Abuso infantil, ciberdelito y monetización del delito sexual a través de redes digitales
octubre 23, 2025
Por Gustavo Ibáñez Padilla.
Estudio de Caso: Abuso infantil, ciberdelito y monetización del delito sexual a través de redes digitales
Basado en la cobertura periodística del diario Clarín, ediciones digital (22/10/2025) y papel (23/10/2025), Argentina
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Índice de contenidos
- Introducción
- Contexto fáctico del caso
- Marco jurídico aplicable (Argentina y estándares internacionales)
- Calificación jurídica preliminar y análisis de los delitos imputables
- Elementos criminológicos y perfil de las imputadas
- Proceso de denuncia, investigación criminal y prueba digital
- Perspectiva de género y sesgos institucionales
- Intervención interdisciplinaria y cooperación institucional
- Desafíos en la persecución penal y en la obtención de condenas efectivas
- Recomendaciones prácticas
- Conclusión
- Referencias normativas y bibliográficas
- Cuestionario de discusión
- Lista de control operativa para casos de explotación sexual infantil digital
- Nota original en el diario Clarín, 23/10/25
- Nota de protección de identidad
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1. Introducción
Este Estudio de Caso analiza con rigor jurídico, criminológico y operativo un episodio reciente ocurrido en la provincia de Misiones (Argentina), en el que la madre y la abuela de una niña de tres años fueron detenidas por presunto abuso sexual y por la comercialización de imágenes y videos de dicho abuso a través de aplicaciones de mensajería y una billetera virtual. El presente documento se propone generar un material de utilidad didáctica para la formación de operadores policiales, peritos y operadores judiciales, ampliable a otras jurisdicciones dado el carácter transnacional de la pornografía infantil y los delitos conexos. La base factual del caso se encuentra en la cobertura periodística de Clarín (digital, 22/10/2025; papel, 23/10/2025).
2. Contexto fáctico del caso (síntesis)
Según la noticia, la investigación se inició a partir de una denuncia presentada por la ex pareja de la sospechosa principal, quien había advertido previamente —sin éxito probatorio— malos tratos hacia la niña. En abril de 2025 el denunciante, técnico informático de profesión, aportó indicios técnicos que motivaron la intervención judicial: habría detectado fotografías y videos en los que la madre manoseaba a la menor, material que era ofrecido y vendido por WhatsApp y Telegram; los pagos habrían sido recibidos en una billetera virtual por montos cercanos a $1.500 por transacción. Tras allanamientos se secuestraron prendas que aparecen en los videos y tres teléfonos celulares destinados a pericia. Fueron detenidas la madre (23 años) y la abuela (42 años); otras menores que convivían en el domicilio fueron retiradas por personal especializado y puestas a resguardo familiar. ([Clarín][1])
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3. Marco jurídico aplicable (Argentina y estándares internacionales)
3.1 Normativa penal argentina relevante
─Pornografía infantil y comercio del material (art. 128 del Código Penal): El artículo 128 sanciona la producción, comercialización y distribución de representaciones de menores en actividades sexuales explícitas y eleva las escalas penales cuando la víctima es menor de trece años. En sus distintas reformas, el tipo penal contempla tanto la producción como la difusión y la tenencia con fines de distribución. ([Argentina][2])
─Delitos informáticos y ciberdelincuencia (Ley 26.388): La normativa que incorpora ciertas figuras relativas a delitos informáticos al Código Penal (y normas conexas) es pertinente para enmarcar la utilización de medios digitales como canales de comisión y ocultamiento. ([Argentina][3])
─Protección integral de niñas, niños y adolescentes (Ley 26.061): Establece principios y garantías de protección que informan las medidas de protección inmediata y reparación, así como la obligación estatal de priorizar el interés superior del niño. ([Argentina][4])
─Trata de personas (Ley 26.842): Tipifica y reglamenta la trata y la explotación sexual, con instrumentos procesales especializados para víctimas de trata y explotación. Cabe analizar si las conductas investigadas encuadran o no en presupuestos de trata (véase sección 5.3). ([Infoleg][5])
3.2 Instrumentos y estándares internacionales
─Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil, que obligan a los Estados a prevenir, perseguir y sancionar estas conductas, y a proteger a las víctimas.
─Cooperación internacional y buenas prácticas: Organismos como INTERPOL, UNICEF, OEA/IIN y redes globales (ICMEC, Global Initiative) articulan herramientas, protocolos de cooperación y asistencia técnica para la investigación y persecución de la explotación sexual infantil en entornos digitales. En particular, la cooperación entre INTERPOL y UNICEF para fortalecer unidades especializadas es una referencia operativa valiosa. ([Interpol][6])
4. Calificación jurídica preliminar y análisis de los delitos imputables
4.1 Abuso sexual contra una menor
Los hechos descriptos —manoseo de la menor de 3 años por la madre— constituyen, a prima facie, un abuso sexual sobre niña menor de 13 años. El Código Penal argentino tipifica el abuso sexual agravado cuando la víctima es menor de trece años o cuando media violencia, amenaza, o aprovechamiento de relación de dependencia/autoridad; las penas pueden variar sustancialmente en función de estas circunstancias y de la gravedad del sometimiento. En este caso la íntima relación de parentesco y la edad de la víctima son factores determinantes para una calificación agravada. ([Revista Pensamiento Penal][7])
4.2 Producción, distribución y comercialización de material sexual infantil
La comercialización de fotos y videos de abusos, por su propia naturaleza, encuadra en las conductas del art. 128 CPA (producción y comercio de representaciones sexuales de menores) y en delitos conexos para la difusión por medios electrónicos. Cuando existe venta con contraprestación económica (aunque sea por montos pequeños), la conducta evidencia finalidad lucrativa y una cadena de consumidores que obliga a investigar tanto a quienes producen como a quienes compran y facilitan la difusión. ([Argentina][2])
4.3 Ciberdelito
El uso de aplicaciones de mensajería (WhatsApp, Telegram) y de billeteras virtuales para recibir pagos implica la confluencia entre delitos sexuales y delitos informáticos: la interfaz tecnológica facilita distribución, anonimato parcial y trazabilidad financiera problematizada por servicios con medidas de KYC (Know Your Customer – Conozca a su cliente) insuficientes. La Ley 26.388, y las normas de investigación digital, son herramientas clave para la recolección forense de evidencia electrónica. ([Argentina][3])
4.4 ¿Trata de personas?
Para que configure trata (Ley 26.842 y estándares internacionales) debe acreditarse la captación, traslado o recepción de una persona con fines de explotación sexual, o cualquier forma de explotación. En el caso descrito, la relación familiar (madre/abuela), la producción y comercialización del material y la posible obtención de lucro podrían operar como formas de explotación; sin embargo, la tipificación como trata requiere probar elementos específicos (especialmente el elemento de “transporte” o “captación” con fines de explotación o la grave situación de explotación). En muchos sistemas, la producción y venta de pornografía infantil puede coexistir con la figura de explotación/venta de niños si hay transferencia, coerción o propósito de comercio. Se recomienda una investigación dirigida a identificar si existe una estructura de captación o redes de compradores que operen sistemáticamente, lo que habilitaría una calificación por trata o participación en redes de explotación. ([Infoleg][5])
5. Elementos criminológicos y perfil de las imputadas
5.1 Perfil criminal y contexto sociopsicológico
Los hechos muestran una dinámica intrafamiliar en la que la madre (23 años) y la abuela (42 años) ocupan roles centrales. Los reportes periodísticos señalan antecedentes de consumo de sustancias prohibidas y denuncias previas por malos tratos que no prosperaron; esos antecedentes deben analizarse con cautela: no determinan por sí solos culpabilidad, pero sí son indicativos para la valoración del riesgo y la necesidad de medidas de protección. Las circunstancias apuntan a una desinstitucionalización del cuidado y a la mercantilización del abuso, conducta que en la literatura criminológica suele vincularse a: 1) normalización y desensibilización; 2) economías de subsistencia que llevan a la explotación; 3) fenómenos de coparticipación familiar. La identificación de patrones (repetición de material, clientes recurrentes, uso de canales específicos) ayudará a construir un perfil operativo de la red.
5.2 Malos tratos, consumo de drogas y capacidad parental
El consumo de sustancias prohibidas frente a menores y los malos tratos conforman factores de riesgo objetivo que deben ser incorporados por peritos y servicios de protección en la evaluación de idoneidad parental. Cuando el Estado o la Fiscalía evalúa medidas cautelares (retención de la tenencia de menores, medidas de protección), esos informes socioambientales son evidencia esencial. ([Clarín][1])
6. Proceso de denuncia, investigación criminal y prueba digital
6.1 Travesía de la denuncia
El expediente se inició con una denuncia en sede de Violencia Familiar; la relevancia aquí es doble: primero, muchas investigaciones de abuso infantil se inician por denuncias en causas conexas (separaciones, violencia doméstica); segundo, el primer intento de denuncia del padre había sido desestimado por falta de prueba, lo que revela problemas en la primera fase de recolección y en el sesgo interpretativo (ver sección 7). La recomposición ocurrió cuando el denunciante aportó evidencia técnica que habilitó la intervención de la Fiscalía de Ciberdelitos y la Secretaría de Apoyo en Investigaciones Complejas. ([Clarín][1])
6.2 Pericia forense digital y traza financiera
Los teléfonos secuestrados son clave: una pericia forense puede recuperar metadatos, cadenas de mensajes, archivos borrados y contactos; la correlación entre timestamp de archivos, objetos del domicilio (muebles, prendas) y las transferencias a la billetera virtual constituye prueba convergente. Además, el análisis financiero sobre flujos a billeteras virtuales (identificación de cuentas, exchanges o puntos de cash-out) es determinante para seguir el dinero y localizar a compradores o facilitadores. En este punto la cooperación interinstitucional (policía, fiscalía, peritos financieros, proveedores de servicios) es esencial. ([Argentina][3])
6.3 Cadena de custodia, pruebas periciales y prueba testimonial de la víctima
La preservación de evidencia física y digital, la cadena de custodia y la técnica probatoria en relación con víctimas vulnerables requieren protocolos especiales: entrevistas asistidas por peritos, medidas para evitar revictimización, y evaluación psicológica de la niña y del entorno. La participación de peritos psicólogos es relevante tanto para valorar la credibilidad como para determinar estado de desarrollo y secuelas. La capacidad de la madre para “no advertir” el crimen, evaluada por peritos, puede ser utilizada tanto por la defensa como por la fiscalía —por ello es crítica una pericia exhaustiva. ([Clarín][1])
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7. Perspectiva de género y sesgos institucionales
El caso sugiere que la denuncia previa del padre tuvo escaso efecto en comparación con la defensa que en su momento recibió la madre (informe socioambiental favorable). Esto plantea una reflexión crítica sobre sesgos de género y estereotipos en la valoración de denuncias familiares: a veces la sospecha se minimiza cuando la presunta responsable es mujer, por lo que es imprescindible protocolos de valoración de riesgo que sean objetivos y que no dependan de prejuicios. Al mismo tiempo, se deben evitar estigmatizaciones automáticas; la investigación debe ser técnica, basada en evidencia. Este equilibrio es un desafío formativo para oficiales y operadores. ([Clarín][1])
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8. Intervención interdisciplinaria y cooperación institucional
La intervención combinó fuerzas y áreas: Fiscalía de Cibercrimen, Secretaría de Apoyo en Investigaciones Complejas, Dirección de Investigaciones y Comisaría de la Mujer, además de peritos y psicólogos. Este enfoque multidisciplinario —que incluye medidas de contención inmediata para la menor al momento del allanamiento— es una práctica esencial para delitos complejos que combinan violencia sexual y tecnología. A escala regional y global, la cooperación con organismos internacionales (IIN/OEA, INTERPOL, UNICEF) y con plataformas privadas (proveedores de mensajería, servicios de billetera) es crucial para identificar compradores y desarticular circuitos de demanda. ([Interpol][6])
9. Desafíos en la persecución penal y en la obtención de condenas efectivas
1. Prueba digital frágil o dispersa: archivos encriptados, uso de cuentas temporarias, borrado y canales cifrados dificultan la obtención de pruebas directas.
2. Trazabilidad financiera limitada: las billeteras virtuales y servicios P2P pueden ofrecer capas de anonimato; se requieren órdenes judiciales y cooperación internacional para seguir fondos.
3. Victimización secundaria y prueba testimonial de menores: la obtención de declaraciones fiables exige técnicas especializadas y la protección del interés superior del niño.
4. Configuración normativa compleja: la distinción entre tenencia, producción y distribución puede afectar la imputación del consumidor versus el productor; la calificación por trata requiere elementos probatorios añadidos.
5. Demanda transnacional: los compradores pueden residir en jurisdicciones distintas, lo que obliga a la activación de canales de cooperación internacional. Estos desafíos exigen capacitación tecnológica y protocolos específicos para fuerzas locales. ([Argentina][2])
10. Recomendaciones prácticas (operativas, investigativas y preventivas)
10.1 Operativas e investigativas
─Implementar protocolos rápidos de pericia forense para preservar evidencia digital (imágenes, chats, metadatos) y traza financiera.
─Priorizar órdenes de investigación sobre proveedores de servicios (WhatsApp/Meta, Telegram) y sobre plataformas de pago o exchanges donde se detecten flujos.
─Crear equipos multidisciplinarios permanentes (policía judicial, peritos informáticos, fiscales especializados, psicólogos) para respuesta integrada.
─Formular estrategias para identificar redes de demanda y compradores, no solo a productores domésticos.
─Capacitar al primer respondiente en detección temprana y en protocolos de entrevista asistida para evitar pérdida de pruebas.
10.2 Preventivas y de política pública
─Desarrollar campañas de prevención y educación sobre riesgos del uso de dispositivos por partes de cuidadores y sobre señales de alarma.
─Promover regulación que fortalezca la trazabilidad financiera contra el uso fraudulento de billeteras virtuales para delitos sexuales.
─Favorecer la cooperación internacional (INTERPOL, OEA/IIN, UNICEF) y la adopción de protocolos regionales que faciliten la obtención de evidencia extraterritorial. ([Interpol][6])
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11. Conclusión
El caso analizado es paradigmático de la confluencia entre violencia sexual intrafamiliar y criminalidad digital: un abuso cometido en el ámbito doméstico que se transforma en objeto de comercio a través de redes y medios tecnológicos. La intencionalidad delictiva (producción y venta de material) y la monetización mediante billeteras virtuales muestran cómo la demanda de pornografía infantil encuentra vías tecnológicas que muchas veces exceden la capacidad de respuesta de operadores locales sin herramientas forenses y cooperación internacional. Para combatir eficazmente estas conductas es imprescindible una respuesta integral: combinación de investigación tecnológica, medidas de protección inmediata a la víctima, pericia psicológica adecuada, y políticas públicas que reduzcan la vulnerabilidad. La persecución de estos delitos exige, además, un cambio cultural institucional que supere sesgos y permita que denuncias tempranas sean investigadas con rigor técnico.
12. Referencias normativas y bibliográficas (selección)
* Clarín (22/10/2025; ed. digital) — “La mamá y la abuela de una nena de 3 años, presas por abusarla y vender las fotos a $1.500 por una billetera virtual.” ([Clarín][1])
* Código Penal de la Nación Argentina — Art. 128 y disposiciones sobre delitos contra la integridad sexual (modificaciones y texto vigente). ([Argentina][2])
* Ley 26.388 (Delitos informáticos) — Marco de delitos informáticos y su incidencia en la investigación forense digital. ([Argentina][3])
* Ley 26.061 — Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. ([Argentina][4])
* Ley 26.842 — Trata de personas; definiciones y herramientas procesales. ([Infoleg][5])
* INTERPOL & UNICEF — Acuerdos y cooperaciones para la lucha contra la explotación sexual infantil en línea (cooperación técnica y fortalecimiento de unidades especializadas). ([Interpol][6])
* IIN — OEA — Informes y programas regionales de prevención y erradicación de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en las Américas. ([annaobserva.org][8])
* Convención sobre los Derechos del Niño y Protocolo Facultativo (ONU / UNICEF). ([UNICEF][9])
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Notas
[1]: https://www.clarin.com/policiales/mama-abuela-nena-3-anos-presas-abusarla-vender-fotos-1500-billetera-virtual_0_NvHqc1DZ5t.html?utm_source=chatgpt.com «La mamá y la abuela de una nena de 3 años, presas por …»
[2]: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/309201/texto?utm_source=chatgpt.com «Artículo 128 del Código Penal»
[3]: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26388-141790/texto?utm_source=chatgpt.com «Ley 26.388»
[4]: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley_de_proteccion_integral_0.pdf?utm_source=chatgpt.com «LEY 26061 Menores Ley de Protección Integral de los …»
[5]: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206554/norma.htm?utm_source=chatgpt.com «Ley 26.842 – Jus.gob.ar – Infoleg»
[6]: https://www.interpol.int/en/News-and-Events/News/2023/INTERPOL-and-UNICEF-sign-cooperation-agreement-to-address-child-sexual-exploitation-and-abuse?utm_source=chatgpt.com «INTERPOL and UNICEF sign cooperation agreement to …»
[7]: https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/comentadas46617.pdf?utm_source=chatgpt.com «Abuso sexual (art. 119 1º párr. ley 23.352), …»
[8]: https://www.annaobserva.org/es/abordaje-de-la-explotacion-sexual-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-los-estados-de-la-region-informe-al-secretario-general-de-la-oea-2024/?utm_source=chatgpt.com «Abordaje de la explotación sexual de niñas, niños y …»
[9]: https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convencion?utm_source=chatgpt.com «Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño»
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13. Cuestionario de discusión (uso en aula o seminario)
El objetivo de esta sección es estimular el análisis crítico, la reflexión ética y la aplicación práctica.
13.1 Preguntas de debate
1. ¿Qué factores contribuyeron a que la primera denuncia del padre no prosperara? ¿Cómo podría haberse evitado ese error institucional?
2. ¿Por qué es importante considerar la figura del “ciberdelito” y no limitar la investigación al abuso sexual infantil?
3. ¿Cuáles son las dificultades técnicas más frecuentes en la obtención de prueba digital en casos de pornografía infantil?
4. ¿Cómo deben actuar los equipos interdisciplinarios al momento del allanamiento cuando hay menores en el domicilio?
5. ¿Qué papel cumplen las billeteras virtuales y los pagos digitales en la expansión del mercado ilegal de material sexual infantil?
6. ¿Qué rol tienen las fuerzas policiales locales frente a un delito de alcance transnacional?
7. ¿Qué sesgos institucionales se evidencian en la valoración de denuncias entre progenitores y cómo prevenirlos?
8. ¿Podría configurarse el delito de trata de personas en este caso? Fundamente jurídicamente.
9. ¿Por qué la cooperación internacional (OEA, INTERPOL, UNICEF) es esencial para investigar estos delitos?
10. ¿Qué medidas preventivas podrían implementarse a nivel comunitario, educativo y tecnológico?
13.2 Ejercicios prácticos para grupo o aula simulada
(Juegos de roles)
Simulación 1: Un oficial de policía recibe una denuncia anónima con un enlace a un grupo de Telegram con material sospechoso. Diseñar los pasos correctos para preservar la evidencia digital sin violar la cadena de custodia.
Simulación 2: Durante un allanamiento, un oficial encuentra tres celulares apagados. Indicar los pasos técnicos y legales para su secuestro y preservación.
Simulación 3: Un fiscal solicita identificar las transacciones de una billetera virtual sospechosa. ¿Qué organismos deben intervenir y cómo se tramita la información?
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14. Lista de control operativa para casos de explotación sexual infantil digital
A. Primera respuesta policial
[ ] Asegurar integridad física y emocional de los menores presentes.
[ ] Evitar el contacto entre víctima y victimarios durante el procedimiento.
[ ] Convocar de inmediato a personal especializado (psicología, niñez, cibercrimen).
[ ] Notificar al fiscal competente y solicitar orden judicial para registro digital.
[ ] Documentar fotográficamente la escena sin alterar los dispositivos electrónicos.
B. Preservación de evidencia digital
[ ] No encender ni manipular dispositivos sin perito informático presente.
[ ] Etiquetar y numerar cada dispositivo; mantener registro de cadena de custodia.
[ ] Clonar discos o memorias bajo supervisión judicial.
[ ] Registrar cuentas de mensajería, redes sociales y direcciones de billeteras virtuales.
[ ] Solicitar a proveedores de servicios la preservación inmediata de datos.
C. Entrevista y contención de la víctima
[ ] Evitar interrogatorios repetitivos; derivar a entrevista única asistida.
[ ] Garantizar acompañamiento de psicólogo forense especializado.
[ ] Implementar medidas de protección inmediata según Ley 26.061.
D. Coordinación interinstitucional
[ ] Informar al área de Ciberdelitos y Trata de Personas de la fuerza.
[ ] Articular con organismos de protección de niñez y fiscalías especializadas.
[ ] Si se detecta intercambio internacional de material, activar canal INTERPOL.
[ ] Coordinar con UIF o ARCA si existen transferencias sospechosas.
E. Seguimiento judicial y apoyo pericial
[ ] Aportar informes técnicos y psicosociales en tiempo útil.
[ ] Solicitar pericias integradas (psicológica, informática, financiera).
[ ] Mantener actualización continua sobre jurisprudencia y protocolos internacionales.
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15. Nota original en el diario Clarín, 23/10/25
La mamá y la abuela de una nena de 3 años, presas por abusarla y vender las fotos a $ 1.500 por una billetera virtual
Las mujeres tienen 23 y 42 años. Creen que la mamá manoseaba a su hija y la abuela tomaba las imágenes con un celular.
El papá de la víctima ya había denunciado a su ex pareja por malos tratos, pero el caso no prosperó.
Por Ernesto Azarkevich. Corresponsal de Clarín en Misiones.
Una joven y su madre fueron detenidas en Posadas por comercializar videos de abusos sexuales de una nena de 3 años, hija y nieta de ambas, respectivamente.
Las imágenes eran enviadas vía WhatsApp y Telegram y los pedófilos realizaban los pagos a través de una billetera virtual, según los primeros datos que obtuvo la Justicia de Misiones.
La investigación penal se inició en abril pasado cuando se presentó una ex pareja de la principal acusada ante un Juzgado de Violencia Familiar, esta vez con una grave acusación.
El joven ya había impulsado hace dos años una denuncia por supuestos malos tratos que la madre tenía para con su hijita, algo que nunca pudo probarse.
El juez Alfredo Olmo Herrera dio intervención al Juzgado de Instrucción 7, a cargo de Miguel Monte, quien impulsó una investigación con la participación de agentes de la Secretaría de Apoyo en Investigaciones Complejas (SAIC), Comisaría de la Mujer y la Dirección de Investigaciones de la Policía de Misiones.
Además, se sumó a las tareas el fiscal de Ciberdelitos, Juan Pablo Espeche.
Hacia fines de 2023 el joven se había presentado ante Olmo Herrera para denunciar que la joven no cuidaba como debía a su hija y que era habitual que consumiera drogas delante de la nena.
Un equipo interdisciplinario realizó un informe socioambiental que resultó favorable a la madre y todo quedó reducido a acusaciones cruzadas en el marco de una separación en malos términos.
En abril pasado el joven volvió al juzgado con una acusación mucho más grave. Aseguró que, por su profesión de técnico informático, había constatado que su ex novia realizaba fotos y videos en los que aparece abusando sexualmente de su pequeña hija. Y que esas imágenes eran comercializadas, utilizando una billetera virtual para recibir las transferencias de los “clientes”.
El juez Olmo Herrera insistió ante la Fiscalía de Cibercrimen que se pusiera el foco en los celulares que utilizaban las dos mujeres, ya que serían la clave para establecer si efectivamente estaban generando material de abuso sexual infantil.
La situación judicial se complicó para las dos cuando los investigadores accedieron a un video donde aparece la nena siendo manoseada en sus partes íntimas por su propia madre dentro de la vivienda. Todo hace suponer que la abuela de la beba era que tomaba las imágenes con el celular.
El allanamiento y las detenciones
El viernes pasado juez Mattos ordenó a la Policía realizar un allanamiento con la participación de un equipo interdisciplinario de la fuerza, para poder contener a la nena al momento de realizar la irrupción en la casa.
Para ese entonces, los investigadores ya estaban al tanto que la madre de la nena comercializaba a través de WhatsApp y Telegram las imágenes de los abusos sexuales de su propia hija. Y que los pagos los recibía en una billetera virtual, donde luego se constatarían muchas transferencias por montos que rondaban los 1.500 pesos.
En ese lugar fueron detenidas la mamá de la víctima, de 23 años, y la abuela, de 42. Sus identidades no se difunden para preservar a la víctima.
Se secuestraron una remera con cuello verde flúor, un jumper rojo, una remera roja, un suéter de hilo rojo, un monito color rojo con flores, otra remera pero con estampas de flores y una campera fucsia. Todas las prendas corresponden a la beba y serían con los que aparece en los videos que su madre comercializaba entre los pedófilos.
Además, se constató que las imágenes habían sido generadas en esa casa, ya que coincidían los muebles y otros objetos.
El procedimiento derivó en el secuestro de tres teléfonos, uno de los cuales estaba sin batería. Esos aparatos quedaron en poder de la Fiscalía de Ciberdelitos para ser peritados.
Los investigadores buscarán en esos dispositivos más material de abuso sexual infantil (MASI) y también establecer la identidad de las personas que adquirían las fotos y videos.
En el lugar también vivían otras dos nenas, que fueron retiradas por una psicóloga de la Policía y luego entregadas a un familiar para su guarda mientras se tramita la causa. En las últimas horas, la Justicia dispuso que las tres menores queden al cuidado de un familiar.
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16. Nota de protección de identidad
Los nombres y datos identificatorios de las víctimas han sido omitidos por razones de protección conforme a la legislación nacional y estándares internacionales sobre víctimas menores.
Trabajo elaborado por Gustavo Ibáñez Padilla
Para la búsqueda de información y estructuración de este trabajo se contó con la colaboración de la IA generativa ChatGPT. Las citas y referencias han sido verificadas especialmente por el autor.
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Esta publicación está elaborada principalmente para ser usada con fines didácticos y de entrenamiento de Fuerzas de Seguridad en el ámbito de la República Argentina.
Se permite su uso libre citando la fuente:
Ibáñez Padilla, Gustavo. «Abuso infantil, ciberdelito y monetización del delito sexual a través de redes digitales.» Buenos Aires, 23/10/25.
Fuente: Ediciones EP, 23/10/25.
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