Compensación de salida

marzo 14, 2022

Por Julio E. Lalanne. Abogado, experto en Derecho Laboral.

¿Qué rubros deben computarse para calcular la indemnización por despido o compensación de salida?

Muchos altos ejecutivos no saben que el concepto jurídico de remuneración es MUY AMPLIO: incluye todo beneficio, ganancia, ventaja patrimonial o incluso ahorro que el empleado recibe de su empleador como consecuencia de su trabajo (conf. art. 103, Ley de Contrato de Trabajo). Y todos estos rubros deben computarse cuando se calcula la compensación económica por la salida del alto empleado.

Hace poco me llamó Juan, CEO de una empresa multinacional americana. Mantuvimos el siguiente diálogo:

—Juan (CEO): “Julio, me están ofreciendo una compensación de veinte millones de pesos contra mi salida de la empresa. Tengo 15 años de antigüedad en el empleo y, en principio, parece una suma razonable. ¿Qué opinas?”

—Julio E. Lalanne: “Tenemos que revisar la base salarial de cálculo, que se multiplica por esos 15 años de antigüedad para establecer lo que te corresponde en concepto de indemnización por despido. Esto es lo que dice el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Veamos: ¿te incluyeron en la base de cálculo la prorrata mensual del Bono anual que seguramente te pagan?

—Juan (CEO): “No.”

—Julio E. Lalanne: “¿Te incluyeron en la base de cálculo los salarios en especie: el celular, el automóvil, los gastos del auto, la cobertura médica?

—Juan (CEO): “No.”

—Julio E. Lalanne: “Entonces hay diferencias importantes. La suma te parece razonable porque es alta, pero el cálculo bien hecho va a dar una suma todavía más alta. Te recomiendo que no aceptes menos que lo que por derecho te corresponde. Te propongo que hagamos juntos la liquidación, con todos los rubros, para comprobar a cuanto asciende la diferencia.”

¿Querés saber cuales cuáles son los rubros que las empresas a veces “se olvidan” de computar cuando hacen el cálculo de la compensación de salida de sus altos empleados?

Para saber más sobre negociaciones de salida: Dr. Julio E. Lalanne


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El Síndrome del Negociador solitario

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