Compras en el exterior: revés judicial para la AFIP

febrero 26, 2015 · Imprimir este artículo

Compras en el exterior: revés judicial para la AFIP

Por Silvia Stang.

Un juez obligó a apurar la devolución de los recargos a una persona que no puede compensarlos con Ganancias.

cepo cambiario 03La Justicia cuestionó a la AFIP por demorar la devolución de los recargos cobrados por compras en el exterior o adquisición de moneda extranjera, y le impuso la obligación de dar respuesta inmediata a la solicitud del ciudadano que presentó una acción de amparo. Sólo con una orden judicial a su favor, varios meses después de haber presentado el formulario correspondiente, y tras haber elevado seis pedidos de pronto despacho, esta persona logró recuperar el dinero que se le había retenido en concepto de «pago a cuenta» de impuestos que él, en rigor, no paga (por no estar alcanzado).

La decisión judicial tomada en la causa «Fichter, Lautaro contra el Estado Nacional-AFIP-DGI s/amparo por mora» se conoció ahora, porque hace pocos días la sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó su fallo, publicado luego por el portal Diario Judicial. Sin embargo, en ese escrito los jueces de segunda instancia hacen referencia a un «desistimiento implícito» de la apelación hecha por la AFIP contra la decisión del juez de primera instancia, quien le había dado la razón al demandante. ¿Qué ocurrió? Que, a pesar de apelar, el organismo obedeció y pagó.

Eso ocurrió luego de que el juez Pablo Cayssials, del Juzgado N° 9, hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenara al Estado nacional (en concreto, a la AFIP) que resolviera el expediente de Fichter en un plazo de diez días contados desde la notificación judicial.

La persona a quien le habían cobrado los recargos no es contribuyente ni de Ganancias ni de Bienes Personales. Se trata de los dos impuestos para los cuales pueden tomarse como pago a cuenta las cargas que se aplican cuando se compran bienes o servicios en el exterior o moneda extranjera para viajar (se adiciona un 35%), o dólares para ahorro (se suma un adicional de 20% a menos que, en lugar de retirar los billetes del banco, se depositan bajo determinadas condiciones). Para las situaciones en las que no existe una obligación tributaria contra la cual se puedan descargar esas «percepciones», se debe presentar el formulario 746 y pedir la devolución del dinero.

Lectura recomendada:  Argentina: Mayor apertura en el mercado de compras online

La AFIP no tiene facultades para imponer nuevas cargas impositivas a los ciudadanos, ya que eso es una atribución del Poder Legislativo. Por eso, al disponerse estos sobrecargos, se establecieron también los mecanismos para el recupero.

Para los asalariados alcanzados por Ganancias, el reintegro por lo abonado durante 2014 debería llegar en los próximos días (si se hizo antes el pedido completando el formulario 572), con el cobro de los sueldos de febrero, que es el mes de la liquidación anual del impuesto.

En el caso de Fichter, además de completar y presentar en enero de 2014 el formulario 746, se habían hecho seis pedidos de pronto despacho. Pero la AFIP sólo abonó tras la orden judicial de octubre, según se relata en los expedientes de la causa, que pueden consultarse en la página de Internet del Poder Judicial.

La resolución 3420, que estableció el procedimiento para recuperar las percepciones en caso de no pagar Ganancias, no definió en qué tiempos debe el fisco cumplir con esa tarea. El juez consideró que, en caso de no existir plazos determinados para resolver un trámite, es viable el amparo por mora si «hubiere transcurrido un plazo que excediera lo razonable» sin dictamen o resolución.

Aunque el juez apeló a la irracionalidad del tiempo transcurrido sin respuesta, el peticionante había argumentado que debería tenerse en cuenta lo dispuesto por la ley de procedimiento administrativo. Allí se especifica que si las normas especiales «no previeran un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de 60 días».

La causa de este demandante fue considerada en segunda instancia, pero eso no cambió las cosas: los jueces consideraron que hubo un desistimiento implícito tras el pago de la AFIP, por lo que no se expidieron sobre la cuestión de fondo. De todas maneras, expresaron que la acción del organismo se debió «no a una conducta propia, libre y diligente», sino «al cumplimiento de un mandato judicial imperativo».

Fuente: La Nación, 26/02/15.

cepo cambiario ilegal

 

Deja-tu-comentario-abajo 01

.

Comentarios

Algo para decir?

Usted debe estar logueado para escribir un comentario.