En la clásica reunión de los jueves de las máximas autoridades del del Banco Central se decidió «habilitar a comercios e individuos para operar en cambios», sin necesidad de depender de una entidad bancaria o casa o agencia de cambio habilitada.
La medida se fundamenta en una de las propuestas detalladas en el mega decreto 27/18, que reglamenta por decisión unilateral del Poder Ejecutivo Nacional, la modernización del Estado y el incentivo a la transparencia y competencia. De ahí que el BCRA dispuso que «las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse en el Registro de Operadores de Cambio».
La autoridad monetaria no especificó si quienes quieran operar en el mercado libre y único de cambios deberán hacer algún curso que los certifique como idóneos para evitar adulteraciones en el movimiento de divisas en billetes, así como para prevenir transacciones vinculadas con el lavado de dinero.
El único requisito es que el comercio o persona física que quiera operar en el mercado de cambio con otras personas o comercio es que el primero se inscriba en el Registro de Operadores de Cambio y los segundos como sociedad anónima unipersonal, o sociedad por acciones simplificadas
«También podrán hacerlo las personas físicas que previamente hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)», dispuso la autoridad monetaria.
De esta manera, un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o cualquier otro comercio podrá adicionar la operación con monedas extranjeras a su actividad principal, del mismo modo que podrá hacerlo un individuo. Se facilita así el acceso al cambio, en particular para los turistas extranjeros.
El Registro de operadores de cambio funcionará online, será de libre acceso y estará disponible en la web del BCRA. Una vez cumplido el trámite de inscripción, las nuevas agencias de cambio quedarán habilitadas para comenzar a operar de inmediato, a partir del 1 de marzo próximo.
Más competencia para los bancos
Resalta el comunicado del Banco Central que «también podrán inscribirse casas de cambio, que tienen la operación cambiaria como objeto exclusivo de actividad y por requerir un capital mínimo de $5 millones de pesos».
Las casas de cambio, a su vez, incorporan la posibilidad de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, lo que les permitirá competir con entidades bancarias que ofrecen esos servicios a las empresas.
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