Para los propietarios que adquieran inmuebles a partir de la potenciación del dólar cercano a $40 desde septiembre 2018, este impuesto se verá incrementado sensiblemente.
Por Santiago Sáenz Valiente.
El insólito impuesto sobre los Bienes Personales- que ha sido merecidamente excluido para los contribuyentes cumplidores por el periodo 2016, 2017 y 2018-, renace de las cenizas como el ave fénix para 2019 para todas las personas que excedan su mínimo fijado de $2.000.000.
Para los propietarios que adquieran inmuebles a partir de la potenciación del dólar cercano a $40 desde septiembre 2018, este impuesto se verá incrementado sensiblemente. Un departamento de 3 ambientes, 60m2 en zona Palermo o equivalente supera los u$s150.000 por $ 40 = $6.000.000. Restando el límite, su porcentual abonar sobre $4.000.000 será del 0,50%= impuesto de $20.000 sin contar el efecto de los bienes del hogar.
Tremendamente dispar es la situación de quien hubiera incorporado los inmuebles a su patrimonio en periodos anteriores y en especial entre 1992 y 2015 pues su valor gravado terminará siendo su valuación fiscal, sumamente alejado del mercado. Se dan situaciones donde varios departamentos acumulados no llegan al nombrado mínimo y ese contribuyente no tributa.
Lógico sería fijar para todos los casos el mismo parámetro de valuación.
Una medida racional, fue para 2019 disponer la exención de la casa habitación, siempre que no supere los $18.000.000. Sin embargo, siempre los montos tajantes no ayudan a la equidad.
Para 2019 nacerán también nuevamente las obligaciones de pago sobre adelantos por anticipos a cuenta del impuesto final, debiéndose contemplar las situaciones comentadas.
Merecida critica viene recibiendo el principal impuesto aplicado por las provincias que implica hasta un 70% de sus ingresos fiscales propios, siendo por ello su resistida reducción o eliminación en las distintas jurisdicciones.
Nos referimos al inconfundible impuesto sobre los ingresos brutos sucesor del impuesto a las actividades lucrativas, el cual se aplica con prescindencia de rentabilidad o su ausencia en las operaciones.
El porcentual en CABA se ha visto reducido al 1,5% sobre los ingresos.
El Régimen Simplificado es un régimen del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los pequeños contribuyentes, rige desde Enero de 2005. Para registrarse debe analizarse la categoría los metros cuadros totales, a superficie afectada: el espacio físico total, medido en metros cuadrados alquilados y los ingresos de los últimos 12 meses anteriores al semestre terminado.
Si la propiedad alquilada es para vivienda queda exento, pero exclusivamente si su monto mensual es inferior a $5.000. Con destino comercial o turístico siempre están gravados.
La tasa promedio es del 3% de las distintas provincias.
Sin embargo, en provincia de Buenos Aires el porcentual gravado es el del 6% lo cual gravita sensiblemente en la renta final.
El complejo régimen de Convenio Multilateral, se aplica cuando los bienes raíces del contribuyente están radicados en diferentes jurisdicciones.
El Impuesto al Valor Agregado, suele no ser neutro en la cuestión de los alquileres.
Si el destino es vivienda, cualquiera sea el monto mensual fijado se halla exento de IVA. Medida de estricta razonabilidad para no potenciar los costos de mantener un hogar.
En los casos de alquileres de locales u oficinas, los efectos pueden ser muy dispares. Quedan alcanzados por el IVA siempre que el monto mensual supere los $1.500, valor ridículo congelado que distorsiona su eventual razonabilidad.
Cuando el emisor de la factura sea un Monotributista, no está permitido detallar IVA alguno. Su efecto estaría en la cuota ingresada mensualmente siendo aparentemente neutro para el inquilino.
En cambio, un propietario Inscripto el IVA deberá siempre agregar el 21% e ingresarlo al fisco. El inquilino computará su crédito fiscal, siempre que su condición sea idéntica y la actividad desarrollada esté alcanzada por el gravamen. Siendo su actividad exenta o estando categorizado como Monotributista, el IVA será un costo adicional.
Asimismo una demora en el cobro del alquiler impactará en las finanzas del propietario, pues deberá ingresar igualmente su obligación fiscal. Nótese que a este contribuyente, si estos fueran sus únicos ingresos, no se le permite el IVA diferido (PYMES).
El costo fiscal en comparación con la rentabilidad obtenible sobre su inversión, resulta excesivamente elevado.
A ello se añade la renta cesante en épocas que los bienes raíces quedan sin ocupantes.
AFIP SUBE A US$ 3.000 EL PUERTA A PUERTA: AHORA SÍ PODÉS TRAER LO QUE QUIERAS
LLEGÓ UN NUEVO Y ESPERADO CAMBIO EN EL SISTEMA PARA COMPRAR EN EL EXTERIOR. TODO LO QUE HAY QUE SABER.29 de Marzo 2019
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decretó el aumento del limite para los pedidos dentro del regimen conocido como «Puerta a puerta» para compras en el exterior.
El aumento es de $ 3.000 a partir del día de la fecha y, como siempre, es para productos de uso o consumo personal y que «por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial», de acuerdo a la Resolución General 4447/2019publicada hoy en el Boletín Oficial. Antes, era de US$ 1.000 y excluía a la mayoría de los productos electrónicos de alta gama, entre otros.
Además, se podrán ingresar 12 envíos al año de US$ 50 cada uno, libre de impuestos. Esto significa el doble del limite que regía hasta el día de ayer, de US$ 25.
Estos límites, sin embargo, no son acumulables. Es decir: no puede comprarse un producto de 40 y otro de 60, ninguno puede pasar los 50 billetes verdes. Todo el tramite se podrá hacer online y no hará falta ir hasta la Aduana.
Hay un nuevo rey de las marcas truchas. Imitan a otro grandes fabricantes para vender tecnología barata.
El pasado 22 de marzo se estableció, justamente, que «si el envío sobrepasare el valor o el cupo anual establecidos precedentemente, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos correspondientes al presente régimen”.
“Cuando se tratare de exportación de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, constituidos, entre otros, por ropa usada o productos promocionales con o sin uso, la mercadería será verificada por el servicio aduanero, el cual determinará si esa mercadería se encuentra alcanzada por el presente régimen. Estos envíos sólo podrán efectuarse UNA (1) vez por mes y por persona, siempre que el valor de cada envío no excediere el equivalente u$s 5.000)”, indica la nueva normativa.
Los precios de la tecnología en la Argentina siguen siendo los menos competitivos de la región. Según un reciente relevamiento de la tienda de e-commerce Linio, que calculó el precio promedio de 11 categorías tecnológicas en la región, el precio promedio regional de un producto tecnológico es de US$834 , en Argentina es de US$200 más.
En el estudio, se desprende que Colombia es el país más barato de América latina para comprar tecnología y Argentina el más caro, con un precio promedio por producto de US$724 y US$1036 respectivamente. Si un argentino comprara un artículo tecnológico de cada categoría a precio promedio, gastaría en total US$7.203 lo que representa US$ 3.310 más que un estadounidense.
México es el país más barato para comprar computadoras Mac, a un precio promedio de US$1.720, 516 menos que en Ecuador, el país más caro.
En todas las categorías estudiadas, los peruanos y ecuatorianos pueden comprar los productos a un precio cercano al promedio regional o incluso menor.
Acá hay una guía para comprar afuerta teniendo en cuenta los costos ocultos y la letra chica:
Cómo funcionará ahora el sistema Puerta a Puerta
1. El destinatario recibe una notificación del Correo Oficial en el que se indica que tiene un envío asociado. Esto incluye el número de tracking.
2. El usuario debe completar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”en el sitio web del correo destinado a tal efecto (www.e-pago.correoargentino.com.ar) utilizando el número de tracking. Además, se puede autorizar al personal del Correo Oficial para que lo represente en el acto de verificación y al retiro del envío. Ya no será necesario ingresar a la página web de la AFIP ni tener clave fiscal de nivel 3 para recibir los paquetes.
3. En caso de que la verificación del servicio aduanero resulte bien, se cerrara el envío de manera que no pueda ser abierto nuevamente hasta que le llegue al destinatario.
4. La AFIP controlará que no supere el cupo. En caso de que esto suceda, el usuario recibirá a través de la web del correo una liquidación que deberá abonar en las 24 horas siguientes. Si esto no sucede en tiempo y forma, el usuario deberá solicitar una nueva liquidación, que incluirá en todos los casos una «tasa del servicio y almacenaje».
Para muchos argentinos, Amazon y eBay pueden quedar demasiado lejos debido a los costos en dólares pero también a los altos precios de los productos. Sin embargo, hay alternativas.
En una nota anterior, Infotechnology explicó cómo comprar en los e-commerce chinos como Alíbaba o Alíexpress. Estos sitios tienen diferentes gadgets a precios, muchas veces, menores a los de los grandes retails tradicionales como Amazon. Alíexpress; por caso, es bastante seguro (cuenta con un sistema de tracking y la información bancaria esta segura) y además integra PayPal. Los pedidos pueden tardar un mes, en promedio, difícilmente menos que eso. Para pagar, se puede hacer con VISA, MasterCard (ambas con débito), Western Union o transferencia bancaria.
En otra oportunidad, Infotechnology realizó un informe completo sobre sitios chinos para comprar diferentes productos desde tecnología hasta indumentaria. Sitios como DealExtreme: un portal chino enfocado en la venta de artículos tecnológicos fundado en 2006. Con los años se convirtió en uno de los más confiables y tiene oficinas en los Estados Unidos. El sitio tiene una versión en español, ofrece envíos sin costo y no es necesario registrarse para realizar compras. Basta con elegir el producto y hacer el pago con una tarjeta de crédito. O Banggood, un sitio especialmente dedicado a la marca Apple.
Cambios en la venta de inmuebles: qué impuestos se pagan tras la reforma tributaria
Es para las propiedades compradas a partir de 2018. Cómo se paga, caso por caso.
Los inmuebles comprados y vendidos a partir del 1 de enero de 2018 pagarán 15% sobre la ganancia obtenida. Los que se compraron antes, siguen pagando el ITI.
Por José Luis Ceteri.
oLos inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018 tendrán que pagar por el resultado obtenido en el momento de su posterior venta el 15% del Impuesto a las Ganancias.
Quedan eximidos de este tributo “cedular”, creado por la última reforma, que fue reglamentada esta semana, únicamente los que constituyen la casa habitación del vendedor.PUBLICIDAD
El decreto 1170define como inmueble afectado a “casa habitación” a aquel que tiene destino de vivienda, familiar y de ocupación permanente.
Por otro lado, en las ventas de los inmuebles que fueron adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2017, seguirá la obligación de pagar el 1,5% del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) en el momento de realizarse la escritura.
Qué se pagaba antes
Antes de la reforma, impuesta por la ley 27.430, cuando las personas físicas transferían un inmueble tenían que pagar el 1,5% del valor de la escritura (ITI), retenido por el escribano que intervenía en la operación.
El tributo debía pagarse en la medida que el inmueble que se transfería no constituía la casa habitación del vendedor.
Para poder eximirse del pago debía efectuarse un trámite desde la página Web de la AFIP, ambas operaciones de reemplazo de los inmuebles debían concretarse dentro del lapso de un año.
Cuando el Poder Ejecutivo envió el proyecto de reforma al Congreso, proponía eliminar definitivamente el ITI, cosa que finalmente no ocurrió, ya que sigue vigente. Hasta el 31 de diciembre de 2017 las personas físicas que vendían un inmueble no pagaban el Impuesto a las Ganancias porque esas operaciones no eran habituales, pero ahora el nuevo texto legal sacó el requisito que se exigía de habitualidad y lo grava con el Impuesto a las Ganancias.
Luego de la reforma
Entonces ahora convivirá el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) con el Impuesto a las Ganancias; de esta forma, en esas operaciones se aplicará uno u otro tributo.
Los resultados obtenidos por la transferencia que realicen las personas de inmuebles que hayan comprado a partir del 1 de enero de 2018 quedan gravados al 15% en el Impuesto a las Ganancias.
Si el inmueble se recibió por herencia estará alcanzado por Ganancias sólo cuando el donante que lo cede lo adquirió también a partir de este año 2018.
Para tener que pagar el Impuesto a las Ganancias la condición es que el titular posea más de un inmueble y transfiera uno de ellos, siempre que no sea su casa habitación.
En cambio cuando se vende un bien que fue adquirido antes del 2018, seguirá rigiendo el ITI, en donde el escribano le debe retener al vendedor el 1,5% sobre el valor de la escritura en la medida que no reemplace ese bien dentro del plazo de un año de efectuada la venta.
Forma de pago
A través de la Resolución General 4190, la AFIP aclaró que para las operaciones alcanzadas por Ganancias el escribano no tendrá que aplicar la retención que ordenaba una norma anterior. Habrá que ver si en el futuro se reglamenta la forma de ingreso vía retención del escribano o por ingreso directo del vendedor del inmueble.
El Impuesto a las Ganancias se calcula aplicando la tasa del 15% sobre la diferencia entre el valor de venta actual menos el de costo actualizado por el índice IPIM (INDEC) y los gastos de la venta. Si una persona recibe como herencia un inmueble que fue adquirido por el donante antes del 2018, y luego el heredero lo vende debería pagar el 1,5% de ITI y no el Impuesto a las Ganancias.
Otra novedad que introdujo la última reforma tiene que ver con elvalor locativo de los inmuebles y el de incorporación al patrimonio que esos bienes tienen en los casos de herencias. En el primer caso el valor no podrá ser inferior al precio de mercado, y en el segundo caso (herencias) el valor de los inmuebles se incorpora al patrimonio del heredero al importe impositivo del anterior titular o, de no existir, al valor de mercado. Anteriormente, se tomaba de referencia el valor fiscal del inmueble.
Cuándo se considera venta
Según el decreto reglamentario, se considera configurada la operación de venta, que estará alcanzada por el Impuesto a partir del 1° de enero de 2018, inclusive, cuando:
a) Se otorga la escritura traslativa de dominio;
b) Se suscribe el boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se entregue la posesión;
c) Se concede la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad;
d) Se adquiere el boleto de compraventa u otro compromiso similar –sin la posesión o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles; o
e) Se produce el ingreso al patrimonio del causante o donante, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación.
Cuando se trate de obras en construcción sobre inmueble propio, producidas antes del 1 de enero de 2018, la enajenación del inmueble construido quedará alcanzada, de corresponder, por el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) y no por el Impuesto a las Ganancias.
Se definen como ganancias de fuente argentina las generadas por la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones.
En caso de no poder determinarse el valor de adquisición, se considerará el valor de plaza del bien a la fecha de incorporación al patrimonio del enajenante o donante, el que deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario matriculado, por otro profesional matriculado cuyo título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de tales constancias o por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para los casos de inmuebles ubicados en el exterior, transferencias que estarán gravadas también, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora o bancaria, de ese país. La ganancia de los residentes en el exterior, derivada de la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, quedará alcanzada a la alícuota del 15%, pudiendo descontarse sólo aquellos gastos realizados en el país.
El adquirente o cesionario deberá retener el impuesto con carácter de pago único y definitivo debiéndolo ingresar en forma personal o, de no ser residente, a través de su representante legal en el país.
Casos
1) Venta del único inmueble adquirido hasta el 31 de diciembre de 2017 que es casa habitación y lo reemplazará por otro dentro del año: no paga ITI, ni el Impuesto a las Ganancias. Debe hacer el trámite de exención desde la página de la AFIP.
2) Venta de un segundo inmueble comprado antes del 31 de diciembre de 2017: Paga el 1,5% del ITI, lo retiene el escribano.
3) Venta de la casa habitación que había sido comprada en 2018: no paga Ganancias, tampoco ITI.
4) Venta del segundo inmueble adquirido en 2018: paga el 15% sobre el resultado obtenido (precio de venta menos el costo).
5) Bien vendido que había sido heredado en 2018, que el donante adquirió antes del 31 de diciembre de 2017: Paga el ITI del 1,5%.
6) Bien heredado en 2018 que luego se vende y que el donante originalmente compró en 2018: paga el Impuesto a las Ganancias.
7) Bien vendido en 2018 que había comenzado a construirse en 2017: Paga el ITI.
La recaudación tributaria aumentó 37,7% en febrero
Alcanzó los $235.666 millones, impulsada por el IVA, informó la AFIP.
El Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, anunció hoy que «la recaudación nominal aumentó en febrero 37,7%, alcanzando $235.666,3 millones».
El titular de la AFIP detalló que «los ingresos con el producto del blanqueo de capitales que ahora alcanzaron los $1.066 millones, crecieron 36,8%», unos 11 puntos más que la tasa de inflación.
«El cobro de IVA tuvo un desempeño más que importante, con un aumento de 46,3%»; mientras que el IVA al consumo local también subió: 42,3%. Otras alza de importancia fueron el cobro del impuesto al cheque (+32,5%) y Seguridad social (+29,2%).
El rubro Derechos de exportación, en tanto, tuvo un incremento de 424,7%, en comparación con febrero de 2017, y totalizó $5.323 millones. En el desglose de esa cifra, se destaca la exportación de Pallets de soja, con un alza de 666,2% y una recaudación de $4.920 millones
La recaudación del segundo mes del año se ubicó por encima de los $218.038 millones en promedio que esperaban analistas según un sondeo realizado por la agencia Reuters. En el trimestre, en tanto, subió 29.7%, a $497.627,3 millones.
Blanqueo de la economía
Destacó Abad que “las acciones antievasión y el efecto del blanqueo de activos explicaron dos tercios del aumento real de lo percibido por IVA, significaron unos $4.300 millones.
Debajo del título aparecen dos afirmaciones que son sencillamente falsas: “Será de carácter automático (FALSO 1) y comenzará a regir en enero (FALSO 2)”.
FALSO 1:
El acuerdo es “a requerimiento” es decir por pedido de la AFIP como indica en el Artículo 5 “Exchange of Information Upon Request” (Intercambio de información a requerimiento). Es cierto que el Artículo 6 habla de “Automatic Exchange of Information” (Intercambio automático de información) y el Artículo 7 habla de “Spontaneous Exchange of Information” (Intercambio espontáneo de información). Vale aclarar que el Artículo 5 tiene dos páginas y los Artículos 6 y 7 tienen unos cinco renglones cada uno.
En los Artículos 6 y 7 simplemente se indica que podría haber este tipo de intercambio y que las autoridades competentes deberán determinar en el futuro qué información se intercambiará de forma automática (no se establece NADA en este acuerdo). (Pueden descargar el acuerdo haciendo click aquí).
Gentileza de Martin Litwak, noten la diferencia entre un acuerdo de información automática como el que tiene Brasil con los EEUU y este acuerdo entre Argentina y los EEUU:
Incluso si la AFIP le pidiera a la administración tributaria estadounidense (IRS – Internal Revenue Service) un gran cúmulo de pedidos a requerimiento, el IRS no tiene esa información porque para tenerla le tendría primero que pedir a los bancos que la compilen de forma sistemática. Para esto están los Acuerdos IGA que nuestro país aún no tiene (Argentina intentará conseguir el IGA Modelo 1A)
FALSO 2:
El acuerdo está firmado por el Embajador de los EEUU, Noah Mamet. Puede firmarlo válidamente por sus facultades extraordinarias y plenipotenciarias, sin necesidad de que lo apruebe el Congreso de los EEUU. Sin embargo, como indica el Artículo 14, el artículo entrará en vigencia un mes después de que Argentina informe que cumplió los requisitos internos para validar el acuerdo. Para eso Argentina necesita tener el acuerdo aprobado por el Congreso. En consecuencia no hay manera de que el acuerdo entre en vigencia antes de marzo-abril 2017, momento en que se reabren las sesiones del Congreso. Desde entonces, habrá que contar un mes más.
El acuerdo se aplicará “en períodos fiscales empezando desde el 1 de enero del año calendario siguiente al que este acuerdo entra en vigor”. Esto quiere decir, nunca antes del 1 de enero de 2018.
Una nota de color extra: Donald Trump bien podría cancelar o echar para atrás este acuerdo, dado que el ya será presidente de los EEUU mucho antes de que este acuerdo entre en vigor.
No deja de sorprender el ánimo deliberado de una parte importante de la prensa para malinformar a los argentinos e influenciarlos engañosamente para que ingresen al blanqueo. Hay un verdadero aparato político montado al efecto.
Les dejo mi pariticipación en el programa de Mauro Viale por A24:
La AFIP constató 1.526 propiedades de argentinos en Uruguay no declaradas
A partir de hoy, la AFIP alertará sobre las inconsistencias patrimoniales de los contribuyentes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a partir de hoy a comunicar a los contribuyentes sobre presuntas inconsistencias fiscales que surgen de la información que el organismo ya tiene incorporada en su base de datos.
Esa información será publicada en el link “Nuestra parte” que cada contribuyente tiene ingresando a través de su clave fiscal al sitio de la AFIP.
Esta es una de las tareas de inducción que encara el organismo recaudador para persuadir a los contribuyentes a adherirse al blanqueo que está operativo desde el 1 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017.
La AFIP contrastará las declaraciones realizadas por cada contribuyente con datos suministrados por otras fuentes de información como bancos, tarjetas de crédito, compañías de seguros, y luego, en caso, de surgir desfasajes se hará la correspondiente comunicación.
En este sentido, el director de la AFIP, Alberto Abad, reveló la semana pasada que el organismo ya constató la existencia de 1.526 propiedades de argentinos en Uruguay que no han sido declaradas.
A fin de lograr mejores resultados en el próximo Blanqueo, la AFIP ha iniciado una campaña de desinformación. Usamos el término desinformación para indicar “Información errónea que se da, generalmente de manera intencionada.”
Un claro ejemplo es la nota publicada hoy en La Nación, la cual reproducimos abajo, agregando nuestros comentarios [en color verde].
La AFIP accederá a los datos de las cuentas bancarias de los argentinos en Estados Unidos
Es en el marco de la ley FATCA de ese país; la AFIP ya se contactó con diplomáticos norteamericanos para comenzar a diseñar el convenio, que ayudará al éxito del blanqueo.
Por Martín Kanenguiser.
La Argentina y los Estados Unidos ya dieron los primeros pasos para negociar un acuerdo de intercambio de información tributaria sobre cuentas bancarias, que ayudará al éxito del blanqueo que promueve el Gobierno.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pidió una reunión con diplomáticos norteamericanos para discutir la implementación de un convenio en el marco de la Ley de Cumplimiento Fiscal para Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA) de ese país, según pudo saber LA NACION.
El diario Ambito Financiero informó ayer que ambos gobiernos estaban comenzando a buscar ayer un acuerdo de intercambio de información tributaria en las próximas semanas, aunque el diálogo recién comienza. [La fuente de la informción es un medio argentino, no hay ningún dato respaldado por organismos norteamericanos]
Si llegara a tener éxito [Adviértase el uso del potencial], un convenio de esta clase implicaría la apertura de datos de las cuentas bancarias de los argentinos en Estados Unidos, hasta ahora inexpugnables, porque ese gobierno no firmó el acuerdo de intercambio multilateral de información tributaria bajo el auspicio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE). [Esta es la única información veraz de la noticia. Estados Unidos NO firmó el acuerdo multilateral y NO comparte inforamción con terceros países. Esta es su política y no pretende cambiarla ya que le reporta enormes ingresos para su industria financiera –casualmente la más desarrollada del mundo- ]
FATCA fue impulsada por el Departamento del Tesoro de los EE.UU. para que, en principio, las entidades financieras de todo el mundo le aporten información al Servicio de Impuestos Internos de EEUU (US Internal Revenue Service, IRS), sobre las cuentas bancarias de norteamericanos en el exterior, con el objetivo de reducir la evasión en ese país. [El alcance de FACTA es exclusivo para ciudadanos norteamericanos y tiene como propósito que terceros países brinden información a los Estados Unidos y no a la inversa.]
La mayoría de los bancos argentinos que operan en los EE.UU. se anotaron ante el IRS para aportar esa información, porque de lo contrario el fisco norteamericano les retiene el 30% de su renta.
Hasta fines del 2014 se habían anotado Galileo Argentina, Prudential Seguros, Banco Macro, Banco del Tucumán, fideicomiso Supervielle Créditos, HSBC, BNP Paribas, Nativa, ICBC, Santander, Itaú, Compass, Tavelli, Banco de Valores, Compañía MetLife, Banco Columbia, Arpenta, American Express, Puente, Caja de Valores, BBVA Francés, SBS Asset Management, Comafi, Galicia, Tarjeta Naranja, Bradesco, Merrill Lynch, Allaria Ledesma, Cencosud, Mariva, Banco del Chubut, Banco Patagonia, Consultatio, Citicorp, Credit Suisse, Grupo Cohen, Banco de San Juan, Banco de Santa Fe, Banco de Entre Ríos, Raymond James, Piano, Corsiglia y Mapfre.
El Banco Central , en la gestión de Juan Carlos Fábrega, emitió la comunicación A 5581, que sostiene que en el marco del FATCA «las entidades financieras deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar».
Pero a los bancos se les presentaba un conflicto, porque esta cooperación chocaba con las leyes de secreto bancario y de protección de datos de la legislación argentina, a menos que se firmara un acuerdo de intercambio de información entre los organismos tributarios de ambos países (denominado IGA).
Durante la gestión de Ricardo Echegaray, la AFIP intentó avanzar en este sentido, pero la desconfianza generalizada en materia bilateral impidió cualquier tipo de acuerdo. [Estados Unidos por política no hace este tipo de acuerdos, es decir no brinda información a terceros países pero sí presiona para que dichos países le brinden información. No hay reciprocidad]
Ahora que mejoró sustancialmente el vínculo entre ambos gobiernos, el inicio de las negociaciones se destrabó, según confirmó LA NACION en Washington.[No hay ninguna base para sostener esta afirmación. De hecho Estados Unidos se resiste a firmar estos acuerdos bilaterales recíprocos. Tómese como ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica o los acuerdos de no proliferación de armas nucleares. Históricamente USA nunca se sometió a este tipo de convenios multilaterales, simplemente porque tiene el Poder para no hacerlo.]
El abogado especialista en cuestiones tributarias Diego Fraga aseguró a LA NACION que «con un acuerdo como el que tienen Chile y Estados Unidos en el marco del Fatca, los gobiernos intercambian información financiera de todo tipo; así que los inversores argentinos que tienen algún depósito de Estados Unidos perderán el carácter de anonimato que tienen, lo cual impulsaría el blanqueo» que a fin de mes sancionaría el Senado. [A decir verdad, Estdos Unidos mantiene las condiciones de secreto bancario. Ver los artículos citados abajo.]
Fraga explicó que, «mientras tanto, los bancos en la argentina le están dando información al fisco norteamericano; si bien había un conflicto con las leyes de secreto bancario y de protección de datos, la solución a la que llegaron es que entregan datos con la conformidad de los clientes».
«Un acuerdo FATCAle serviría al fisco argentino y, al mismo tiempo, a Estados Unidos, que quiere mostrar a la Argentina como un ejemplo para la región», concluyó.
El tributarista César Litvin agregó que «no es acuerdo como el de la OCDE, pero va a ser muy importante porque ya no quedaría ningún lugar accesible para el dinero no declarado en cuentas financieras».
La política que aplica Estados Unidos se basa en exigir datos a terceros países y al mismo tiempo negarase a brindar información y mantener la confidencialidad de los inversores extranjeros en USA.
La moratoria extingue la acción penal cuando se paga la deuda
Por Dolores Oliveira.
La moratoria anexa al blanqueo ofrece la suspensión de la acción penal hasta que se paguen las 60 cuotas que ofrece o extinguir la acción con el pago total, algo que ninguna había hecho antes. Por otra parte, condona todas las multas no firmes y también las por cuestiones formales, siempre que se haya cumplido con la obligación principal o si esta fuera de imposible cumplimiento. Por ejemplo, la factura cuando la omisión fue detectada por un agente encubierto.
Como en otros blanqueos, se extiende un año la prescripción de la acción penal tributaria, pero esta vez la buena noticia es que no sería con carácter general sino sólo para quienes adhieran a la moratoria y el blanqueo.
Se permite incorporar planes vigentes y puede convenir perder las 120 cuotas por 60 para obtener la extinción de la acción penal, dijo Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
También el blanqueo beneficia porque no se aplicarán las sanciones por incremento patrimonial no justificado y quedarán liberados de todas las acciones civiles, comerciales y penales tributarias, administrativas y profesionales, salvo acciones de particulares perjudicados.
El paquete incluiría además un premio a los cumplidores, que consistiría en beneficios impositivos para aquellos que teniendo bienes declarados en el exterior, los traigan al país para invertirlos. Del blanqueo están excluidos entre otros quienes hayan ocupado funciones públicas antes del 1º de enero de 2005, cónyuges y parientes en primer grado, así como las sociedades cuyos miembros encuadren dentro de ese grupo.
Los bancos deberán observar atentamente aquellos fondos que vengan de países no cooperantes (paraísos fiscales) por el peligro de que puedan estar relacionados con los delitos de lavado de dinero y financiación al terrorismo.
Otra restricción que apunta a que al blanqueo no se presente cualquier lavador de dinero es que no puede presentarse nadie con menos dos años de antigüedad en la inscripción en la AFIP.
Desde la AFIP, Echegaray espió a Macri y a su entorno
Por Marcelo Bonelli.
El actual titular de la Auditoría violó el secreto fiscal.
Ricardo Echegaray se retira de los Tribunales Federales de Retiro, el 6 de mayo.
Ricardo Echegaray espió en forma ilegal a Mauricio Macri y a todo el entorno del actual Presidente de la Nación.
Ocurrió durante el segundo semestre del año pasado, con la ayuda de un “grupo de tareas” adicto a Echegaray que filtró en forma ilícita el sistema informático secreto de la AFIP.
El ex jefe del organismo aceleró los trabajos entre octubre y noviembre. La búsqueda de información confidencial, secreta y privada del actual Presidente, se hizo con un severo agravante: ninguna de las figuras afectadas por el espionaje ilegal eran “contribuyentes en fiscalización o con investigación previa a una fiscalización.” Echegaray extendió la maniobra al entorno de Macri, como su propia mujer Juliana Awada, y amigos de su circulo íntimo como Nicolás Caputo, Angelo Calcaterra y Cesar Tortorella.
Clarín confirmó que la grave filtración que se llevó adelante fue ratificada a través de una auditoría interna de la propia AFIP.
La información está bajo estricto secreto por su gravedad. En sus conclusiones –en poder de solo tres actuales funcionarios de la AFIP– se desprende que Echegaray había creado una “área especifica” para conocer secretos patrimoniales y movimientos económicos de políticos, banqueros, empresarios e integrantes de la Justicia.
Alberto Abad, el hermético jefe actual de la AFIP, calificó en la intimidad a la maniobra de Echegaray como “una verdadera fábrica de dossier.” Para eso su antecesor trabajó con Guillermo Michel con una consigna: se cerraba una oficina al ingresar a ella el grupo encargado de bajar datos sensibles de un conjunto de contribuyentes.
La auditoría interna confirmó que también se sacó información confidencial de Elisa Carrió, Margarita Stolbizer, Martín Lousteau, Eduardo Amadeo y el juez Claudio Bonadio.
También hubo empresarios que sufrieron espionaje; entre ellos, Jorge Brito y Héctor Méndez, que fueron titulares de Adeba y la UIA.
Ahora la AFIP tendría decidido hacer a la brevedad una denuncia penal contra Echegaray y todo su equipo por el espionaje ilegal del sistema y la ruptura del secreto fiscal con fines de persecución política.
Echegaray –se especula y comenta– montó esa “fabrica de dossier” con la intención de presionar a los afectados, obtener favores políticos y buscar protección en el llano. Logró que la Justicia en un trámite exprés le cerrara una serie de causas antes de diciembre y, en forma increíble, la conducción de Cambiemos evaluó seriamente dejarlo al frente de la AFIP después del triunfo de Macri. Al final se refugió en la Auditoría General de la Nación.
El problema de las filtraciones ya está en conocimiento de la Justicia y en tribunales sensibles: los datos los tienen los jueces Sebastían Casanello y Claudio Bonadio, y el fiscal Gerardo Pollicita.
En esas causas declararon dos funcionarios jerárquicos de la actual AFIP: Juan Santos, jefe de Grandes Contribuyentes, y Jaime Mecikovsky titular de DGI Interior. Ambos –en sede judicial– habrían dado precisiones y revelado cómo se hicieron las tareas ilegales. Uno de ellos identificó las computadoras y los funcionarios que realizaron las capturas de los datos de Macri, su entorno y los otros políticos.
También se conoció que en la AFIP de Echegaray trabajó –sin función asignada– una señorita a la que se le adjudicaba una relación sentimental con Lázaro Báez.
Echegaray tiene aún “topos” en el organismo y está al tanto de que descubrieron su maniobra. Por eso armó un insólito relato: acusa a los actuales funcionarios de la AFIP de lo que se hizo durante sus últimos seis meses de gestión. Para eso tiene el apoyo de los medios de Cristóbal Lopez. El “zar del juego” fue un protegido durante su gestión.
Es una reacción similar a la de Cristina Kirchner y Axel Kicillof, después del procesamiento de Bonadio. Existen testimonios concluyentes de cómo el ex ministro (Axel Kicillof) intervino en la maniobra con dólar futuro.
Está confirmado –en Tribunales– que Kicillof mantuvo varias conferencias telefónicas para llevar adelante el fraude. Una fue con Alejandro Vanoli, con el entonces titular de la CNV, Cristian Girard, y el presidente del Rofex, Luis Herrera. El ex ministro daba las órdenes e invocaba a Cristina.
Ahora Kicillof anda preocupado por otra causa: está muy comprometido junto a Julio de Vido en la compra de barcos con gas. Se habla de sobreprecios por 3.000 millones de dólares.
Elisa Carrió confía entre sus íntimos que Mauricio Macri se comprometió a “ir a fondo” con la corrupción.
Gustavo Posse también es interlocutor habitual del Presidente. Durante una tertulia de colegas, el intendente de San Isidro contó algo similar y dijo que Macri está dispuesto a tomar las decisiones duras que permitan aumentar la inversión en la Argentina.
Antes tiene que resolver los problemas que generan las internas de ministros y la parálisis que existe en algunos organismos. La cuestión ya provocó sacudones fuertes, por ahora sofocados. “Hay ministerios que no arrancan como el de Turismo”, dicen fuentes oficiales.
Está confirmado que el estratégico ministro de Agricultura ya renunció dos veces a su cargo. Ambas fueron en forma oral y ante el propio Macri. La última, hace diez días. Ricardo Buryaile, aseguran, está cansado de las internas que le arma Ricardo Luis Negri y por eso quiere dejar el Gobierno. Ricky Negri, el secretario de Agricultura, controla la estructura del Ministerio y le responden todos los funcionarios que surgieron de la Fundación Pensar. Le bloquea las decisiones a Buryaile. Y puede haber un portazo.
La AFIP dictaminó que los tenedores de LEBACs no deben pagar impuestos
Seguirán sin tributar Ganancias y Bienes Personales; hubo consultas entre el Banco Central y el organismo tributario que conduce Alberto Abad para tomar la decisión.
Por Florencia Donovan y Martín Kanenguiser.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictaminó hoy que las Lebacs son títulos públicos y, por lo tanto, que sus compradores no deben pagar impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Así lo informó la AFIP, al precisar, luego de un intercambio de ideas con el Banco Central, que se decidió conservar su criterio original al considerar a estas demandadas letras del Central como títulos públicos.
La duda se había originado por una consulta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) porteño, que había preguntado al Banco Central si los tenedores de Lebacs debían tributar impuestos nacionales o no.
Aunque en un primer momento el Central indicó que no se trataba de títulos públicos, ahora acordó con la AFIP mantener la exención.
En un comunicado la AFIP informó esta tarde que «las operaciones con Letras y Notas del Banco Central (LEBACs y NOBACs) no están alcanzadas por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, tanto para personas físicas como sucesiones indivisas».
«La normativa vigente establece que, para personas físicas, tanto la tenencia como el rendimiento de los títulos públicos, están exentos del pago de Ganancias y Bienes Personales», explicó el organismo que lidera Alberto Abad.
La AFIP considera a las LEBACs y NOBACs como títulos públicos, por lo que no están alcanzadas por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
«En tal sentido, AFIP considera a las LEBACs y NOBACs como títulos públicos. Las LEBACs y NOBACs son instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central (BCRA)», agregó el organismo fiscal.
La decisión de la AFIP tiene fuerte impacto en el mundo inversor, ya que las Lebac se habían transformado este año en el instrumento estrella del mercado financiero. Ya no sólo estaban siendo buscadas por expertos, sino que cada vez más inversores minoristas las demandaban a través de bancos y sociedades de Bolsa. Con una tasa de interés de 37,5% anual a 35 de plazo, prácticamente no hay instrumento financiero que les compita. Un plazo fijo bancario a 35 días y en pesos está pagando, por ejemplo, casi 10 puntos porcentuales menos.
«Si se gravaba, la tasa de Lebac te quedaba en un 20% de rentabilidad, no es para nada atractiva», dice Gustavo Neffa, socio de Research for Traders. «Esto nació como mercado mayorista y para bancos. Pero desde diciembre los minoristas pueden comprar Lebac en forma directa. Hoy en día, 5% de las licitaciones son minoristas que compran en forma directa, pero también hay quienes las compran en forma indirecta vía bancos», agregó.
De acuerdo con la normativa vigente, los títulos públicos argentinos no están gravados en el caso de que estén en poder de individuos, pero sí cuando quienes los compran son empresas. «Para las empresas, los títulos están gravados en todo. O sea que cuando se habla de gravar la renta financiera las empresas tienen todo gravado: el resultado de la venta de los bonos, la renta y la exposición, si tienen que pagar ganancia mínima presunta», explica el tributarista César Litvin. «En cambio, para las personas físicas, los títulos están exentos en Ganancias y Bienes Personales. En Ganancias tanto la renta de los títulos públicos, como el resultado favorable de la compraventa. Y en Bienes Personales la tenencia también», aclara.
Los títulos públicos, dice Litvin, tienen el mismo tratamiento que los intereses de depósitos a plazo fijo en caja de ahorro. «El fundamento es la política extrafiscal. Esto significa que son instrumentos tributarios para motivar determinadas decisiones económicas», dice el tributarista.
Pero la AFIP, ya en la Resolución 3835 -con la cual todos los años se informan los valores de los bienes para la liquidación de Bienes Personales-, agrupaba a las Letras del BCRA dentro del cajón de «títulos públicos». «Dentro de la teoría de los actos propios, si la AFIP los considera en una resolución me está dando una señal clara. Y si voy al artículo 20 de la ley de Ganancias, en el inciso «h» están exentos los intereses originados otras formas de captación de fondos del público, que en definitiva es lo que son las Lebac», detalla Litvin.
Las Letras del Banco Central o LEBACs, son títulos a distintos plazos que licita el BCRA los martes de cada semana con el fin de regular la base monetaria. Se negocia la tasa de interés dada como tasa de descuento. El total del capital se paga al vencimiento funcionando como un bono cupón cero, es decir, que amortizan la totalidad del capital al vencimiento y no hacen pagos de interés.