A través de esta columna quiero explicar en qué consiste este nuevo robo y filtración de información confidencial que ha trascendido en la prensa como “Paradise Papers” y subrayar las múltiples razones por las cuales una gran proporción de los fondos de inversión se establecen en jurisdicciones offshore.
Desde hace tiempo sabíamos que ICIJ –el consorcio de periodistas “de investigación” responsable de la difusión de información robada que trascendió en la prensa como “Panama Papers”– había adquirido una nueva base de datos robada, similar a la de Mossak Fonseca, que se filtró el año pasado.
Sabíamos también que la misma incluía millones de documentos robados a Appleby, un prestigioso estudio jurídico con oficinas en múltiples jurisdicciones offshore, y que, por ende, los mismos estaban protegidos por el secreto profesional.
Desde el Domingo 05/11/17 sabemos que dicha base de datos en principio abarca más de siete millones de documentos (incluyendo emails, documentos corporativos, estados de cuenta y contratos) correspondientes al periodo 1950-2016 y que entre las personas involucradas aparecen políticos de renombre, artistas, empresarios de primera línea y hasta la realeza inglesa.
Una de las mayores diferencias con “Panama Papers” es que en este caso hay unos 30.000 clientes norteamericanos.
Otra diferencia importante es que Appleby es un estudio bastante más sofisticado que Mossack Fonseca y que en muchos casos la información obtenida por ICIJ no se refería a sociedades offshore sino a estructuras de trust y a fondos de inversión.
Conclusiones preliminares respecto de la filtración
Más allá de que llevará algún tiempo revisar la documentación filtrada con la profundidad que dicho estudio merece, de las notas que han sido saliendo en diferentes medios locales hay algunas conclusiones que pueden extraerse:
- Los únicos delitos que se han cometido hasta el momento serian: el robo de información y documentación que sufrió Appleby y la publicación de información que se sabe robada (en muchos países esto es un delito y en Argentina hay precedentes judiciales en tal sentido). Eventualmente la firma de abogados víctima del robo podrá tener responsabilidad con sus clientes por la forma en que conservó y protegió información y documentación privada.
- Con relación a los clientes de Appleby, no puede decirse que hayan cometido delito alguno ya que – como el propio ICIJ se encarga de aclarar en su sitio web – el uso de jurisdicciones offshore no es un delito en sí mismo. Claro que incluyen este disclosure más que nada para protegerse, pero luego no actúan en consecuencia y ensucian a individuos y empresas sin pruebas y – en muchas ocasiones – sin entender el significado de los documentos que llegaron a sus manos.
¿Por qué es habitual (y recomendable) establecer un fondo offshore?
Tal cual comentamos más arriba, muchos de los documentos robados corresponden a fondos de inversión offshore.
Si bien los periodistas de ICIJ intentan presentar el mero hecho de que un fondo se haya incorporado en Caimán, Bermuda o en las Islas Vírgenes Británicas como algo sospechoso, no hay nada más alejado de la realidad.
En efecto, existen múltiples razones por las cuales quien ha decido establecer un fondo de inversión puede querer domiciliarlo en una de las jurisdicciones que habitualmente se conocen como “Jurisdicciones Offshore” o como muchas de ellas prefieren autodenominarse “Centros Financieros Internacionales”.
Más allá de los prejuicios que aun puedan existir en este campo, ninguna de estas razones pasa por evadir impuestos u ocultar la identidad de los inversores.
Lo primero no es posible porque estas jurisdicciones no promueven la evasión fiscal (como el imaginario colectivo puede suponer) sino que ofrecen “plataformas de inversión fiscalmente neutras” y lo segundo tampoco lo es desde el momento en que todas las jurisdicciones offshore líderes del mundo han sido las primeras en adoptar el standard de intercambio automático de información financiera promovido por la OCDE.
En otras palabras, si un contribuyente fiscal domiciliado en un país que es parte del Common Reporting Standard (CRS), como son Argentina, Brasil, Colombia o Chile, por citar algunos ejemplos, invirtiera dinero en un fondo constituido en las Islas Caimán, las Islas Vírgenes Británicas o Luxemburgo, el propio fondo sería el responsable de informar dicha circunstancia a la autoridad impositiva local encargada de la aplicación de CRS, quien a su vez compartiría la información en forma automática con las autoridades impositivas del país de residencia del inversor.
¿Entonces?
Eliminados los mitos y lugares comunes, es interesante analizar por qué un gestor de fondos de inversión domiciliado en América Latina puede pensar en alguna de estas jurisdicciones para estructurar dicho fondo.
Y la respuesta en realidad en sencilla: los fondos de inversión necesitan levantar capital y el capital es lo más averso al riesgo que existe. El capital siempre busca seguridad jurídica algo que, la mayor parte de los países en América Latina, no pueden asegurar.
Otras cosas que buscan los inversores y que por ende los gestores de fondos deben brindar son las siguientes:
- Proveedores de renombre y experiencia: nos referimos a los proveedores que va a utilizar el fondo en cuestión, auditores, abogados especializados, administradores, bancos, etc.
- Regulación moderna y flexible: existencia de tipos societarios que faciliten que un mismo fondo desarrolle diferentes estructuras de inversión sin que los inversores que han invertido en una de esas estructuras tomen riesgos que no están dispuestos a tomar.
- Precios competitivos: ya que todo costo disminuye la tasa de retorno que recibirán.
- Buenos reguladores
- Inexistencia de trabas ridículas: como ser cepos, control de cambios, etc.
Las jurisdicciones offshore, que cuentan con una gran cantidad de fondos de inversión que se han constituido allí, permiten tildar cada uno de estos requisitos con creces.
Esta es la verdadera respuesta, le guste o no al público en general. Sabemos que es mucho menos ‘sexy’ que la que anda circulando en la prensa no especializada argentina.
Y no es muy diferente a la respuesta que uno daría a las siguientes preguntas:
- ¿Por qué existen los centros comerciales y han ganado terreno frente a los locales comerciales a la calle?
- ¿Por qué quienes residen, por ejemplo, en Buenos Aires compran ropa o cotillón para fiestas en el once, muebles en los locales ubicados a lo largo de la Avenida Belgrano, joyas en la calle Libertad o flores en el Mercado Central?
La concentración de “expertise” en un mismo lugar hace de ese lugar un referente independientemente de la industria de que se trate.
—Martin Litwak (@MartinLitwak) es Abogado matriculado en Argentina, Reino Unido y BVI. Magister en Finanzas. Fundador y Socio Administrador de LitwakPartners.
Fuente: fundssociety.com, 07/11/07.