquiera que sea nuestra concepción de la política, cuando juzgamos justificadas las medidas de un gobernante apelamos a ideas como ajuste, oportunidad, conveniencia. Hablamos de medidas ajustadas, medidas oportunas, medidas convenientes. Los motivos de justificación de una acción determinada ponen de manifiesto, por lo tanto, la necesidad de someterla al tribunal de la razón, porque sólo la razón puede establecer en qué consiste lo ajustado, conveniente u oportuno de una acción humana. De allí la frase: “Un buen rey da órdenes razonables”.

Lo razonable en materia política es así sinónimo de prudente. Precisamente la prudencia, y no otra disposición, recurso o habilidad misteriosos es lo que permite al que gobierna señalar por antelación los medios requeridos para lograr los objetivos políticos; es decir prever. La capacidad de previsión, el sentido de la oportunidad, el discernimiento de lo conveniente, la prontitud en el pronunciamiento son aspectos de la sabiduría prudencial que le exigimos a quien manda para que sus órdenes sean razonables; si las posee será un buen gobernante y sus medidas resultarán siempre justificadas ante los gobernados; en una palabra, su autoridad quedará legitimada en el ejercicio del poder… Y si, además, las acciones emprendidas por el que manda tuviesen relevancia histórica (en tanto su contenido estuviese cargado de significación moral) dichas acciones ingresarían al patrimonio común de la tradición, trascendiendo las circunstancias concretas que le dieron origen.

Tenemos que tomar conciencia de la situación que atraviesa el país. Una conciencia abierta al debate en todos los ámbitos. Pero este conocimiento no puede ser moralmente indiferente o aséptico, en la medida en que estamos transitando hechos históricamente relevantes, sino que implica un discernimiento de lo bueno y de lo mal a la luz de la verdad, es decir, implica un juicio valorativo. No se trata de tomar conciencia “a secas” (que es una pura abstracción), sino la mejor conciencia moral respecto de los que está bien y está mal porque estamos ante un hecho y una verdad objetiva. De ahí que la tarea debe comenzar por modelar el juicio crítico del asunto y sembrar la inquietud por profundizar el tema porque está en juego una vida humana.

Las mujeres y hombres pro aborto insisten en su engañoso eufemismo llamando a dicho crimen como “Interrupción del embarazo”, encubrimiento del homicidio con lenguaje cortés, dado que los embarazos no se “interrumpen” porque la interrupción es el cese transitorio de una actividad para su posterior reanudación, pero el aborto es un acto de naturaleza definitiva e irreversible: precisamente porque la muerte es un hecho de naturaleza definitiva e irreversible: “ahorcar es interrumpir la respiración” decía con sorna Julián Marías.

El hecho de que en una determinada fase de su vida el hijo necesite el ambiente del vientre materno para subsistir, no implica que no sea una parte distinta de la madre. Como sostenemos, desde la fecundación el niño tiene ya su patrimonio genético y su propio sistema inmunológico diferente del de la madre con quien mantiene una relación que, para ejemplificar, diríamos que es asimilable a la que sustenta un astronauta respecto de su nave: si saliese de ella moriría, pero no por estar transitoriamente adentro forma parte de la misma.

Bajo el ropaje de “salud pública”, los “derechos de la mujer” y de la falsa dialéctica casi luciferina de “salvar la vida de la madre y no del niño” se encubre una gran farsa que merece ser denunciada con todas las letras; toda vez que está en juego nuestra identidad cultural y, en segundo lugar, nuestro destino como nación, constituyendo la aprobación de esta ley a favor del aborto la última y más grave de las amenazas contra el futuro de la población argentina dado que se presenta como una verdadera confederación filicida.

El aborto es la muerte del concebido. Esta muerte puede ocurrir por causas naturales o por interferencia externa; esto, la muerte del niño por nacer, el ser más inocente e indefenso del universo, es un crimen.

Es sabido que el inciso 2° del artículo 86 del Código Penal exime de pena a los abortos “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Es decir, fue, es y sigue siendo delito, pero no punible para la mujer que aborta, nada más, o sea, funciona como una excusa absolutoria únicamente para la madre.

Si bien existen fundadas y motivadas razones médicas, científicas, religiosas en contra del aborto nosotros vamos a aportar un único argumento, pero sólo desde la lógica.

Dicho ello, supongamos ahora un suceso extremo para demostrar la irracionabilidad del asunto, del argumento. Imaginemos el peor de casos: la violación de una niña de 13 años con síndrome de Down por parte de un pariente intrafamiliar depravado, pero por el grado de avance de la gestación no se encuentra dentro del plazo límite de “interrupción del embarazo” que pregonan arbitrariamente quienes están a favor del aborto legal, seguro y gratuito según el antojadizo almanaque que manejan; no obstante, las autoridades públicas competentes autorizan igualmente la práctica del aborto eugenésico dada la excepcionalidad del caso bajo estudio.

¿Qué hacemos? ¿Matamos al bebé?

El bebé tiene la mejor defensa que un inocente pueda tener. Una defensa metafísica, más allá de lo físico: «cuando se cometió el delito el no existía». Al que hay que condenar es al violador no condenar a pena de muerte y asesinar al bebé. Salvo Dios, ¿quién se arroga el derecho divino de decidir quién debe morir y quién debe vivir?

¿Quién puede asegurar que detrás de esa vida truncada no se escondía un extraordinario científico o artista, un gran deportista o un excelente estratega?

¿De qué derechos humanos nos hablan? Si el primer derecho humano es la vida por nacer, que es el primer sujeto a defender o tutelar sus derechos y no solamente desde una situación de la madre. Aun cuando la práctica del aborto sea clandestina o un riesgo para la salud y la vida de la madre, pareciera ser que el niño no cuenta. Los derechos y valores de toda persona deben ser considerados desde su concepción para evaluar correctamente su dignidad como ser humano único e irrepetible. El respeto de la ley natural y de las leyes biológicas está por encima de los intereses, la voluntad y la libertad de las madres por más que se trate de un embarazo no deseado. Los principales derechos positivos se basan en el derecho natural.

Porque si se niega que el hombre tiene naturaleza corpórea/espiritual y sostenemos, a través de un consenso social (una ley del Congreso), que se reduce a pura materia no existiría razón alguna para prohibir la tortura ni razón que nos lleve a respetar su vida desde la concepción hasta la muerte natural.

Quedarían así justificadas y legalizadas todas las aberraciones que, lamentablemente, se dan de hecho en países con gobiernos supuestamente democráticos.

Esto es importante: lo que está en juego no es una simple lucha política o un derecho de salud pública sino «la pretensión destructiva del plan de la creación de Dios». Tomemos conciencia, ello es grave, el resultado y la finalidad son sumamente graves.

Por otra parte, decir que el homicidio voluntario se refiere sólo a la muerte del inocente es una arbitrariedad. Homicidio voluntario, objetivamente hablando, es la muerte de cualquier hombre o mujer, inocente o culpable, por decisión y a mano del propio ser humano. En un asunto tan grave que no podemos jugar con eufemismos lingüísticos o leguleyos y menos aún médicos, diplomáticos o económicos. Importa una concepción filosófica y humanística de la vida, del ser. En eso radica también la maldad objetiva de la pena capital que en nuestro país no se le aplica ni siquiera al peor violador y asesino serial, pero sí se le quiere imponer al ser más inocente e indefenso del planeta.

Análogamente, podemos decir que, si se pone tan gran atención al respeto de toda vida, incluida la del reo y la del agresor injusto, también le corresponde al feto humano, pues el mandamiento «no matarás» tiene un valor absoluto cuando se refiere a la persona inocente. Tanto más si se trata de un ser humano débil e indefenso, que sólo en la fuerza absoluta del mandamiento de Dios encuentra su defensa radical frente al arbitrio y a la prepotencia ajena.

Además, evitar nacimientos en Argentina implicará en un futuro un suicidio colectivo; toda vez que geopolítica, estratégica, demográfica y geográficamente tenemos un territorio deshabitado y una población insuficiente, nada más tentador para los grandes imperios del mañana.

Hay instituciones internacionales que trabajan en la difusión de esta “cultura de la muerte”. Los países pobres en los que la familia sigue siendo un punto de anclaje fundamental de la vida social son el blanco prioritario de las políticas eugenésicas y maltusianas. Grandes fundaciones manejadas por millonarios occidentales llevan a cabo programas de exterminio de niños no nacidos. Este combate por difundir la muerte a cualquier precio es una monstruosidad y supone un empleo descontrolado del poder económico para destruir a los débiles e indefensos. Estos hombres bailan sobre los cadáveres de cientos de miles de frágiles seres sacrificados para poder conservar su dominio; donde se califica de «amenaza» para la seguridad mundial la «explosión demográfica» en algunos países en desarrollo, como el nuestro, que, pese a irnos mal económicamente, tiene una sólida cultura arraigada en los verdaderos derechos humanos.

La masacre del nasciturus o niño por nacer está adherida a una corriente radical o extremista del feminismo que actúa desde organizaciones vinculadas a Naciones Unidas con abundantes recursos financieros y una red de apoyos políticos que componen una trama global.

Como ha dicho Ronald Reegan: “Tienen suerte los abortistas de que no se les haya aplicado las recetas que ellos patrocinan”.

Es una necesidad estratégica para nuestro país aumentar no disminuir considerablemente su población en las próximas décadas, de ahí la gravedad de comprender cabalmente la disminución de la tasa de natalidad, que se suma a la necesidad de fomentar la inmigración hacia nuestro despoblado territorio. Esta situación es la que señala con mayor énfasis la responsabilidad de gobernantes y dirigentes de todos los partidos políticos que, desde hace años permanecen impávidos ante este verdadero drama poblacional. Ni que hablar de la ceguera de quienes, no solo permanecen inactivos ante el bajo aumento de nuestra población, sino que en una actitud incomprensible e imperdonable pregonan la adopción de todos los métodos habidos y por haber que tienden a disminuir los nacimientos, actitud que es totalmente incompatible con los intereses nacionales.

No es casualidad que, en Argentina, cuando se negocia con el F.M.I., simultáneamente se debatiera la ley para aprobar el aborto. Eso ocurrió durante la gestión del ex presidente Mauricio Macri y también está sucediendo lo mismo ahora durante la administración del presidente Alberto Fernández.

¿Podrá un bebé en el vientre de su madre gritar la voz de ¡Alerta!?

Fuente: foropatriotico.com, 2020

Más información:

25 de marzo – Día del Niño por nacer

La ONU, el Aborto y la Ideología de Género


Un cortometraje para reflexionar

niño por nacer derechos

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