Cristina Kirchner y la autoría mediata

mayo 22, 2016 · Imprimir este artículo

Cristina, procesada por la tesis jurídica que condenó a Videla

Por Ceferino Reato.

Bonadio y “el rol decisivo” de la ex presidenta. Brasil enseña el camino.

En Argentina, esta tesis era lo que sostenían los juristas y periodistas kirchneristas durante las condenas por violaciones a los derechos humanos.

Cristina KirchnerHace más de tres años, en enero de 2013, cuando Cristina Kirchner estaba yendo por todo, escribí una nota en la que advertía que nuestros influyentes vecinos de Brasil utilizaban una tesis jurídica muy novedosa para juzgar casos de corrupción que podía causarle problemas a la entonces presidente una vez que perdiera el poder.

En aquel momento, esa tesis, creada por el alemán Claus Roxin, se utilizaba en nuestro país, pero solo para juzgar a militares y policías por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura. Por ejemplo, había servido para condenar a reclusión perpetua al ex dictador Jorge Rafael Videla en una megacausa en Córdoba.

Ahora, la tesis de Roxin ha sido uno de los argumentos utilizados por el juez Claudio Bonadio para procesar y embargar a la ex presidenta Kirchner en la causa por la masiva venta —fraudulenta, según el magistrado— de contratos de dólar futuro a la que apeló el Banco Central en los últimos meses de 2015.

Tres años atrás, ocurría que la justicia brasileña había apelado a la teoría del dominio del hecho para condenar por corrupción a casi 11 años de cárcel a José Dirceu, la ex mano derecha de Luis Inácio Lula da Silva. Dirceu acaba de ser condenado ahora por otros delitos de corrupción a 23 años de cárcel. Un destino amargo para una persona muy inteligente, que es un emblema de la izquierda brasileña.

En sus buenos tiempos, “Zé” Dirceu decía de sí mismo: “Lula es el corazón, yo soy la razón”. Una frase bastante acertada.

Esa tesis de Roxin introdujo el concepto de la «autoría mediata» y la figura del «hombre (o la mujer) de atrás del escritorio«, que no estuvo presente en la escena del crimen, pero que desde su posición de poder impartió las órdenes que permitieron que se cometiera el delito; sin su decisiva intervención, ese delito no habría podido realizarse.

Es decir que ya no es necesario, según Roxin, encontrar pruebas directas, concretas, irrefutables, fuera de toda duda razonable, sobre los acusados, quienes, de acuerdo con su tesis, resultan en última instancia los principales responsables de los delitos cometidos. Y son condenados a una pena similar a la de quienes cometieron efectivamente esos crímenes, los autores materiales. No es necesario que, por ejemplo, Videla hubiera secuestrado, torturado o matado a una persona; la tesis de Roxin permitió condenarlo por su «rol decisivo en una organización delictiva».

En el caso de Cristina, Bonadio señaló que el titular del Banco Central, Alejandro Vanoli, autorizó las ventas de dólar futuro —que implicaron pérdidas al país por más de 70 mil millones de pesos— con el conocimiento y la aprobación —o, directamente, la orden— de la ex presidente, a quien obedecía casi a ciegas.

La tesis es similar al popular «no podía no saber» que en Italia guió los procesos judiciales por diversos casos de corrupción, conocidos como Mani pulite (Manos limpias), que descabezaron al poder político del país.

En la región, la tesis también se aplicó para la extradición y condena del ex presidente peruano Alberto Fujimori por diversos delitos.

La tesis de Roxin tiene sus detractores, que señalan que, de esta manera, el derecho penal entra en un terreno muy resbaladizo, muy sensible a los deseos e intereses del poder político de turno y a los humores de la opinión pública.

Sin embargo, sus defensores sostienen que es una manera moderna de sancionar delitos complejos, cometidos por una red de personas, con un vértice de poder muy evidente, concreto y efectivo.

En el caso argentino, era lo que sostenían los juristas y periodistas kirchneristas durante las condenas por violaciones a los derechos humanos. Se supone que no habrán cambiado de opinión solo porque esta tesis sirve ahora para condenar a Cristina en delitos de corrupción.

—Ceferino Reato, Editor ejecutivo de Fortuna, su último libro es la edición definitiva de “Disposición Final”.

Fuente: perfil.com, 20/05/16.


Autoría mediata

Es autor mediato quien causa un resultado sirviéndose de otra persona como medio o instrumento para realizar la ejecución. El autor no realiza directa y personalmente el delito, se sirve de otra persona inconsciente de la trascendencia penal que tiene su acto.

El criterio que se sigue en esta figura es que se deja de imputar el hecho al que lo ejecuta materialmente para pasar a la persona de atrás. Este criterio es el del dominio del hecho, ya que quién domina la acción es el autor mediato (persona de atrás), quien domina la voluntad de quien actúa.

Quien comete el resultado lesivo realiza una conducta humana y nunca puede ser utilizado como mero objeto porque si no estaríamos hablando de una vis absoluta.

En relación con los supuestos de autoría mediata podemos distinguir dos:

  • Por una parte puede suceder que el autor inmediato actúe sin antijuridicidad porque:
    • Puede ocurrir que el instrumento actúe de manera atípica.
    • Que el autor inmediato actúe sin dolo o que en él no concurran los elementos subjetivos del injusto.
    • Por último, puede concurrir alguna causa de justificación.
  • Por otra parte, puede ocurrir que el instrumento sea un inimputable para la realización del hecho o que actúe por miedo insuperable o error de prohibición.

Límites de la autoría mediata

El principal límite de la autoría mediata se establece cuando el ejecutor directo no haya perdido el dominio del hecho.

En el caso de los delitos especiales podemos hablar de autoría mediata cuando el hombre de atrás es un sujeto cualificado que utiliza a otro que no lo es como instrumento.

En los delitos de propia mano nunca puede darse.

Fuente: Wikipedia, 2016. Derecho español.

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