Moratoria, blanqueo y perdón fiscal
mayo 27, 2016 · Imprimir este artículo
La moratoria extingue la acción penal cuando se paga la deuda
La moratoria anexa al blanqueo ofrece la suspensión de la acción penal hasta que se paguen las 60 cuotas que ofrece o extinguir la acción con el pago total, algo que ninguna había hecho antes. Por otra parte, condona todas las multas no firmes y también las por cuestiones formales, siempre que se haya cumplido con la obligación principal o si esta fuera de imposible cumplimiento. Por ejemplo, la factura cuando la omisión fue detectada por un agente encubierto.
Como en otros blanqueos, se extiende un año la prescripción de la acción penal tributaria, pero esta vez la buena noticia es que no sería con carácter general sino sólo para quienes adhieran a la moratoria y el blanqueo.
Se permite incorporar planes vigentes y puede convenir perder las 120 cuotas por 60 para obtener la extinción de la acción penal, dijo Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
También el blanqueo beneficia porque no se aplicarán las sanciones por incremento patrimonial no justificado y quedarán liberados de todas las acciones civiles, comerciales y penales tributarias, administrativas y profesionales, salvo acciones de particulares perjudicados.
El paquete incluiría además un premio a los cumplidores, que consistiría en beneficios impositivos para aquellos que teniendo bienes declarados en el exterior, los traigan al país para invertirlos. Del blanqueo están excluidos entre otros quienes hayan ocupado funciones públicas antes del 1º de enero de 2005, cónyuges y parientes en primer grado, así como las sociedades cuyos miembros encuadren dentro de ese grupo.
Los bancos deberán observar atentamente aquellos fondos que vengan de países no cooperantes (paraísos fiscales) por el peligro de que puedan estar relacionados con los delitos de lavado de dinero y financiación al terrorismo.
Otra restricción que apunta a que al blanqueo no se presente cualquier lavador de dinero es que no puede presentarse nadie con menos dos años de antigüedad en la inscripción en la AFIP.
Fuente: cronista.com, 27/05/16.
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